03/Oct/07 16:46
Re: Obligación de pago de PTU de una SA de CV con un emplead
Hola DAA:
[color=green:16c34bf50a]DAA escribio:
....no podrá exceder de un mes de salario....[/color:16c34bf50a]
[color=blue:16c34bf50a]No tengo conocimiento de lo anterior, se me hace que debe investigarse mejor, ese punto. Si muestras la fundamentacion para darle una analizada, sería bueno.
Se me hace que se hace refierencia a lo señalado a la III Fracc del Art 127
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven
exclusivamente de su trabajo, y el de los que [u:16c34bf50a]se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al
cobro de créditos y sus intereses[/b:16c34bf50a][/u:16c34bf50a], no podrá exceder de un mes de salario;
Tambien existe la limitacion siguiente:
Hasta donde sé, estarían topados únicamente los empleados no sindicalizados, hasta por el monto del empleado que gane más dentro los que si serían sindicalizados.
Art 127 Fracc II LFT
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el
salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
[b:16c34bf50a]Enfócate a leer el Art. 127, ya que ahí, vienen las limitaciones para el reparto de utilidades en caso de ser factible su reparto[/b:16c34bf50a][/color:16c34bf50a]
[color=green:16c34bf50a]DAA escribio:
Por otro lado el Art. 126, f.VI nos dice que una empresa esta exenta del pago de la PTU si ésta tieme un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria. ($ 300,000.00 de acuerdo a la Resolución publicada el 19 de diciembre de 1996 en el DOF). ¿Este capital se refiere al Capital Social o al Capital Contable? [/color:16c34bf50a]
[color=blue:16c34bf50a]
[b:16c34bf50a]Fundamentaciones: Ver art 123 Fracc IX CPEUM y 122-131 LFT[/color:16c34bf50a]
[color=blue:16c34bf50a]En mi opinión debe ser sobre el CAPITAL CONTABLE.... VALOR DE LA EMPRESA....
El valor del capital social puede operarse fijo durante períodos muy prologados de la vida de la sociedad, por lo tanto nunca o prácticamente no procederían ese reparto de manera injustificada, creo así según mi juicio.
Además las empresas van acrecentando su patrimonio o decrementándolo, por eso sería mejor tomar ese valor, no se indica que tipo de capital, se está generalizando y el más general de los capitales, sería el capital contable que abarcaría a todos los capitales del negocio.
Tengo entendido que la CPEUM argumenta que las empresas de nueva creación podrían ser no afectas al reparto de utilidades, se me hace que esa disposición iría con esa finalidad, por eso debe aplicarse en base a Capital contable. Llegará el momento en dónde ya no opere la regla, y ya no exhima al reparto.
¿Ademas esta medida sería para ciertas ramas de la industria o de la economía, seria aplicables para el caso particular tuyo?
Esperemos la participación de otros foristas en el tema, que es interesante.[/color:16c34bf50a]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?