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05/Sep/07 12:04
REG. INTERMEDIO, CON INGRESOS EN DOS ENTIDADES DISTINTAS

Hola a todos-

Resulta que un cliente régimen intermedio tiene ingresos en Sinaloa y Nayarit, y cuando se registro en el Gobierno del Estado de Nayarit le dijeron a su anterior contador que debería llevar contabilidades separadas, es decir, le dijeron debería tener una cuanta bancaria distinta para las operaciones, separar los ingresos y los gastos, como si fuera otra empresa y en función de ese resultado pagar el 5% a Nayarit.

Con relación a lo anterior yo no estoy de acuerdo, toda vez que de un análisis de la LISR y su Reglamento encontré lo siguiente:

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 136-Bis. ..................

.......................................

Para los efectos de este artículo, cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos.


REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 168. Para los efectos del artículo 134, fracción I de la Ley, los contribuyentes que obtengan ingresos en dos o más entidades federativas, deberán registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

Creo que en Nayarit interpretan mal el reglamento, al no dimensionar él termino “PROPORCION” que se menciona tanto en la Ley como en el Reglamento. A mi entender (y conveniencia también claro, jaja, por eso pido opiniones desinteresadas)
El legislador pretende que determinemos el 5% a repartir a las Entidades federativas y repartir “PROPORCIONALMENTE” a cada estado el ISR, en la proporción que representen los ingresos de cada estado con el total percibido ( Es decir la suma de los dos).
Tal como lo dice la LISR “efectuarán los pagos mensuales a que se refiere este artículo a cada Entidad Federativa en la proporción que representen los ingresos de dicha Entidad Federativa respecto del total de sus ingresos” es decir hasta aquí estaba muy claro, pero el reglamento confunde.

Y al interpretar el reglamento llego a la siguiente conclusión, no es lo mismo decir:

1. Registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, en la proporción que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa. Que decir:
2. Registrar por separado los ingresos, egresos, inversiones y deducciones, que corresponda a la actividad realizada en cada entidad federativa.

LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA DICE:
Proporción.
(Del lat. proportĭo, -ōnis).
1. f. Disposición, conformidad o correspondencia debida de las partes de una cosa con él todo o entre cosas relacionadas entre sí.

Es decir no lo es mismo registrar proporcionalmente, lo cual se puede lograr llevando una sola contabilidad, es decir un solo libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones Que llevar registros separados por entidad lo cual implicaría llevar 2 libro de ingresos, egresos, inversiones y deducciones, además de las complicaciones que esto conllevaría, como por ejemplo es lógico pensar que en la matriz que es en Sinaloa se gaste mas que en una sucursal y no necesariamente se tiene que vender mas, y que pasaría con los gastos llamados indirectos a donde se registrarían, el reparto en mi opinión de este modo seria injusto..

Es decir la forma mas justa y correcta en mi opinión es repartir el 5% en proporción a los ingresos de cada entidad, esto en relación con la forma de pagar a cada estado, y en relación con el registro deberá llevarse un solo libro, pero donde se registre es decir se exprese la proporción que le corresponde a cada estado de los gastos tomando como medida los ingresos.

Pregunto: ¿ Consideran correcta mi reflexión? ¿Por qué sí o Porque no?.
Y si tienen algún antecedente por favor les agradecería mucho me lo comenten.

P.D. Entrando el 2008, me cambio de régimen.

GRACIAS.
 
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ivanchiquito1980
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05/Sep/07 14:35

?????????????????????
 
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ivanchiquito1980
Cabo

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07/Sep/07 11:32

Estoy de acuerdo con tu interpretacion.

La ley es muy clara en el Art.136-Bis

No puede el estado darle otra interpretacion.
 
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vabdo
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