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24/Sep/07 9:18
Diferencias dictamen

Hola buen día, quisiera saber su opinión sobre este asunto

Tenemos un IVA por pagar del ejercicio 2006, el cual está reflejado en el dictamen. Por cuestiones de flujo, no ha sido posible liquidarlo, y tenemos previsto que en aproximadamente un mes o mes y medio podamos hacerlo.
El problema es que conocidos me han comentado que les han requerido ya las diferencias de dictamen, entonces yo creo que ya no tarda lolita en venir a solicitarnos el pago. Alguien me recomienda que solicite un pago en parcialidades o a plazo, de antemano sabemos que no es procedente de acuerdo con el art 66 A del CFF, pero que al menos entre el tiempo que meto el escrito y la autoridad me responde ya le ganaría algunas semanas.
Mi duda es, es una buena alternativa hacer esto? Al momento que la autoridad me diga que no es procedente el pago diferido por este concepto, llevaría alguna multa por lo que no he pagado?
Ojala que haya explicado bien mi duda y alguien me pueda ayudar

Saludos y buen inicio de semana
 
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rgarciazx
Subteniente

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24/Sep/07 9:29

No va a existir multa por la negativa a la autorización de pago en parcialidades, lo que se va a dar es la obligación de cubrir el monto solicitado en convenio en una sola exhibición...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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24/Sep/07 9:42

Hola:

Hasta donde se el pago en parcialidades no esta normado en la legislacion para impuestos trasladados, pues se supone que ya fueron cobrados y el contribuyente simplemente se hizo de la vista gorda.

Mas sin embargo podria llegarse a un acuerdo con las autoridades para que llegue a regularizarse, mostrando algunas pruebas de ese interes, de esa manera las autoridades esperarian posiblemente, coadyuvando a la no generacion de multas que podrian ser lesivas a la situacion precaria de la compañia.

El CFF exige el pago de inmediato de las diferencias, en caso contrario podria haber un desconocimiento del dictamen, lo que le daria armas a la autoridad para realizar una revision directa.

Intenta cubrir con el pago de otros impuestos, el IVA atrasado primero, dejando candides pequeñas en los otros impuestos, de esa manera cubres rapidamente lo mas atrasado, y luego procedes a realizar las complementarias por los impuestos mas recientes que habrias dejado de pagar para financiar el IVA atrasado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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