24/Sep/07 15:59
Re: SERVICIO DE MENSAJERIA INTERNACIONAL
[color=blue:0b65748a5d]Tal vez con esto quede un poco mas claro ver art 16 LIVA[/color:0b65748a5d]
Artículo 16.- Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional
cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional
independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste
es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del
servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja
fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará
del mismo tratamiento.
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los
residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio
en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?