07/Oct/07 3:29
Re: QUE HACER CON TRABAJADORES JORNALEROS
Art 5A LSS
X. Responsables o responsable solidario: para los efectos de las aportaciones de seguridad
social son aquellos que define como tales el artículo 26 del Código y los previstos en esta Ley;
Artículo 15 A LSS. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten
trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en
relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley.
No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas establecidas que presten servicios
a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que
deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Ley
Federal del Trabajo.
Para los efectos de este artículo, el Gobierno Federal, en ningún caso, será considerado como
intermediario laboral.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Artículo 130. Los ministros de la Suprema Corte de Justicia, los magistrados de circuito y los jueces
de distrito, serán responsables al establecer o fijar la interpretación de los preceptos constitucionales en
las resoluciones que dicten, cuando se compruebe que hubo cohecho o mala fe.
Artículo 131. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Poder Judicial de la
Federación:
I. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función judicial, tales como aceptar o
ejercer consignas, presiones, encargos o comisiones, o cualquier acción que genere o implique
subordinación respecto de alguna persona, del mismo u otro poder;
II. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones del orden jurisdiccional que competan a otros órganos del
Poder Judicial de la Federación;
III. Tener una notoria ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban
realizar;
IV. Impedir en los procedimientos judiciales que las partes ejerzan los derechos que legalmente les
correspondan en los procedimientos;
V. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
VI. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales
correspondientes;
VII. No poner en conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal cualquier acto tendiente a
vulnerar la independencia de la función judicial;
VIII. No preservar la dignidad, imparcialidad y profesionalismo propios de la función judicial en el
desempeño de sus labores;
IX. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
X. Abandonar la residencia del tribunal de circuito o juzgado de distrito al que esté adscrito, o dejar de
desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
XI. Las previstas en el artículo 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
siempre que no fueren contrarias a la naturaleza de la función jurisdiccional, y
XII. Las demás que determine la ley.
Artículo 132. El procedimiento para determinar las responsabilidades de los servidores públicos del
Poder Judicial de la Federación a que se refiere este Título se iniciará de oficio, por queja o denuncia
presentada por cualquier persona, por el servidor público que tenga conocimiento de los hechos o por el
agente del Ministerio Público Federal. Las denuncias anónimas sólo serán tramitadas cuando estén
acompañadas de pruebas documentales fehacientes.
Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos
probatorios suficientes para establecer la existencia de la infracción y presumir la responsabilidad del
servidor público denunciado.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?