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20/Sep/07 19:34
DEDUCCION INMEDIATA Y DEDUCCION NORMAL

UNA PERSONA MORAL TUVO UNA INVERSION EN ACTIVO FIJO EN 2003 EN LA CUAL DEPRECIO DE MANERA NORMAL EN 2003 Y 2004 Y DESPUES APLICO DEDUCCION INMEDIATA EN 2005, ALEGANDO QUE NO ESTA LIMITADO EL ESTIMULO A QUE SE HAYA APLICADO O NO LOS AñOS ANTERIORES DEPRECIACION NORMAL BASANDOSE EN LO QUE SEÑALA EL PARRAFO CUARTO DEL ART. 37 DE LA LISR, YA QUE EN 2003 Y 2004 SE APLICO EL % CONFORME A DICHO ARTICULO Y EN EL 2005 COMO ES EL PRIMER CAMBIO APLICA EL % DEL ART. 220.

ES LEGAL? EN CASO DE ALGUNA AUDITORIA SE PODRIA QUITAR ESTA DEDUCCION? PORQUE AL MOMENTO DE APLICARSE LA MISMA PRODUJO UNA PERDIDA FISCAL MISMA QUE SE AMORTIZO EN 2006, Y SI DICHA DEDUCCION INMEDIATA SE QUITA, PRODUCIRIA UNA UTILIDAD FISCAL, LO CUAL CAUSARIA PAGO DE ISR EN 2005 ADEMAS QUE CAUSARIA UNA MULTA POR DECLARAR PERDIDAS FISCALES EN EXCESO.

PREGUNTA: ES PROCEDENTE LA APLICACION DE LA DEDUCCION INMEDIATA EN 2005?

MUCHO AGRADECERIA SU AYUDA

GRACIAS DE ANTEMANO
 
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Gloriaperez
Soldado

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20/Sep/07 19:47
Re: DEDUCCION INMEDIATA Y DEDUCCION NORMAL

checalo pero el decreto habla de bienes nuevos, al depreciar en 2005, ya no estas hablando de bienes nuevos
 
saludos cp jose a mendoza p
 
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jamp
Cabo

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20/Sep/07 20:50
Re: DEDUCCION INMEDIATA Y DEDUCCION NORMAL

en mi opinion tiene razon el colega, en 2005 no podria aplicar deduccion inmediata dado que aplica a activos fijos nuevos art. 220 LISR.

QUIZAS se están llendo por la interpretacion de decir que hay diferentes momento para aplicar la citada deduccion 1 en el ejerc en que se efectua la inversion 2 en el que se inicie su utilizacion 3 en el siguiente. En este tenor quiero creer que ellos estan considerando lo siguiente:

2003 efectuo inversion
2004 inicio utilizacion
2005 es el siguiente ejercicio (y aqui aplican la deduccion inmediata) no obstante en el caso en comento recordemos que aplicaron deduccion normal entonces no pueden aplicar el 220 ya que es una opcion en lugar de la deduccion normal.



saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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21/Sep/07 8:42

Sin más... no es permisible por Ley... las consecuencias de realizarlo como bien dices solamente salen a relucir en caso de una revisión directa por parte de la autoridad, y siempre y cuando revisen la deducción de inversiones, porque si es una auditoría "tradicional" a lo mejor les pasa de noche...

Ahora bien, recordemos que en tratandose de bienes a los que se les aplica la deducción inmediata hay que llevar un registro específico de los mismos... El cambio de porcentajes a deducir contemplado en el cuarto párrafo del 37 de LISR es hacía abajo, en posteriores modificaciones que se pretendan hacia arriba el mismo párrafo contempla no debe exceder los máximos previstos, ¿previstos dónde?, puede que pegunte el que se quiere confundir... él mismo se respondería en LISR... por lo tanto me voy al 220 de LISR o a un decreto y ya la hice... pero nop... son los previstos en la Sección II del Capítulo II del Título II de LISR...

Si en una revisión lo detectan, las multas por pérdidas inexistentes, el ISR omitido, la PTU dejada de pagar, las repercusiones en ejercicios posteriores tanto por la aplicación de la pérdida como del coeficiente de utilada... pero siempre y cuando lo descubran... un poco jugar a la ruleta rusa, pero en lugar de dejar una bala de seis se me hace que dejo cuatro de seis...

Saludos.
 
sos al sos
 
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sosgtorreon
Teniente Coronel

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21/Sep/07 9:15

Hola:

La ley marca una opcion de aplicar un tratamiento o el otro, en este caso depreciacion fiscal en base a porcentajes maximos autorizados o en base a depreciacion fiscal mediante deduccion inmediata.

Estos procedimientos no pueden ser modificados ya tomada la opcion, a menos que su(s) declaracion(es) complementaria(s) la(s) efectuen, y se paguen los impuestos que correspondan a esa(s) complementaria(s).

Es decir en pocas palabras no se pueden mezclar tratamientos distintos para efectos de la aplicacion de la depreciacion fiscal para un mismo bien, pero si podria aplicarse de manera indistita el mismo tratamientos a las diferentes partidas, conservando ese tratamiento siempre por los ejercicios subsecuentes. La deduccion inmediata habria que aplicarse unicamente en un solo ejercicio siempre.

Si las declaraciones se presentan de manera espontanea, no habria sanciones por la autoridad, se estaria autocorrigiendo la empresa.

Al mencionar cambios de declaraciones anuales, habria tambien que tomarse en cuenta los cambios por declaraciones de pagos provisionales por el(os) ejercicio(s) subsecuente(s) a la(s) anual(es) modificada(s).

¿Que si es legal que la autoridad determine depreciaciones fiscales inapropiadas?. Antes debe preguntarse ¿cual seria la depreciacion fiscal que procede aplicarse conforme a la ley y a la opcion que decidio aplicar el contribuyente?

La autoridad definitivamente tiene la legalidad suficiente para verificar cualquier resultado fiscal que juzgue conveniente. Me parece que sale de sobra una pregunta tan absurda.

La opcion de la ley de un ejercicio en particular, tendria que tomarse forzosamente por los bienes adquiridos en el mismo ejercicio en que la ley vigente en el momento de las adiciones.

De aplicarse disposiones relativas a decretos y que tenga que ver con criterios de los temas de este topico, forzosamente habria que considerarse que los cambios las opciones mencionadas no puede efectuarse sobre los bienes que ya se tomo una opcion determinada, bebiendo proseguirse el mismo tratamiento por esos mismos bienes en los ejercicios subsecuentes, a menos que tenga que aplicar las declaraciones complementarias correspondientes. Los decretos no puede ser leyes especiales, deben seguir los lineamientos de la ley, pues buscan fometar algun sector economico, y los contribuyentes de ese sector no pueden tener un tratamiento preferencial, si no se hablaria de INEQUIDAD.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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