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11/Sep/07 9:50
FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

Buen Dia Sres Foristas:


Tenemos una empresa, inmobiliaria constituida en 1968 que renta su único bien a otra empresa industrial constituida en 1981, las dos tienen el mismo socio mayoritario, la industrial ha venido incurriendo en perdidas en los últimos años, y de alguna manera para seguir haciendo frente a los compromisos con acreedores se ha planteado la venta del edificio de la inmobiliaria.

Bajo este contexto, obviamente el objetivo seria minimizar la carga fiscal por la venta del inmueble aprovechando las perdidas de la empresa industrial proponiendo este posible escenario:

1.- La inmobiliaria se fusiona con la industrial subsistiendo esta última.
2.- La empresa fusionante vende el inmueble en cuestión
3.- La fusionante amortiza sus perdidas fiscales.

Hasta ahí, todo parece muy sencillo, pero me brotan los detalles:

El articulo 14 Fracc. IX del CFF consideraria enajenación por fusion la transmisión de la propiedad, salvo que se presente el aviso de fusion y (ARt. 14 B Fracc I b)) “Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúe realizando las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la que surta efectos la fusión. Este requisito no será exigible[/b:61965e968a] cuando se reúnan los siguientes supuestos:

1. Cuando los ingresos de la actividad preponderante de la fusionada correspondientes al ejercicio inmediato anterior a la fusión, deriven del arrendamiento de bienes que se utilicen en la misma actividad de la fusionante.[i:61965e968a][b:61965e968a] (este podria aplicarnos)[/b:61965e968a][/i:61965e968a]

2. Cuando en el ejercicio inmediato anterior a la fusión, la fusionada haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionante, o esta última haya percibido más del 50% de sus ingresos de la fusionada. ([i:61965e968a][b:61965e968a]Este numeral definitivamente nos aplica ya que somos su unico cliente).[/b:61965e968a][/i:61965e968a]

No será exigible el requisito a que se refiere este inciso, cuando la sociedad que subsista se liquide antes de un año posterior a la fecha en que surte efectos la fusión.

Artículo 63 LISR . En los casos de fusión, la sociedad fusionante[i:61965e968a][b:61965e968a] sólo podrá disminuir su pérdida fiscal pendiente de disminuir al momento de la fusión, con cargo a la utilidad fiscal correspondiente a la explotación de los mismos giros en los que se produjo la pérdida.[/b:61965e968a][/i:61965e968a]

Según esto, según el art. 63 LISR no podria amortizar mas que perdidas del mismo giro, pero yo me pregunto y planteo, al ser fusionada la inmobiliaria, se dejaria de arrendar, y según el art. 14 B Frac I b) Numeral 2 no seria requisito para la fusionante agregar a sus actividades el giro de la fusionada, [u:61965e968a][b:61965e968a]subsistiendo unicamente el giro de la fusionante (empresa industrial).[/u:61965e968a] Ahora bien, al no heredar el giro de la fusionada, la venta del inmueble por parte de la fusionada seria un ingreso extraordinario, no proviene de su giro principal, pero tampoco provendría de alguno otro giro, por que no lo tiene.

Y bajo este razonamiento, serian perfectamente amortizables las perdidas acumuladas de la fusionante al momento de la fusión.

agradeceria mucho cualqier comentario al respecto.

Saludos y nuevamente... gracias!!!
 
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felucho75
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11/Sep/07 21:10

 
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felucho75
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14/Sep/07 11:23
Re: FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

De veras necesito una opinion!

Saludos.
 
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felucho75
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14/Sep/07 11:58

Aunque es un tema bastante complejo, esto de las fusion o esicion de sociedades, por los puntos no bien definidos.

Como quiera te dare mi opinion.

Al no heredar el giro de la fusionada, la venta del inmueble por parte de la fusionada SI seria un ingreso extraordinario. (Por no provenir de su giro principal).

Y en cuanto a las perdidas, SI serian perfectamente amortizables las perdidas acumuladas de la fusionante al momento de la fusión.

Como te comento es mi opinion personal.
 
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vabdo
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14/Sep/07 12:00

En caso que gustes, podemos aqui mismo en este topico, ampliar comentarios y conocer mas opiniones.
 
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vabdo
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14/Sep/07 12:12
Re: FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

Hola:

Con las perdidas ni se metan, son generadas de distintos tipos de actividades no podrian ser amortizables

Mejor buscar otro mecanismo con trapasos de ingresos o de otra indole.

Chequese los articulo de amortizacion de perdidas en la LISR no procederia esas amortizaciones que se comentan.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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14/Sep/07 17:14
Re: FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

Mira, te voy a decir gratis como hacerle :

1.- Primero, amortiza toda la pérdida contra un ingeso que tengas, celebra un contrato en el que no optes por acumular solamente la parte del precio cobrado, acumulalo todo, celebralo si quieres con una persona física, sácale una copia certificada para darle fecha cierta al contrato.

2.- Fusiona las dos empresas creando una nueva.

3.- Rescinde el contrato celebrado a fin de poder deducir el monto de la devolución y crear pérdida de nueva cuenta.

4.- Vende el terreno amortizando la ganancia en enajenación del terreno contra la deducción por la devolución.

Existen muchísimas más opciones, espero que por lo menos ésta te sirva de algo.
 
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AVILAMADRID
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14/Sep/07 18:00
Re: FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

Hola:

Escondiendo la bolita como los magos, solo la pasa de un lado a otro para perderla de vista... para auditores promedios funcionaria

La nota de credito llamaria la atencion de manera significativa para un Columbo, solicitandose contratos y declaraciones por ejercicios anteriores y nuevas.

Las inmobiliarias son muy faciles de auditar, no hay muchos tipos de deducciones, las comercializadoras igual, no asi las industrias.
 
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enrique9727
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14/Sep/07 18:06
Re: FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

Discúlpame, pero no te entendí.
 
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AVILAMADRID
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15/Sep/07 11:28
Re: FUSION, PIDO SU OPINION SOBRE CASO CONCRETO

Tal vez por que no se tiene el feeling de auditor y de buscar razonamientos no tan explicables a simple vista.

Las operaciones debe tener una cogruencia en la contabildad y en las declaraciones tambien, si se analizan los efectos deben tener una concordancia, si no se muestra esa concordancia... algo existe por ahi que no se muestraria la concondancia y el auditor, jalaria los hilitos suficientes para llegar a una conclusion determinante de ese razonamiento que le molestaria tener pendiente.

En este caso la nota de credito si es significativa, a un buen auditor le resultaria mucha suspicacia y de ahi comenzaria su travesia para partir de sus investigaciones.
 
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enrique9727
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