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12/Sep/07 23:33
LIQUIDACION DE TRABAJADOR

RENUNCIO UN TRABAJADOR QUE TENIA 3 AÑOS, LE ACABABA DE ENTREGAR SUS VACACIONES, EL DEJO EL TRABAJO, AHORA NOS ESTA EXIGIENDO LO PROPORCIONAL DE AGUINALDO Y QUIERE QUE LE PAGUEMOS SU ANTIGUEDAD.
ALGUIEN ME PODRIA DECIR O MANDARME UN DOCUMENTO DONDE DICE LO DE LA ANTIGUEDAD?

CUANTO LE DEBO DE DAR DE ANTIGUEDAD, QUE DICE LA LEY?

GRACIAS
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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13/Sep/07 7:01

si renuncio no procede la antiguedad bajo restricciones del art mencionado...si te apoyas en LFT

saludos
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
General Brigadier

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13/Sep/07 9:12
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR

HOLA YORE


LAS PRESTACION DE AGUINALDO SI SE LA DEBES DE PAGAR PERO EN FORMA PROPORCIONAL Y EN RELACION A LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE ESTARA A LO SIGUIENTE.

Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:

I. La prima de antigüedad consistirá en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios;

II. Para determinar el monto del salario, se estará a lo dispuesto en los artículos 485 y 486;

III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;

IV. Para el pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:

a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no excede del diez por ciento del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada, el pago se hará en el momento del retiro.

b) Si el número de trabajadores que se retire excede del diez por ciento, se pagará a los que primeramente se retiren y podrá diferirse para el año siguiente el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.

c) Si el retiro se efectúa al mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de la que corresponda a los restantes trabajadores;

V. En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501; y

VI. La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá a los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.

PERO TE COMENTO SI EL TRABAJADOR FUE QUIEN ABANDONO EL TRABAJO DEBES TOMAR EN CUENTA LO SIGUIENTE.

Artículo 47.-[/b:ce2514f421] Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

EN SU FRACCION.


[b:ce2514f421]XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.

El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.

El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.

La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.


SALUDOSSSS.
 
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TELLYN
Sargento Segundo

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13/Sep/07 14:27

Hola YOREMEALEYA:

El trabajador esta en lo correcto que lo liquiden, en cuanto a sus proporcionales de sus contrato.
Mientras que por la prima de antiguedad o alguna indemnizacion por retiro, no le corresponderia erogacion alguna, pues su retiro es voluntario y de conformidad a sus intereses, asi tambien debe especificarse en la liquidacion correspondiente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/07 0:46
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR

MUCHAS GRACIAS A TODOS,

LO QUE PASA QUE ES DE ESOS TRABAJADORES GANDALLAS, QUE QUIEREN SACARLE DINERO AL PATRON
SE QUE SE LE DEBEN ENTREGAR SUS PROPORCIONALES TANTO DE VACACIONES, COMO DE AGUINALDO
PERO ESTE TRABAJADOR PIDE UN DINERAL POR SU " RENUNCIA" QUE PORQUE TIENE DERECHO A ANTIGUEDAD
PERO SI SOLO TENIA 3 AÑOS
APARTE ESTA RENUNCIANDO HACE DOS MESES Y EXIGE SU PAGO Y AMENAZA A LA DUEÑA DE QUE SI NO LE PAGA SE PUEDE QUEDAR CON EL NEGOCIO

COMO VEN!
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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15/Sep/07 11:19
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR

se reinstala y luego se le corre, haber que cuanto le dura el gusto...

Siempre hay descosido para un roto...
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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15/Sep/07 12:18
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR

Hola Yore, un comentario más: En el entendido que el trabajador renunció hace 2 meses y no haya demandado, se extingue su derecho a hacerlo pues ha transcurrido el período en el que legalmente puede proceder. Enseguida, te sugiero realices la consignación del mencionado finiquito en la Junta de Conciliación y Arbitraje de tu localidad con la intención de que, existiendo una presuntiva en tu contra por despido injustificado, impidas el cobro de salarios caidos de parte de ese mal ex empleado
 
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angelwish
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15/Sep/07 14:47
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR

:| Buenas tardes. Vayan juntos a inspectoria de la junta local de conciliación y ante el inspector, le dir´pan a ese "trabajador" que sólo tiene derecho a sus alcances proporcionales. Y como usted nunca lo despidió.... que él le haga como quiera... usted no le va a rogar para que cobre.

Al grito (a pesar de los diputados y senadores con los que padezco)
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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16/Sep/07 11:41

La prescripcion del derecho del trabajador seria con un plazo de 1 año a partir del art 516 LFT
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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