28/Sep/07 12:10
Re: Agencía o Sucursal.
BUENAS TARDES
CHECATE EL SIGUIENTE ARTICULO DEL RCFF
SECCION SEGUNDA
Del Registro Federal de Contribuyentes
ARTICULO 14.- Las personas físicas o morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes en los términos del artículo 27 del Código, deberán presentar su solicitud de inscripción, en la cual, tratándose de sociedades mercantiles, señalarán el nombre de la persona a quien se haya conferido la administración única, dirección general o gerencia general, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe. Asimismo, las personas físicas o morales presentarán, en su caso, los avisos siguientes:
I.- Cambio de denominación o razón social
II.- Cambio de domicilio fiscal.
III.- Aumento o disminución de obligaciones, suspensión o reanudación de actividades.
IV.- Liquidación o apertura de sucesión.
V.- Cancelación en el registro federal de contribuyentes.
VI.- (Se deroga)
VII.- (Se deroga)
[color=red:270f11ea63]Asimismo, presentarán aviso de apertura o cierre de establecimientos o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, en los términos del artículo 24 de este Reglamento[/color:270f11ea63]
(Se deroga último párrafo).
ARTICULO 24.- El aviso de apertura o cierre de establecimiento o de locales que se utilicen como base fija para el desempeño de servicios personales independientes, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora en cuya circunscripción territorial se encuentre ubicado el establecimiento o local, dentro del mes siguiente al día en que se realice cualquiera de estos hechos.
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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L.C. RUIZ
**Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**