01/Oct/07 11:18
Re: PAGO CON CHEQUE A UNA PERSONA DIFERENTE AL PROVEEDOR
Agradezco sus comentarios.
Sin embargo me preocupan algunos puntos los cuales serian tales como:
La regla 2.2.4 de la resolucion miscelanea en materia de comercio exterior establece los supuestos mediante el cual un cointribuyente puede ser suspendido del padron de importadores siendo una de ellas:
[i:3f2ab9e016]20. Un contribuyente inscrito en el Padrón de Importadores, permita a otro dado de baja por irregularidades, seguir efectuando sus operaciones de comercio exterior; o se compruebe que el contribuyente utilice su registro en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, para ser utilizado por contribuyentes que fueron dados de baja de dichos padrones, o que aún no realicen o concluyan su trámite de inscripción.[/i:3f2ab9e016]
De lo anterior si la autoridad decide aplicar la regla en comento el registro de la Empresa C en el padron de importadores estaria en peligro o podria estarlo.
Y lo mas interesante es que la empresa C es una agencia aduanal o empresa dedicada a los tramites aduanales y no una comercializadora.
En sustancia la relacion comercial es entre la Empresa A y la Empresa B, la empresa C solo es un pretexto para importar mercancia usando el registro del padron de importadores de esta ultima, mi pregunta seria.
Cual seria el riesgo de que esto encaje como un acto simulado?
El articulo 109 del CFF establece:
Sera sancionado con las mismas penas del delito de defraudacion fiscal quien:
IV Simule uno o mas actos o contratos obteniendo un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.
Que opinion tienen de esto?
Saludos cordiales y agradezco los comentarios de enrique9727 y rgchavez