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12/Sep/07 13:23
DEDUCIBLES LAS MERMAS?

QUE OPINAN, COMO PSE DEBE MANEJAR FISCALMENTE LAS MERMAS DE INVENTATRIO, EJEMPLO UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A VENDER LICORES, EN MUCHAS OCASIONES SE LLEGAN A ROMPER LAS BOTELLAS, Y POR LO TANTO SE OCASIONAN MERMAS O FALTANTES EN EL INVENTARIO, POR LO CUAL DISMINUYE ESTE.

LA PREGUNTA ES COMO HACER DEDUCIBLE ESTA MERMA O PERDIDA DE INVENTARIO Y TRATAR DE QUE ESE INVENTARIO NO SEA ACUMULABLE YA QUE RECORDEMOS QUE LA AUTORIDAD GRAVA TODO FALTANTE EN EL INVENTARIO.
 
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jf_valencia
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13/Sep/07 7:05

hasta donde se, las mermas solo son "permitidas" en empresas que manejan combustibles, ..a ver si alguien mas puede apoyar

lo de las botellas rotas, literalmente es "descuido"

saludos
 
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lobozac
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13/Sep/07 12:09
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

En mi opinion el asiento contable seria:
Abono almacen amparados con alguna remision vales de salida de almacen firmado y autorizado (u otro documento) por las roturas de botellas, con cargo a gastos subcuenta rotura de botellas, es una especie de perdida por caso fortuito, la cual no esta limitada su deduccion, pero debe de soportarse y buscar ser razonable y creible su importe. No considero que sea una merma, ya que esta seria por efectos naturales como evaporacion, o reduccion en un proceso.
Saludos
Linoil
 
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Linoil
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13/Sep/07 13:54
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

Hola:

Coincido con los comentarios de Lobozac y en parte de las aportaciones de Linoil

Definitivamente toda partida que demerite en descuento a los inventarios debe ser castigada con cargo al costo de venta, considerandose una perdida o demerito a los resultados de operacion.

Mas sin embargo las leyes fiscales indica que no deben ser considerado el iva acreditable por las compras de ese tipo de partidas por faltantes de inventarios, mermas, produccion defectuosas, etc. Y en congruencia la ley del ISR indica que seria deducible el "costo de lo vendido fiscal". Es decir el costo de los articulos o mercancias que hayan sido vendidas serian deducciones autorizadas. Mas no se incluirian el costo de las mercancias NO VENDIDAS.

Mas sin embargo en mi experiencia de auditor jamas he observado la aplicacion de este tipo de situaciones cuando se preparen las declaraciones anuales o en los pagos del IVA, pero eso no indicaria que sea una conducta adecuada, pues las leyes fiscales son claras con el manejo de ese tipo de partidas.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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13/Sep/07 16:46
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

[color=red:22f428b416]Artículo 8o. LIVA-[/color:22f428b416][/b:22f428b416] [b:22f428b416][color=green:22f428b416]Para los efectos de esta Ley, se entiende por [u:22f428b416]enajenación[/u:22f428b416], además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación, [u:22f428b416]el faltante de bienes en los inventarios [/u:22f428b416]de las empresas[/color:22f428b416][/b:22f428b416]. En este último
caso la presunción admite prueba en contrario.


[b:22f428b416][color=blue:22f428b416]Con esto se indicaria que minimo gravaria los faltantes a precio de venta o al costo... lo que se dejaria sin efecto el acreditamiento que le corresponderia por esta proporcion de faltantes

Sobre mermas no se establece parametros para efectos del IVA.[/color:22f428b416][/b:22f428b416]


[color=brown:22f428b416][b:22f428b416]Art 29 LISR Deduccion autorizada[/b:22f428b416][/color:22f428b416]
II. El costo de lo vendido.

[b:22f428b416][color=red:22f428b416]Art 32 Partidas no deducibles[/color:22f428b416][/b:22f428b416]
XXVII. Los anticipos por las adquisiciones de las mercancías, materias primas, productos
semiterminados y terminados o por los gastos relacionados directa o indirectamente con la
producción o la prestación de servicios a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de esta Ley.
Dichos anticipos tampoco formarán parte del costo de lo vendido a que se refiere la fracción II
del artículo 29 de esta Ley.
Para los efectos de esta fracción, el monto total de las adquisiciones o de los gastos, se
deducirán en los términos de la Sección III del Título II de esta Ley, siempre que se cuente
con el comprobante que ampare la totalidad de la operación por la que se efectúo el anticipo,
y éste reúna los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la
Federación.

Los conceptos no deducibles a que se refiere esta Ley, se deberán considerar en el ejercicio en el
que se efectúe la erogación y no en aquel ejercicio en el que formen parte del costo de lo vendido.

[b:22f428b416][color=red:22f428b416]SECCIÓN III
DEL COSTO DE LO VENDIDO Del Art 45 A al 45 I[/color:22f428b416][/b:22f428b416]

[color=red:22f428b416][b:22f428b416]Artículo 45-A. [/b:22f428b416][/color:22f428b416][b:22f428b416][color=green:22f428b416]El costo de las mercancías que se enajenen[/color:22f428b416], así como el de las que integren el
inventario final del ejercicio, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de
costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se
acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.
 
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enrique9727
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13/Sep/07 18:37
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

En tiendas de autoservicio y departamentales, existe una partida denominada "Merma Controlada".
Se llena un reporte diario o semanal donde se anota la mercancia que fue total o parcialmente afectada y que impide su venta.
Se anota el precio de venta y su precio de costo y los motivos por lo que se castiga.
Lo mismo sucede con mercancia como son los medicamentos que caducan y que no son sujetos a devolución.
Aunque la legislación es clara con respecto a la no deducibilidad de estas partidas, este reporte puede dar certeza para poder llevar al costo de ventas este tipo de mercancias.
Espero que esto sea de utilidad.
 
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RubenPineda
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14/Sep/07 9:50
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

Hola RubenPineda:

El hecho que se deba castigar al costo de ventas, esas mermas y faltantes de mercancias, es por que asi lo exigen las reglas contables puesto que son perdidas que no deberian quedarse inventariadas, no quiere decir que sean deducibles o deducciones autorizadas.

Los contribuyentes no determinan mermas ni faltantes aun teniendose controles y tampoco se determinan partidas no deducibles por estos tipos de conceptos, porque desconcen que asi procederia el tratamiento fiscal o por que no les conviene a sus intereses y esperaria a que la autoridad se les determinen el procedimiento adecuado.

Y hasta donde se la autoridad tampoco ha abservado esta situacion en sus revisiones, estan mas preocupados por otros intere$e$ o motivos

Si se lleva controles mas aun se agravaria la situacion, pues ahi estaria determinandose mercancia no vendida.

Por otro lado si no se lleva controles, el administrador del negocio no estaria al tanto de como controlar estos parametros de productividad, estaria administrando sin rumbo a la buena de Dios.
 
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enrique9727
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14/Sep/07 11:24

Es una buena opcion la de RubenPineda

Ya que tienes identificado, la merma.

- Y las mermas son parte del costo-
 
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vabdo
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14/Sep/07 12:24
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

Vabdo:

No objeto que formen parte del costo, de hecho asi lo he ratificado en todas mis participaciones anteriores.

Lo que indico es que para efectos fiscales no estarian catalogada dentro del concepto "Art 29 LISR Deduccion autorizada II. El costo de lo vendido. " pues serian partidas NO VENDIDAS, por lo tanto serian no deducibles esas mermas o faltantes de mercancias.

Son pequeños puntos finos que no se "cuidan" o se permiten soslayar, pero habria que tener atencion de ¿cuanto es el riesgo fiscal por determinarse de esa manera?, por que dudo que el contribuyente decida aplicar el tratamiento que indican las reglamentaciones. Es decir que la pregunta del empresario seria ¿que tanto es tantito? y hacercelo saber su responsabilidad.
 
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enrique9727
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14/Sep/07 12:42
Re: DEDUCIBLES LAS MERMAS?

Que tal, buenos días.

Concuerdo con Linoil....

Yo encuadraría la deducción con aquello de perdidas fortuitas....simple pero procedente. Claro esta, con la condicionante de tener las pruebas que sustenten dicha deducción....

En el caso de las botellas, lo aconsejable, es que no se emborrachen los del almacen, por que asi inicia el quebradero de botellas...jajaja....

En mi experiencia en las transnacionales (un puesto de chescos que fracasó jajajaa)..es broma...miren, en la refresquera mas grande del mundo asentada en México ustedes creen que cuando se les cae la tarima de botellas llenas de chescos ¿las consideran no deducible para efectos fiscales? mmm... lo dudo, es mas, si asi fuese, considero que crearian una cuenta por cobrar al responsable y asi nulifican el efecto....en fin....salidas como un cerco viejo......ah, ellos juntan el cuello de la botella con la corcholata, para demostrar que dicha botella tenia líquido....eso si, no se que control llevan, por que yo nadamas manejaba el montacargas...jajajajaja :cry:
 
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BR1
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