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06/Oct/07 9:49
QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS

Hola buenos dias a todos los compañeros del Foro: Quiero compartir algo que el martes pasado se me acerco un familiar de un joven el cual fallecio laborando:

A escasos Diez meses del presente año han fallecido 41 Jovenes y Adultos, los cuales desempeñan labores como "JORNALEROS", este es el termino que se les ha dado, la mayoria de las condiciones que han fallecido son ELECTROCUTADOS, ya que ellos se dedican a el "FAMOSO ORO VERDE DE MICHOACAN" el Aguacate.
Lamanera como ellos desempeñan su labor en el campo es a grandes rasgos de la manera siguiente:

Los Empaques de Aguacate Contartan a Jefes de Cuadrillas, los cuales reunen a un promedio de 10 Cortadores, estos muy temprano como a las 5:30 a.m. salen a el corte del Aguacate en Camionetas, una vez que llegan a las huertas de este fruto, cominzan a cortar el aguacate, estos arboles son un poco altos con un promedio de 4 a 5 mts. ade alto, para esto los jovenes (de entre 15, 16 , 17, 18 hasta 20 años), trepan a los arboles, ovio esta por su avilidad de joven, rapido suben a los arboles por las ramas acompañados con un gancho el cual es de metal de tres mts de largo, en estas hurtas atraviesan lineas de alta tension de Energia Electrica, y al hacer contacto con algun cable de alta tension reciben descargas electricas fuertes y es ahi donde persiste la muerte en muchas ocaciones.

Los Propietarios de los Empaques no se quieren hacer responsables de los cortadores, ellos le hechan la culpa a los propietarios de las Huertas los cuales son los grandes Empresarios de esta Region, estos ultimos han manifestado que ellos venden la fruta a pie de hurta, y los Empaques son los encargados de ver de que manera se lleban la fruta para posteriomente envarcarlo a el Extranjero, a las Cuadrillas de Cortadores en los Empaques es donde se les paga por su trabajo a traves de los jefes de Cuadrillas, con un promedio de $ 200.00 diariso, pero para esto ellos tienen que cortar un determinado volumen de fruta para que se les pueda pagar esa cantidad.

A estas dos ultimos dos meses han fallecido mas de 5 personas las cuales han quedado en desamparo, los familiares han acudido a la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO, para que realise las investigaciones correspondientes para ver la posibilidad de quien los puede, debe Indemnizar, los huerteros dicen con nosotros NO tienen ninguna realcion Laboral, los de los Empaque señalan lo mismo, los de las cuadrillas manifiestan yo paso las listas de las personas a los Empaques y ellos nos entregan el dinero para cubrirles los que ganan,

La preguna es este tipo de trabajadores se pueden asegurar en el SEGURO DEL CAMPO, O A TRAVES DEL REGIMEN ORDINARIO, QUIEN DEBE DE ASEGULARLOS, CUALES SERIAN LOS FUNDAMENTOS LEGALES PARA PODER RECLAMAR UNA INDEMNIZACION Y A QUIEN SE LE DEBE DE HACER, A DODNE ACUDIR PARA QUE SE LES DE ESTE DERECHO.

Espero Orientaciones, Comentarios, Sugerencias a este respecto y si existe alguna duda de tener algunos elementos se les puede proporcionar, saludos a todos y buen fin de SEMANA.
 
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juanventuragutierrez
Subteniente

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06/Oct/07 11:07

El que contrata y paga hace las veces de patrón, parece obvio, es más es obvio... Por tanto si el que contrata y paga es el de la empacadora, él y no otro es el patrón, mismo que tiene la obligación de afiliar a sus trabajadores al IMSS, ver 12 y 15 de LSS...

Es factible tanto el regimen obligatorio, como el de trabajadores del campo -con las facilidades conocidas- como el incorporarse al programa del primer empleo -caso de que les convenga-, pero debo enmendar la palabra "factible", si bien sirve para decir que puede elegir cualquiera realmente es que debe elegir uno al menos... Lo que al momento no han hecho y no dan señas de querer hacerlo...

Para lo de la indemnización conviene visitar la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, solo que la recomendación es acudir primero con un abogado especialista en materia laboral...

Al momento los "señores" -me niego a emplear el término "amigos"- de la empacadora se sienten intocables, ¿será porque por ignorancia o necesidad nadie los ha intentado tocar?... Da coraje ver como a mis hermanos de pueblo les hacen tanto sin respuesta... que demanden, que se asesoren, que no se dejen, con uno sólo que se decida a ser punta de lanza es suficiente para ejemplificar... una realidad es que no van a perder nada si demandan, ya que nada tienen...

Saludos.

Pdta.- Como muestra de reprobación a los empacadores este domingo en el juego SANTOS vs PUMAS voy a pedir mi lonche de adobada sin aguacate...
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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06/Oct/07 12:32
Re: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS

Hola:

No solo quien contrata a los trabajadores tendrian la obligacion de hacerse a cargo de esta situacion.

Los empacadores tiene razon en parte pues los dueños de las Huertas serian los que obtendrían el beneficio directo, por los servicios de esos trabajadores, los empacadores serian intermediarios, pero aun asi no debe haber deslinde de responsabilidades.

Aqui es por cuestiones "politicas" que no prospera las reclamaciones, tal vez no se ha tocado la puerta indicada para tumbar a esos intereses, o quizas la puerta no exista, por lo menos en ese lugar.

Aqui se requiería ir a latitudes de mayor ingerencia, pues las autoridades locales se encontraria posiblemente viciadas y afectadas en su juicio de imparticion de justicia.

Pues considerarían o justificarian que los jovenes por voluntad propia

Si ya se acudio a las maximas esferas del Gobierno del Estado, pues ya no queda otra mayor que las de la capital mayor.

Poniendo una demanda por negligencia en las actuaciones de los funcionarios locales y del gobierno del estado, aportandose actas de defunciones de las personas acaecidas estos penosos sucesos

Para que la cuña apriete se requiere que sea del mismo palo.

Haber si lo resultados no se dan cuando el fuego ahora es por las espaldas de las autoridades, se requiere flanquera los ataques, no solo contra los dueños de las huertas y los empacadores.

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Deberian cambiar esas herramientas por equipos que eviten la conductividad de la electricidad, ademas de implementar equipos de seguridad, aunque con el equipo les conlleve a dificultar la movilidad, acresentarian la seguridad y bienestar del trabajador, puesto que se incrementaria.

O definitivamente no piscar en los arboles por donde pasen esas lineas de alta tension.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Oct/07 12:36

Si no hay puerta.... habria que tumbarla o hacerla. Y que caiga quien caiga.

La tibiesas con la autoridad no pueden ser solapadas.

Si ellos estan para dar resultados, no hacen favores, se le paga para que sirvan al pueblo en general, para unos cuantos.

No hemos aprendido a revelarnos de manera adecuada con la autoridad y aunque ya no estamos como en el pasado no hemos avanzado mucho, desde las epocas del latifundismo y las tiendas de raya
 
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enrique9727
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06/Oct/07 12:45
Re: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS

Tal vez.... haber si los de DERECHOS HUMANOS podrian dar una solucion y si son derechos y son humanos.

Aqui esta su link:

http://www.cndh.org.mx/

Ahi tal vez puedan asesorar como realizar esa demanda contra las autoridades y latifundistas empresarios.
 
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enrique9727
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06/Oct/07 12:56

Ahora que si se tienen los conocimientos sufientes pues acudir a la PGR de manera directa para poner esa demanda

Si a los de los derechos humanos todavia le tiemblan las piernitas

http://www.pgr.gob.mx/
 
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enrique9727
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06/Oct/07 14:51

[quote:2afc635e77="enrique9727"]Ahora que si se tienen los conocimientos sufientes pues acudir a la PGR de manera directa para poner esa demanda[/quote:2afc635e77]
8O Buenas tardes. ¿A la PGR? Ahoria si me sonó usted mi estimado Kike noventa-y.no-sé-qué-tantos, a abogado laborista solapador de zanganos, quienes demandan hasta al perico. Pues si a esas vamos.,.. tambien que demanden a la CFE por atravesar sus lineas de alta tensión en lugares públicos.... que afectan a la comunidad... pruebas hay...

El Lic.





PD. Con lo que me encanta el aguacate... pero tampoco me pediré mi torta dominical con aguacate. :roll:
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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07/Oct/07 2:55
Re: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS

Lic pepesoto:

A que Institucion se le solicitaria, que alguna autoridad deba hacer su trabajo? hasta donde sabria, seria la PGR, si ya se llego a ambitos estatales, entonces, a donde acudir? O hay que hacer manifestaciones a la ciudad de Mexico para que nos atienda el Presidente?

Que a la autoridad no se le toca?

Que supuestamente estamos en otro Mexico, con INSTITUCIONES?

Posiblemente tenga razon, seguimos siendo las mismas personas de siempre...

Con respecto a las pruebas habria que mostrarse las mismas actas de impunidad que han formulado hasta ahora las autoridades y las que tengan que ver con defunciones.

Si ya acontecieron mas de 40 muertes. Cuantas mas habria que esperar, para actuar?

Ademas de esas pruebas se requieren mas? Si serian flagrantes, cualquier prueba que se aporte. Mas que pruebas se requeririan de otras cosas mas

Donde creen que los de CDH aplicarian su estado de defensa?
 
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enrique9727
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07/Oct/07 3:29
Re: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS

Art 5A LSS
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad
social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;

Artículo 15 A LSS. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten
trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios
a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como
intermediario laboral.

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 130. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces
de distrito, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en
las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o
ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del
Poder Judicial de la Federación;
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar;
IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les
correspondan en los procedimientos;
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales
correspondientes;
VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a
vulnerar la independencia de la función judicial;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el
desempeño de sus labores;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de
desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
XI. Las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y
XII. Las demás que determine la ley.
Artículo 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia
presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el
agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén
acompañadas de pruebas documentales fehacientes.
Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos
probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del
servidor público denunciado.
 
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enrique9727
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07/Oct/07 7:26

Muchas son las vidas que nos comentan se han perdido ya... pero me parece adivinar o intuir al menos por la forma en que el compañero Juan Ventura lo expone, que ni una sola demanda formal ha existido, ni en junta local o en ministerio público... que lo obligado es que exista acta ministerial ante el descenlace fatal...

Reitero la recomendación de acudir con un buen abogado laboral, quizá el Lic pueda recomendarle uno por esas latitudes...

En lo tocante al instrumento que utilizan, por acá se que en Parras de la Fuente emplean un garrocha de madera de aproximadamente dos metros, para evitar precisamente las líneas de electricidad...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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