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18/Sep/07 11:01
IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

HOLA COMPAÑEROS:

ESTUVE PENSANDO SOBRE UNA ESTRATEGIA PARA EVITAR LA RETENCIÓN DEL 2% POR LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO.

EN EL DESPACHO PARA EL CUAL PRESTO MIS SERVICIOS TIENE VARIOS CLIENTES CON ESTE PROBLEMA FUTURO.

LA SOLUCIÓN QUE YO HE PENSADO, HA SIDO LA DE ADQUIRIR EN VENTANILLA UN CHEQUE DE CAJA Y POSTERIORMENTE REALIZAR EL DEPÓSITO.

LA PREGUNTA QUE ME SURGE, ES SI EL BANCO CONSIDERARÁ DICHO CHEQUE DE CAJA COMO DEPÓSITO CON DOCUMENTOS O COMO EFECTIVO, SI ES ASÍ, LA OTRA PREGUNTA SERIA SI EL CHEQUE LO DEPOSITO EN OTRA INSTUTUCIÓN BANCARIA, COMO LO CONSIDERARÁ EL OTRO BANCO, DOCUMENTOS O EFECTIVO?

SE LOS DEJO DE TAREA...
 
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jand_nava
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18/Sep/07 11:32

HOLA, LOS DOCUMENTOS SON ESO............DOCUMENTOS

ANALIZA LAS FICHAS DE DEPOSITO Y VERAS COMO LO TIPIFICAN CUANDO HACES EL MOVIMIENTO

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Sep/07 11:40
Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

ademas para que te expidan un cheque de caja debes de depositar en "efectivo" al banco el importe del cheque de caja, si es que no tienes cuenta bancaria....y que fue lo que dio origen al cheque de caja....pues el "efectivo"
 
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lcruizuscanga
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18/Sep/07 11:43
Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

TE DEJO EL SIGUIENTE LINK:


http://www.condusef.gob.mx/Revista/2000/02/bancos_02.htm
 
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lcruizuscanga
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18/Sep/07 12:25

buenas tardes , siguiendo con este tema, como se va a aplicar los depositos que se hagan en las cajas cooperativas de ahorro, mucha gente del comercio informal las utilizas para hacer depositos
pueden hacer retiros, y ademas tienen muy buenas opciones de creditos, se podran retener en estas el 2 % , saludos
 
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juan777
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18/Sep/07 14:30
Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Se venden cajas fuertes a muy buen precio y en facilidades, pagos en efectivo no mayores a 25,000, también tenemos una gran variedad de colchones blindado resistentes al fuego y de combinación infalsificable, no arriesgue su dinero con un descuento de impuestos a la informalidad en el banco, use nuestros productos y su dinero estara protegido y libre de impuestos al deposito.
 
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teofiloperea
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18/Sep/07 14:45
Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

pero y que pasara con la deducibilidad de las adquisiciones mayores a $2,000.00 si no hay dinero en el banco como giro un cheque o hago una transferencia si no tengo fondos....
 
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lcruizuscanga
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18/Sep/07 14:54

Mira si no tienes fondos en el banco es porque no lo metiste porque eres informal y no quieres pagar el 2%. Entonces si eres informal para que quieres hacer deducible los pagos de 2,000???
 
DS
 
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CERVANTES-QUIJANO
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18/Sep/07 14:57
Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

PERO QUE TAL SI SOY FORMAL....Y MIS OPERACIONES SON PRACTICAMENTE EN EFECTIVO.....DIGAMOS.....AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, O ABARROTES EN GRAL....LA GRAN MAYORIA DE LAS OPERACIONES SON EFECTIVO...EL IMPACTO FINANCIERO SERIA CONSIDERABLE....
 
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lcruizuscanga
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18/Sep/07 15:14
Re: IMPUESTO SOBRE DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Hola:

[color=blue:91acbbd31b]Para considerar cual seria la base de ese impuesto, habria que analizar que denominaria efectivo, es ley.

El concepto de CHEQUE DE CAJA es parte de esos depositos en efectivos por los cuales deban considerarse para la base.

Si es contribuyente no preocuparia por el gravamen, pues se acreditaria vs ISR propio o en su defecto ISR de terceros, de no poderse compensarse contra otros impuesto o solictarse su devolucion.

Que se preocupen los que no serian contribuyentes, a esos los fiscalizaria mas a fondo la SHCP por no contar regularizada su situacion o para aclarar depositos con aparecia de discrepancia fiscal. Es decir no solo perderia el gravamen del impuesto.[/color:91acbbd31b]


Artículo 2 LIDE. [color=green:91acbbd31b]No estarán obligadas al pago del impuesto a los depósitos en efectivo[/color:91acbbd31b]:

I. La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las entidades de la administración pública paraestatal que, conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta o la Ley de Ingresos de la Federación, estén considerados como no contribuyentes del impuesto sobre la renta.

II. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

III. Las personas físicas y morales, por los depósitos en efectivo que se realicen en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $25,000.00, en cada mes del ejercicio fiscal, [color=green:91acbbd31b][u:91acbbd31b]salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja[/u:91acbbd31b][/color:91acbbd31b]. Por el excedente de dicha cantidad, se pagará el impuesto a los depósitos en efectivo en los términos de esta Ley.

[color=blue:91acbbd31b]Es decir si gravarian puesto no esta dentro de las exenciones.[/color:91acbbd31b]

[color=green:91acbbd31b]Artículo 12 LIDE. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
II. Depósitos en efectivo, además de los que se consideren como tales conforme a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a las adquisiciones en efectivo de cheques de caja.[/color:91acbbd31b]

[color=blue:91acbbd31b]Las Comisiones estimaron acertado que las adquisiciones en efectivo de cheques de caja también sean consideradas depósitos en efectivo; ello con el fin de delimitar el objeto del impuesto a los depósitos en efectivo y evitar su elusión. [/color:91acbbd31b]


[color=green:91acbbd31b]Determinacion de los sujetos y la base de este impuesto[/color:91acbbd31b]

[color=green:91acbbd31b]Artículo 1 LIDE. Las personas físicas y morales, están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley respecto de todos los depósitos en efectivo, en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tengan a su nombre en las instituciones del sistema financiero.
No se considerarán depósitos en efectivo, los que se efectúen a favor de personas físicas y morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los términos de las leyes aplicables, aún cuando sean a cargo de la misma institución que los reciba.[/color:91acbbd31b]


Artículo 7 LIDE. El impuesto establecido en esta Ley efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate, será acreditable contra el impuesto sobre la renta a cargo en dicho ejercicio, salvo que previamente hubiese sido acreditado contra el impuesto sobre la renta retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiese sido solicitado en devolución
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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