02/Oct/07 11:10
Re: COMPENSACION DE RECARGOS Y ACTUALIZACION???
[color=blue:4b92670f7d]El Art. 23 de CFF no lo prohibe, artículo que regula la compensación, ASÍ LO QUE NO ESTÁ PROHIBIDO ESTARÍA PERMITIDO.
Adiocionalmente, el criterio de la SHCP o cuando menos de varias ALAC del area metropolina de Monterrey, aceptan ese mismo criterio de su servidor, puesto han autorizado, notificando de manera efectiva algunas compensaciones en donde he incluído los recargos y actualización.
Tal vez el portal del banco, no acepte un pago en cero, pues dejen de compensarse 1 peso, para que lo paguen en efectivo.
De no ser así, la SHCP, estaría actuando de manera arbitraria a lo estipulado en el último párrafo del artículo 2 CFF y y el 3 CFF, que indican: que los accesorios forma parte de la misma naturaleza de la contribución.[/color:4b92670f7d]
Último párrafo Art. 2 CFF
[color=green:4b92670f7d]Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y [u:4b92670f7d]participan de la naturaleza
de éstas[/u:4b92670f7d][/color:4b92670f7d][/b:4b92670f7d]. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán
incluidos los accesorios, [color=green:4b92670f7d]con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1o.[/color:4b92670f7d]
Artículo 3o CFF.- Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado por funciones de derecho
público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que
obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal.
[b:4b92670f7d][color=green:4b92670f7d]Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del Artículo 21 de este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos, [u:4b92670f7d]son
accesorios de éstos y participan de su naturaleza[/u:4b92670f7d][/color:4b92670f7d].
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las disposiciones legales
o reglamentarias que no sean de carácter fiscal, podrán ser destinados a cubrir los gastos de operación e
inversión de las dependencias encargadas de aplicar o vigilar el cumplimiento de las disposiciones cuya
infracción dio lugar a la imposición de la multa, cuando dicho destino específico así lo establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables.
Son productos las contraprestaciones por los servicios que preste el Estado en sus funciones de
derecho privado, así como por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
[color=blue:4b92670f7d]Con el procedimiento de compensación, incluyéndose recargos y actualización, tampoco se contravienen los artículos 20 y 21 CFF (que regulan la manera de determinarse los recargos y actualización) en conjunto con 17-A CFF
Pero si nos ayudan a mostrarnos, ¿porqué no se estaríamos en lo correcto? Esperamos sugerencias al respecto.
[/color:4b92670f7d]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?