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Arriba
27/Sep/07 17:10
La colegiatura de mi universidad puede ser deducible?

HOLA A TODOS,, ENTENDIENDO QUE LOS GASTOS SON DEDUCIBLES CUANDO SEAN INDISPENSABLES PARA EL DESARROLLO DE MI ACTIVIDAD,, SI EMPEZE UN NEGOCIO A LOS 18 POR EJEMPLIFICAR, ME DI DE ALTA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL POR QUE TENGO A CARGO LA FERRETERIA DE LA FAMILIA, Y DECIDO ESTUDIAR CONTADURIA, O DERECHO, O ING EN SISTEMAS PARA PODER MEJORAR LA ADMON DE MI NEGOCIO, ENTRA EN LOS PARAMETROS PARA PODER DEDUCIRLA???

GRACIAS POR SUS COMENTARIOS :lol:
 
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gorge16
Cabo

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27/Sep/07 17:45
Re: La colegiatura de mi universidad puede ser deducible?

Hola:

Podría estar mal en mis apreciaciones, pero simplemente son una apreciaciones que tú sopesarías finalmente.

Así como lo fundamentas o lo platicas, no sería deducible de manera tajante.

Veamos, serías empleado de una negociación y como empleado se tiendría esa prestación de otorgar colegiatura o becas, sería deducible cuidando las limitaciones que implicarían a la previsión social y los excedentes se gravarían en conjunto con las remuneraciones generadas.

Pero si tu mismo eres la empresa, no puede haber subordinación, así que NO sería deducible bajo el parámetro de la previsión social. Puesto que el contrato de trabajo sería inválido jurídicamente.

Por otra parte no sería indispensable puesto que la empresa se dedica a una actividad empresarial "ferretería", no a dar servicios profesionales, mientras los estudios o colegiatura serían conocimientos se aplicarían para el desempeño de una profesión independiente, la de contador o la de Lic. en sistemas.

Si en la actividad emprerial no sería la misma persona que el trabajador, entonces, procedería la deducción puesto que ahora sí habría subordinación y el contrato valdría jurídicamente.

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Por otro lado si se logra declarar también la obligación, además de tener la actividad empresarial, la de desarrollar la actividad profesional independiente, es decir ambas, los pagos de la actividad profesional se deducerían en la actividad empresarial, pues sería indispensable para esa actividad. Mientras que las cuotas por estudio serían deducibles ahora para la actividad de la profesión.

No olvides formular un contrato de servicios profesionales en favor de la persona con actividad empresarial, pues es requisito de documentación comprobatoria, y también marcaría la indispensabilidad que mencionas, los simples recibos no son suficientes.

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Espero que haya quedado la indispensabilidad con los ejemplos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 21:22

HACE UNOS DIAS INICIE UN TOPICO PARECIDO, ....Y CONCLUI BAJO MI SUPUESTO DE HACERLOS DEDUCIBLES.....AUNQUE MUCHOS COMPAÑEROS CONCLUYERON EN NO HACERLO DEDUCIBLE, .SI DESEAS APOYARTE EN EL BUSCADOR, LO ENCONTRARAS

SALUDOS
 
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lobozac
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