Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
26/Sep/07 13:30
IETU empecemos

Que tal compañeros, pues que les parece si empezamos a analizar la ietu.

Tengo miles de dudas, la mas importante en cuanto a la deducción de inversiones.

La ley del ietu al parecer va a permitir deducir todos los gastos que efectivamente se encuentren pagados, sin embargo tengo mis dudas en cuanto al limite ya que el artículo 6 fracción IV señala lo siguiente:

"Cuando en la ley del ISR las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del IETU, se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la ley citada según corresponda"

Dicho parrafo a mi parecer es una trampita, ya que no se van a poder deducir todos los gastos como se realicen.

Por citar un ejemplo para renta los automoviles sabemos que son deducibles un 25% y hasta un limite de 175,000.00

Pero que pasará para cetu?

En mi punto de vista únicamente sería deducible hasta 175,000, aún y cuando hayas pagado de contado un automovil de 500,000.

A ver que opinan compañeros.
 
Perfil

Abogado
Capitán Segundo

Mensajes: 549
Ingresó: Junio 04, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Sep/07 14:16
Re: IETU empecemos

Y QUE PASARA CON REPECOS.....LAS ENTIDADES FEDERATIVAS TE COBRAN UNA CUOTA FIJA....EN DONDE PAGAS EN CONJUNTO EL ISR E IVA.....PERO COMO QUEDARA AHORA CON EL IETU?
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
26/Sep/07 15:54
Re: IETU empecemos

Hola:

La inversion por automoviles no esta limitada a $175,000, lo que estaria limitada seria con un monto que no sobrepases su depreciacion fiscal por $ 175,000 que es muy distinto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 9:41

[quote:a0e2d1ac5a="enrique9727"]Hola:

La inversion por automoviles no esta limitada a $175,000, lo que estaria limitada seria con un monto que no sobrepases su depreciacion fiscal por $ 175,000 que es muy distinto.[/quote:a0e2d1ac5a]Es un tema polemico.

Que a la mejor, se puede ganar, defendiendo, desde el punto de vista, textual de la ley.

No conceptual.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
Perfil

vabdo
General de Brigada

Mensajes: 7573
Ingresó: Agosto 22, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 10:01

Hola:

A las cosas, personas hay que llamarlas por su nombre.

Si me llamo Enrique e intentan dirigirme la palabra por otro nombre distinto, no tendría la obligación de ateder al llamado.

En las determinaciones de impuestos es igual, si no se limita al MOI, ¿por qué hacerlo? Es que dice... ¿Dónde?... con chismes nanais...

Claro que si hacen caso al "NO LLAMADO", no se estaría mal...

TODOS SOMOS MÁS FELICES (Contribuyente, SHCP y asesor), pero que no se dé cuenta el contribuyente.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 10:28
Re: IETU empecemos

RESPECTO A LO QUE EXPONE ABOGADO, PIENSO QUE SE REFIERE A EROGACIONES QUE ESTAN LIMITADAS EN SU DEDUCIBILIDAD POR EL MONTO COMO POR EJEMPLO CUANDO UN VEHICULO SOBRE PASA LOS 175.000 NO ESTA HABLANDO DE LA DEDUCIBILIDAD DE UN PERIODO, SI LOS 175.000 LOS VOY A DEDUCIR EN 4 AÑOS SON DEDUCIBLES LOS 175.000 QUIERE DECIR QUE EN IETU SI EFECTIVAMENTE PAGUE LOS 175.00 LOS DEDUZCO EN EL MOMENTO DE PAGO, SI EL VEHICULO SE COMPRO EN 200.000 LO QUE YA NO ES DEDUCIBLE PARA IETU SON LOS 25.000 LOS 175.000 SON DEDUCIBLES PARA ISR EN 4 AÑOS Y EN IETU NO ME LIMITA A DEDUCIRLOS JUNTOS EN EL PRIMER AÑO SIEMPRE Y CUANDO LOS PAGUE
 
Perfil

martinsanchez
Subteniente

Mensajes: 154
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 10:34

Siguiendo con las dudas aprovecho para comentarles algunas:

Ahora en el IETU la enajenación de derechos parcelarios , las aportaciones a una sociedad, la cesión de derechos ( sólo via contrato o como mera planeación fiscal) ...están gravados????? Es decir como se considerán enajenaciones y el IETU no quita estos conceptos o por lo menos no veo una aclaración, la exención prevista en ISR le vale queso al IETU ?????????

Es correcto ?
 
Saludos!
 
Perfil

doqu
Subteniente

Mensajes: 134
Ingresó: Noviembre 08, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 10:39
Re: IETU empecemos

SALUDOS:
AHI VA OTRA DUDA, TODO LO RELACIONADO CON SUELDOS Y ASIMILADOS NO ES DEDUCIBLE PARA IETU, PERO SI ES BASE PARA EL ACREDITAMIENTO TAMBIEN LOS ASIMILADOS SERIAN BASE DEL ACREDITAMIENTO ? O SOLO SALARIOS Y CUOTAS SOCIALES?
 
Perfil

martinsanchez
Subteniente

Mensajes: 154
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 10:46

Practicamente si no ? Bueno yo los tome para una empresa que esta haciendo un proyectado.
 
Saludos!
 
Perfil

doqu
Subteniente

Mensajes: 134
Ingresó: Noviembre 08, 2006
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
27/Sep/07 11:02
Re: IETU empecemos

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entiende:
I. Por enajenación de bienes, prestación de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

No se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción [/color:29a9e942f3][/b:29a9e942f3]el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes entre partes relacionadas residentes en México o en el extranjero que den lugar al pago de regalías. No obstante lo dispuesto anteriormente, los pagos de cualquier clase por el otorgamiento del uso o goce temporal de equipos industriales, comerciales o científicos, se consideran como ingresos afectos al pago del impuesto empresarial a tasa única que esta Ley establece, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe.

[b:29a9e942f3][color=red:29a9e942f3]Tampoco se consideran dentro de las actividades a que se refiere esta fracción alas operaciones de financiamiento o [u:29a9e942f3][color=red]de mutuo[/color:29a9e942f3][/u:29a9e942f3] que den lugar al pago de intereses que no se consideren parte del precio en los términos del artículo 2 de esta Ley ni alas operaciones financieras derivadas a que se refiere el artículo 16-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la enajenación del subyacente al que se encuentren referidas no esté afecta al pago del impuesto empresarial a tasa única.
[/b:29a9e942f3]


[b:29a9e942f3][color=blue:29a9e942f3]ESTO QUIERE DECIR QUE LAS CASAS DE EMPEÑO NO ESTARAN SUJETAS AL IETU....?[/color:29a9e942f3]
 
**ES MI MAS HUMILDE OPINION** ------------------------------------ L.C. RUIZ **Si ganas el éxito, disfrútalo. Si te toca la derrota, afróntala**
 
Perfil

lcruizuscanga
Coronel

Mensajes: 4709
Ingresó: Marzo 16, 2005
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo


Página: 1