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04/Sep/07 19:40
CALCULO DE INTERESES DE PAGARE

QUE TAL COMPAÑEROS ESPERO QUE ME PUEDAN APOYAR CON ESTE CASO EN PARTICULAR.

UN COMPAÑERO CONTRATO UN CREDITO CON UNA FINANCIERA, ESTE FUE UN PRESTAMO PERSONAL. NO LO USO EN NINGUN NEGOCIO, LO USO PARA SOLUCIONAR UNOS PROBLEMAS PERO SE METIO EN UNO PEOR.

EL MONTO DEL PRESTAMO ES DE $15,000. LOS CUALES SE PAGARAN EN 48 QUINCENAS. Y DURANTE EL PERIODO DEL CREDITO SE VAN A CAUSAR INTERESES A RAZON DE 4.5% MAS IVA SOBRE EL TOTAL DE CAPITAL. EN BASE A ESTO ESTA PERSONA TERMINA PAGANDO CERCA DE $730 QUINCENAL POR 48 QUINCENAS NOS DA CASI $35,000 A PAGAR EN TOTAL POR ESTE CREDITO. ADEMAS DE ESTO SE PAGARAN INTERESES MORATORIOS A RAZON DE 7.5% MAS IVA SOBRE LOS PAGOS NO CUBIERTOS POR DIA TRANSCURRIDO.

LA DUDA ESTA EN SI LOS INTERESES NO SE CAUSAN SOBRE LOS INSOLUTOS, POR QUE AQUI LOS ESTAN COBRANDO SOBRE EL TOTAL DEL CAPITAL POR TODO EL PLAZO DEL CREDITO.

ESTA PERSONA TAMBIEN HIZO ABONOS A CAPITAL Y NO HAN VARIADO EN NADA SUS INTERESES.

EL IMPORTE DE ESTOS INTERESES CAUSAN IVA?

AGRADECEMOS SUS COMENTARIOS AL RESPECTO Y SI PUDIERAN RECOMENDARNOS QUE HACER O DONDE CONSULTAR SI ESTA CORRECTO LO QUE COBRA ESTA FINANCIERA, YA QUE CONSIDERAMOS QUE ES MUY EXCESIVO.

DE ANTEMANO MIL GRACIAS.
 
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JUANBALAN
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05/Sep/07 8:38

DE ENTRADA HABRIA QUE VES EL CONTRATO QUE SE FIRMO **POR ACUERDO BILATERAL DE LA VOLUNTAD**.......SI ASI ESTA ESPECIFICADO, HAY UNA ACEPTACION EXPRESA

EL ANATOCISMO LITERALMENTE ESTA PROHIBIDO , PERO SI EN EL CONTRATO SE ACORDO FUNDAR ENTRE OTROS EN EL ART 363 DEL C. DE C. , SE ESTA PERMITIENDO LA FIGURA DE LA "CAPITALIZACION DE INTERESES" QUE NO ES OTRA COSA QUE COBRO DE INTERES SOBRE INTERES

RECOMIENDO APOYARTE EN LA CODUSEF DE ENTRADA........O EN UN BUEN ABOGADO MERCANTILISTA

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/07 8:43

ADEMAS TE DEJO ESTO...

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Epoca: Octava Epoca
Localización
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : VI Segunda Parte-2
Tesis:
Página: 558
Rubro
INTERESES, CAPITALIZACION DE. NO PROCEDE CUANDO NO SE CONVIENE EXPRESAMENTE, POR SER UN CASO DE EXCEPCION.
Texto
El artículo 363 del Código de Comercio, previene que: "Los intereses vencidos y no pagados no devengarán interés. Los contratantes podrán, sin embargo, capitalizarlos". Conforme a lo anterior cuando en un contrato mercantil las partes celebrantes en ejercicio de la libertad contractual que les otorga el artículo 78 del Código de Comercio se obligan, una de ellas a transferir la propiedad de una suma de dinero a la otra, y ésta se compromete a su vez a devolverlo en determinado plazo estableciendo para ello garantía prendaria sobre títulos de crédito, el acreedor ejecutante al hacer efectivo el cobro del crédito concedido, tiene derecho a la restitución de la suma prestada, al pago del saldo de adeudo cuando ha recibido abonos parciales y a los intereses pactados en caso de mora, o en su defecto al pago del interés legal, pero no tiene derecho de manera alguna a devengar intereses sobre intereses vencidos y no pagados, porque tal capitalización o pacto de anatocismo se establece en el Código de Comercio, como un caso de excepción que requiere del convenio expreso de los contratantes en el propio contrato concertado, que no debe deducirse en forma presuntiva del contenido de las cláusulas de aquél. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 123/90. Automovilística Central, S.A. y Emilio Bolaños Díaz. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/07 9:10

Hola:

Como comenta Lobozac, el que se obliga pues lo hizo voluntariamente, de inicio en primera instancia seria asi, salvo prueba en contrario, para eso se solicita mucha informacion para el otorgamiento de los prestamos, quien se obligaria a la fuerza con tanta informacion y dias para estudio de si se apto o no a la operacion.

Los contratos de prestamos hay que leerlos y comprenderlos pues existen obligaciones que cumplir y ahi se señalaria la forma de determinarse los montos de los intereses ya sea por saldos insolutos, pagos fijos, se capitalizarian los intereses despues de cada determinacion de los mismos, o no se capitalizaria, los pagos como se abonarian, es decir si irian a capital o a intereses generados o en que orden, que tasa de recargos o moratorios, la tasa del interes normal, garantias, y varias situaciones mas.

Puede que sean muy tediosas esas cosas, pero te aseguro que son de mucha importancia al momento de tener que cumplir con el pago y ahi si sale la pregunta ¿y por que tanto? razon inequivoca de que se firmo sin saber a que compromiso se comprometio uno.

Si la tasa que me comentas del 4.5% seria mensual que es lo mas logico estarias pagando a un costo superior y por mucho, a una tarjeta de credito de las mas caras del mercado y si se capitalizan los intereses, te resultaria muy costoso ese credito y mas si se trata para considerarse a corto plazo.

En proximas ocasiones que se solicite credito, busca parametros de otros creditos o figuras, asi aprenderas a comparar el COSTO DEL DINERO, y evaluaras mejor que es mas conveniente.

Lo anterior no lo comento con afan de recriminaciones, si no todo lo contrario y en ocasiones no se puede ahorrar, es entendible, lo que si no podria serlo tanto el no ver la manera de solicitar creditos con responsabilidad, asi se ayuda a dos personas, a ti y al que te presto.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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