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27/Sep/07 11:21
PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUANTO?

Buenos dias,

Alguien sabra si existe algun ordenamiento legal respecto el porcentaje maximo que puede un arrendador aumentarle a su arrendatario de la renta que le ha estado cobrando?

saludos.
 
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herrera
Cabo

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27/Sep/07 11:25
Re: PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUAN

Sí, desde mi punto de vista hay tres opciones:

1. El cielo
2. El mercado, y
3. El sentido común y la razon se negocios.
 
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BR1
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27/Sep/07 11:35
Re: PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUAN

Hola Br1:

Comentas que el cielo.... te refieres como límite o si ¿lo permitiería DIOS?

Pues sí.... a precios de mercado comenta la ley.... que serían un poco impredecibles, más no extremistas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 12:01
Re: PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUAN

jejeje...el cielo es el tope, es decir hasta donde se deje..

Se me paso: la Inflacion anual (con la posible variable de aumentar X puntos porcentuales)
 
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BR1
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27/Sep/07 12:22
Re: PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUAN

muchas gracias por sus comentarios colegas, solo si tuvieran algun fundamento legal para evitar que esta persona se quiera ir como dice BR1 al cielo con el aumento.

Gracias.
 
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herrera
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27/Sep/07 14:28
Re: PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUAN

Hola:

Tu contrato sería tu soporte legal, además que todas las materializaciones (pruebas feacientes de lo que se expone en el contrato, pagos, recibos, notificaciones, etc. que serían reales). El arrendador pagaría también impuestos por esas rentas (otra prueba más)

En dado caso aplicarían las reglas de comprobación de deducciones autorizadas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 15:07

MINIMO UN 10 % VERIFICA CODIGO CIVIL APARTADO DE ARRENDAMIENTOS

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Sep/07 15:20
Re: PORCENTAJE DE INCREMENTO A LA RENTA DE BODEGA HASTA CUAN

Si es un 10% como mínimo y ¿el máximo cuánto?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Sep/07 15:23

PUES A INVESTIGAR ENRIQUE.A VER CUANTO ES EL MAXIMO..ESPERAMOS TU RESPUESTA

SALUDOS
 
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lobozac
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27/Sep/07 15:40

AQUI ESTA LA MIA......

HERRERA, VERIFICA TU CODIGO CIVIL

AQUI ESTA UN ESTRACTO DEL CODIGO DE ZACATECAS

Por lo que se refiere al contrato de arrendamiento, se pretende adoptar, previa adecuación,
las reformas introducidas recientemente en el Distrito Federal, y por tanto se señala que el
arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, es de orden público y de interés
social, por tanto las normas establecidas al respecto son irrenunciables, se estipula que la
duración mínima de todo contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la
habitación será de un año forzoso para arrendador y arrendatario que será prorrogable a
voluntad del arrendatario, hasta por un año más cuando se encuentre al corriente en el pago
de las rentas; se asienta que la [color=red:0dacdd7103][u:0dacdd7103]renta sólo podrá ser incrementada anualmente[/b:0dacdd7103][/u:0dacdd7103][/color:0dacdd7103], en su caso,
pero que [color=blue:0dacdd7103][b:0dacdd7103][u:0dacdd7103]tal incremento no podrá exceder del 100% del aumento porcentual vigente al
salario mínimo general en el lugar en el que se ubique el inmueble;[/u:0dacdd7103][/color:0dacdd7103]

ESTO ES EL "DEBER SER"



EN EL " SER", Y COMO EL CONTRATO ES EL ACTO JURIDICO TIPO, Y COMO EXISTE INVARIABLEMENTE EL ACUERDO DE VOLUNTADES, ENTONCES PUEDEN CONVENIRSE "AUMENTOS " POR ACUERDO AMBOS........Y DEBERAN RESPETARSE

SALUDOS
 
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lobozac
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