29/Sep/07 10:43
Re: ACREDITAMIENTO DE SALDO A FAVOR DE EJERCS ANTS!!!!
Hola sanchezwong:
Debes considerar que desde el 1 de Enero de 2003, los pagos del IVA son mensuales Y DEFINITIVAS, lo que indicaría que el saldo a favor o a cargo que se determinen sería inamovible, a menos que la determinación realizada para algún período sea improcedente. Las declaraciones improcedentes se corregirían, vía declaración complementaria, subsanándose las irregularidades de determinaciones indadecuadas.
Si son DEFINITIVAS esa declaraciones, los saldos a favor no se arrastran, es decir, SE ACUMULARÍAN, sólo se ACREDITARÍAN en el cálculo de una declaración, que se presente en tiempo posterior a otra que correspondería pago, hasta por un monto máximo del saldo a cargo.
Lo que quiere decir, que podría quedar un saldo a favor remanente de la primer declaración y un valor de cero por la declaración segunda, por la cual se intentaría pagarse, pero con acreditamiento saldría un CERO, el cuál ahora se informaría ante el SAT, indicando que el IVA causado = IVA acreditable, por eso es CERO INFORMATIVO. Si se indica cuanto se acreditamiento se aplica y se mencion el nuevo remanente, estaría más completa la información en la declaración, más no es IMPRESINDIBLE.
Si el saldo a favor fuese inferior, al del valor a cargo, se pagaría en el portal bancario la diferencia correspondiente.
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SI SON DEFINITIVAS LAS DECLARACIONES, la proporción ya no cambiaría en el futuro, pues siempre serían los mismos ingresos gravados y exentos, NO HAY RAZÓN DE ACUMULAR INGRESOS Y VOLVER A DETERMINAR OTRA VEZ OTRA PORPORCIÓN, como cuando no eran pagos definitivos, pues eran pagos provisionales PROVISIONAL INDICARIA QUE NO SON DEFINITIVOS QUE PODRIAN CAMBIAR O NO, Y QUE SERIA A CUENTA DE UN PAGO DEFINITIVO.
Es decir, la proporción de feb 2007, sería con datos únicamente de feb 2007 y sería aplicable únicamente para feb 2007
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Los arrastres del IVA, terminaron al 31 de Diciembre de 2001, donde el saldo a favor era optativo de arrastrarse o no.
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Todavía durante el ejercicio 2002, la proporción iba ir cambiando por que consideraba que debía acumularse los datos para su determinación, ya que el 2002, los pagos provisionales de IVA eran precisamente pagos no definitivos, hasta la anual era que que se aplicaba el pago DEFINITIVO
En ejercicios anteriores al 2002 tenia su mismo tratamiento.
Pero ahora que los pagos del IVA ya no son PROVISIONALES, son definitivos. Es como hacer PAGOS DEFINIVOS (ANUALES) CADA PERIODO QUE SE DECLARE, con una declaracion anual PERO informativa, para corroborar lo que se realizó en el ejercicio. Ademas se define que tratamiento se le daría a los saldos a favor que fueron determinados durante ese ejercicio: (ACREDITAMIENTO, DEVOLUCION O COMPENSACION).
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FÍjate en el Art. 5 LIVA, el tratamiento del acreditamiento. Ahí explicaría el acreditamiento de saldos a favor por períodos anteriormente declarados.
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Por lo tanto, coincido con casiopea y ROSRZ en sus apreciaciones, en especial con la de ROSRZ, quien es el que mejor fundamenta, la razón PAGOS DEFINITIVOS y del por qué no debe recalcularse las proporciones de los acreditamientos pasados.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?