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12/Sep/07 13:32
cuando vence el plazo de la autoridad!!!

Buenas tardes una empresa dictaminada presento una solicitud de devolucion de saldo a favor de isr el 18 de julio de 2007, el dia 14 de agosto de 2007 la autoridad requiere informacion la cual es contestada por la empresa el 31 de agosto, ahorita la autoridadp uede requeriri informacion adicional plazo q venceria el 14 de spetiembre , mi duda es en el codigo fiscal dice q el plazo de 25 dias se corta cuando me requiera informacion yse reanuda el plazo hasta que se conteste, estoy de acuerdo del 14 al 31 de agosto no corrio el plazo y a partir de cuando se reanuda a aprtir del 3 de septiembre?, quiere decir q los 25 dias vencieron el 11 de septiembre aunque el plazo de los 10 dias adicionales no hayn vencido de solicitar informacion adicional, estoy unpoco enredado en fechas. gracias por su ayuda
 
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sosaarceo
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13/Sep/07 17:27
Re: cuando vence el plazo de la autoridad!!!

Tengo el entendido que son 45 dias para el aviso de una devolucion o compensacion surta efectos con calidad de autorizada por la SHCP, pero en diversas ocasiones a la autoridad le vale un sorbete ese plazo, si no autoriza aun a los 60 dias, pues hagas lo que hagas no devuelven. Como dice la Popis "Acusala con su Mama".... y formate de nuevo a solicitarla como un tramite nuevo.

Por otra parte aun vencido el plazo en ocasiones si lo autorizan, es decir, esperate al resultado definitoria, que "la cosa esssss calmadaaaa" como decia el finado "Clavillazo"... claro que el contribuyente responderia "No me digannnnn eso...."

Segun la ley a la letra muerta indica 45 dias de plazo, pero otorgaria la facultadad que dentro los primero 20 dias la autoridad requiera, plazo que por lo genera si cumple en los ultimos dias, pero este requerimiento como muy bien comentas suspenderia los 45 dias del tramite, otorgandote hasta 20 dias mas por lo general para contestar los requerimientos, que de no ser sufragados tendria que tomarse como desistido el tramite, es decir el contribuyente ya no quizo solicitar el tramite y se hizo para atras pues no esta bien seguro o fundamentado y esta insuridad fortaleceria a la autoridad a hecharse a la amaca.

Una vez contestado el requerimiento la autoridad pudiese volver a requerir una segunda vez, informacion y documentacion adicional, que muy poquisimas veces lo hacen y ese seria en 10 dias mas.

Despues de 30 dias ya no debe operar requerimiento, pero no se sabe con la autoridad, pues quien le podria estar multando o llamandole la atencion para que cumpla con los plazos, ademas todavia aunque estuviese bien el tramite, faltaria que la Tesoreria le brincara la lana, pues posiblemente sus finanzas no esta para programar un desembolso no presupuestado y ahi como le hace la SHCP pues buscaria el pretexto mas frivolo para justificar el desistimiento de alguna manera.

Al contribuyente no le quedaria otra que "awantar vara" puesto que si se pelea con Lola, eso seria contraproducente y conseguiria precisamente los mismos resultados que desde un principio. NADA

Entonces la cosa es calmada..... y lo del enredo de las fechas no es muy preponderante... mejor checate por que motivos te lo rechazan para llegar a una segunda y 20 yardas por avanzar.... si no una tercer y 25... no estaria mal.....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Abr/23 22:15
Re: cuando vence el plazo de la autoridad!!!

Coincido con los comentarios.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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17/Abr/23 22:27
Re: cuando vence el plazo de la autoridad!!!

...
 
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CP_PACO
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