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19/Sep/07 11:54
Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo?

Hola:

Segun mi percepcion de intepretacion del art 42 LISR F III, se señala el limite de deduccion por TODOS LOS AUTOMOVILES hasta 175,000, no indica que por un automovil, ni que sea limitativo al MOI por esa cifra.

Por lo que si una empresa tuviese un solo vehiculo por $ 700,000 al incio del ejercicio seria totalmente deducible, claro por la proporcionalidad no rebasaria el monto maxime que serian 11 meses, mas a favor del contribuyente. Es mas si fuese por $ 763,636 comprado en Enero 2007, seria perfectamente deducible al 100% segun mis intepretaciones, por 11 meses de utilizacion.

Pero si se cuenta con 10 automoviles adquiridos todos ellos en 2007, el monto maximo de deducibilidad seria hasta $ 175,000, asi lo intepreto. Eso ¿es lo que queria el legislador? o se le lenguo la traba.

Se esta limitando la TOTALIDAD de la deduccion.... no al MOI por cada automovil, como pasaba en ejercicios pasados. El concepto MOI ni aparece en esta limitacion, fue eliminado de plumazo.

Si de por si estaban limitando la indispensabilidad los legisladores ahora lo estaria realizando aun mas sin tomar en consideracion la capacidad contributiva de los contribuyentes.

¿Que piensan Ustedes sobre esto?
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Sep/07 12:09

Mas bien lo veo como "trabalenguas"

Pero la interpretacion, como la estas utilizando, ya no seria de contadores, sino de abogados, para saber si es legal.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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19/Sep/07 12:43

Cada año se emite una ley nueva. Ratificandose algunos articulo, derogandose algunos y suscribiendo nuevos o reacomodando sus obligaciones y derechos-

Es decir son nuevos ordenamientos

En materia fiscal no procede considerar que los ordenamientos tiene que tener obligatoriedad hacia el futuro, no habria claridad en esos mandatos. Los nuevos ordenamientos son para ese año en particular, a menos de que subsistan ese articulo en particular para tiempos posteriores.

Por eso la ley debe ser PRECISA, al no serla da a lugar a intepretaciones diversas.

Pero para efectos fiscales la intepretacion LITERAL seria la unicamente valida y mas si se trata de cargas a los contribuyentes.

Si me solicitan deducir con limitaciones debo acatar la regla tal como se indica.

A mi juicio no encuentro otra manera de aplicarla y que sea congruente para todas las partes.
 
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enrique9727
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19/Sep/07 15:36

mmmm buen dia, y si le damos otra interpretacion al arti 42, donde dice las inveriones seran deducibles unicamente en una sola aplicacion.... en cada ejercicio..... de los porcientos maximos autorizados por esta ley...... SOBRE EL MONTO ORIGINAL DE LA INVERION

TU EJEMPLO 700,000
25% 175,000


tu lo aplicarias??? por aqui en yucatan, el sat nos la boto, estan dificil hacerles entender..... que opina!1!!!!!!!
 
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uier
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19/Sep/07 19:01
Re: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo

No puede darsele diferentes intepretaciones.... solo 1 segun el art 5 CFF

Al no indicar el concepto monto original de inversion debe entederse que la limitacion es a la totalidad de la deduccion por ese tipo de vehiculo (automoviles)
 
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enrique9727
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20/Sep/07 8:45
Re: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo

El monto maximo de deduccion en inversiones en automoviles es
$ 175,000 . Las inversiones no se deducen en un solo ejercicio sino el porcentaje autorizado en LISR el cual es 25% .

¿ donde estaria la justificacion para deducir un auto de $ 75,000 al 100% en un ejercicio ?
 
Jorge B.
 
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JABP
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20/Sep/07 9:28
Re: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo

JABP:

No estoy comentando que podria deducirse 100%, ni nadie en el portal ha afirmado tal cosa.

Si se lee con cuidado y discernimiento, indico que podria deducirse un automovil con un MOI mayor a $ 175,000, por ejemplo:

$ 500,000 x 25%/ 12meses X 11 meses de uso completos (auto adquirido en Ene 2007) = $ 114,583 que no sobrepasarian los $ 175,000 que señala la ley

Anteriormente la ley (2006) señalaba la limitacion que el MOI seria limitado a 300,000 para el caso anterior seria de la siguiente forma:
$ 500,000 MOI no deducible $ 200,000
MOI Deducible = $ 300,000 x 25% / 12 meses x 11 = $ 68,750
 
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enrique9727
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20/Sep/07 9:42
Re: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo

SOY DEL MISMO CRITERIO DE ENRRIQUE.
DADO QUE EL ARTICULO LISR 42. Reglas para la deducción de inversiones

PRIMERO: EL ENCABEZADO DE DICHO ARTICULO DICE " reglas para las [color=blue:962d1a0f24]""DEDUCCIONES""[/color:962d1a0f24],


SEGUNDO: Mas no dice regla sobre los montos de Inversion.


si se dan cuenta en lo que se refiere a a aviones, si nos menciona el monto original de la inversion sobre el cual se le deba calcular la deduccion.



para llevarlo a pleito es cuestion de ver el costo - beneficio


Claro esta que este punto de vista es desde una perspectiva legal. la ley tiene muchas lagunas, y cuando casi no nos afecta no le ponemos mera atencion. pero para las grandes empresas que si tiene impacto, pues lo estudian a detalle.





La deducción de las inversiones se sujetará a las reglas siguientes:

Reparaciones y adaptaciones

Las reparaciones, así como las adaptaciones a las instalaciones se considerarán inversiones siempre que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo.

Gastos de mantenimiento

En ningún caso se considerarán inversiones los gastos por concepto de conservación, mantenimiento y reparación, que se eroguen con el objeto de mantener el bien de que se trate en condiciones de operación.

Automóviles

Reformado DOF 27 de Diciembre 2006

Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de $175,000.00.

Lo dispuesto en esta fracción no será aplicable tratándose de contribuyentes cuya actividad consista en el otorgamiento del uso o goce temporal de automóviles, siempre y cuando los destinen exclusivamente a dicha actividad.

Casas, comedores, aviones y embarcaciones

Las inversiones en casas habitación y en comedores, que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el Reglamento de esta Ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión[/b:962d1a0f24], una cantidad equivalente [b:962d1a0f24]a $8'600,000.00.



QUEDA PARA EL ANALISIS
 
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TELLYN
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20/Sep/07 10:03
Re: Ya no hay MOI limitado en automoviles. ¿Es bueno o malo

Hola:

Considero que este criterio no seria de cuestion legal todavia... simplemente seria una intepretacion personal para ejercerce en la AUTODETERMINACION (declaracion anual).

Luego la autoridad revisaria, si es que lo hace, el criterio tomado, y fincaria una liquidacion para poder generar un credito, el cual debe fundamentarlo y es hasta en ese momento que queda firme el credito es cuando seria apropiado buscar a los abogados.... No antes.

Si aun no quieren esperar a la auditoria del SAT, y se tiene inseguridad sobre algun criterio, las leyes fiscales protege al contribuyente, para que se realice una promocion de consulta sobre hechos reales, a la cual la autoridad confirmaria la opcion o en su caso la negaria con sus fundamentaciones correspondientes.
 
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enrique9727
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