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20/May/04 9:51
Complicaciones de una sociedad civil

Consulta para los colegas: Una persona fisica (veterinario) acaba de abrir su consultorío, bajo la modalidad de sociedad civil, a que complicaciones se enfrentaria en cuanto a los sueldos que paga ya que no esta pagando seguro social, considero que podría considerarlos como asimilables ya que no tienen un horario fijo.
Y además de esto que otras complicaciones podría tener? o que otras situaciones debe considerar? Esta modalidad es mejor que una sociedad anonima?
Gracias de antemano por sus comentarios
:)
 
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JudithValencia
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20/May/04 23:39
Re: Complicaciones de una sociedad civil

LOS TIENES QUE REGISTRAR COMO ASOCIADOS EN EL ACTA Y SANTO REMEDIO YA NO TIENES LA OBLIGACION DEL SEGURO SOCIAL Y TODO VA COMO ASIMILADOS

SALUDOS
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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21/May/04 10:33
Re: Complicaciones de una sociedad civil

:) Apreciable señorita Valencia

Considero que tu pregunta es muy general, por lo que te recomiendo estudies a fondo el aspecto financiero, el contable el fiscal y el jurídico, para que estés en condiciones de manejar correctamente una sociedad civil.

Si requieres de alguna ayuda estoy a tus ordenes en el E Mail. lb921109@prodigy.net.mx

Saludos
 

 
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leobe
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21/May/04 11:47
Re: Complicaciones de una sociedad civil

el no pagar imss y tenerlo como asimilados los primero que hay que atender es en cuanto si existe la relacion de trabajo en cuanto a subordinacion, dependencia del patron aunque no tenga un horario fijo, si no es asi, entonces si los puedes considerar como honorarios profesionales y manejarlos bajo el rubro de asimilados.
en cuanto una S:C. pra fines de ISR se catalaoga como una persona moral con los mismo derechos y obligaciones que una S:A

si requires mas ayuda escribe a jzeap@yahoo.com.mx
 
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jzeap
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21/May/04 13:35
Re: Complicaciones de una sociedad civil

Estimada Judith:

Estoy de acuerdo con la primera persona que te contestó, recordar que el espíritu de las Sociedades Civiles es conjuntar a un grupo de personas que persiguen un objetivo económico a través de un fin y aptitudes en común, por lo que creo que lo más importante para que te sacudas al IMSS (y que sería la clave y lo que te daría seguridad jurídica) es checar los estatutos de tu documento constitutivo para corroborar que se acepten socios "b" los cuales no tengan capacidad de decisión en la sociedad sino que únicamente se les acepte su colaboración profesional a cambio de una participación el el remanente distribuible, si no están esas cláusulas dentro de los estatutos contitutivos hay que agregarlas ante notario a través de un nuevo instrumento. Así, estarías en condiciones de defender la postura de que quienes se reunen en el domicilio del contribuyente no serían empleados sino más bien socios de la S.C. lo cuál constaría en actas (habría que hacer una acta de asamlea en donde se acepta la colaboración de juanito y pedrito) por lo que no estarías obligada a inscribirlos en el IMSS y su remuneración saldría bajo el concepto de anticipos del remanente distribuible, tendrías que darles su constancia de retención y ellos estarían obligados a acumular a sus ingresos éstos anticipos (los cuales para tí son perfectamente deducibles) y presentar su anual. Otro consejo es que entre más gente se le distribuya el remanente la base es menor desde luego y el impuesto a retener sería cada vez menor, captas? dudas?? cpdavid_con@hotmail.com .
saludos :)
 
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demonguard
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23/May/04 21:01

Al ser una sociedad civil, el iva quedara excento articulo 15 fracc XIV aunque hay un limitante en el reglamento del iva art. 31 ya que unicamente dice que las personas fisicas con titulo. Si tiene mas ingresos por peluqueria, accesorios,que los servicios de veterinaria seria mas conveniete una sociedad anonima. para efectos del I.S.R.
 
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expontaneo
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24/May/04 1:49
Re: Complicaciones de una sociedad civil

RECUERDEN QUE LAS S.A. SON LAS QUE VENDEN O PRESTAN EL SERVICIO Y LAS S.C. SON PARA LA NOMINA ETC.

SALUDOS
 
ART. 31 F.IV CONSTITUCIONAL ''ES OBLIGACION DE LOS MEXICANOS CONTRIBUIR PARA EL GASTO PUBLICO'' ¿Y LOS EXTRANJEROS DONDE QUEDAN?
 
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ISR_LOMANO
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