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04/Sep/07 17:54
CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES

Hola a todos:

Mi duda es:

Una persona que tiene ingresos por sueldos (tiene 2 patrones) y por honorarios, puede disminuir de su impuesto sobre la renta el credito al salario que en su momento se utilizó en el calculo de sueldos, si es si, en que renglon de la declaración anual se manifiesta y cual es el fundamento.

De antemano gracias.
 
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NORBERTOJESUS
Soldado

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04/Sep/07 18:15

Hola:

Solamente se aplicaria una vez el credito al salario y por un solo patron.

La fundamentacion seria la misma para aplicar el credito al salario

Hay varios topicos señalando este hecho y sus fundamentaciones, intenta buscarlos y leerlos

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Sep/07 9:02

HASTA DONDE ENTIENDO, LA PERSONA A QUE TE REFIERES **NO ES PATRON**, ES DECIR NO TIENE A SU CARGO TRABAJADORES......POR TAL MOTIVO , NO PODRIA UTILIZAR EL CREDITO AL SALARIO **COBRADO**, ......YA QUE EL BENEFICIO DE ACREDITAR EL C.S. ES PARA PATRONES QUE LO PAGAN

REVISA 113-115 LISR

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/07 9:16
Re: CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES

Disculpa lobozac como es que llegastes a la conclusion que ¿los dos patrones no eran patrones?

Segun NORBERTOJESUS me parece que realiza un comentario de que son 2 patrones y un recibo de honorarios
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Sep/07 9:37
Re: CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES

[quote:1ee5159266="enrique9727"]Disculpa lobozac como es que llegastes a la conclusion que ¿los dos patrones no eran patrones?

Segun NORBERTOJESUS me parece que realiza un comentario de que son 2 patrones y un recibo de honorarios[/quote:1ee5159266]


"Una persona que [u:1ee5159266][color=red:1ee5159266]tiene ingresos [/color:1ee5159266][/u:1ee5159266]por sueldos (tiene 2 patrones) y por honorarios

[color=red:1ee5159266]SI TIENE INGRESOS POR SUELDOS[/color:1ee5159266].......NO LOS PAGA (EN EL CASO CONCRETO).....Y SI NO LOS PAGA, ...NO TIENE DERECHO A ACREDITAR EL C.S. COMO LO PRETENDE HACER

EL DEL DERECHO IMPLICITO DE ACREDITAR C.S. ..SERIAN LITERALMENTE LOS PATRONES.......NO EL COMO EMPLEADO.....AUN Y CUANDO TENGA HONORARIOS COMO ACTIVIDAD ALTERNA

ADEMAS , AUN QUE "SE PUDIERA" DE DONDE SACA EL MONTO DEL C.S. "PAGADO"........SI LO UNICO QUE EL RECIBE DE SU PATRON ES LA CONSTANCIA ANUAL ...Y SI MAL NO RECUERDO , AHI NO VIENE EL C.S. SEÑALADO EN NINGUN LADO.......PUESTO QUE A EL NO LE SIRVE PARA NADA.....COMO TRABAJADOR

POR ESO LLEGUE A LA CONCLUSION...PORQUE **OBSERVE** SU DICHO........A MENOS QUE NO HAYA SIDO CLARO Y NO HAYA PLANTEADO SU PREGUNTA ADECUADAMENTE.....

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/07 11:08
Re: CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES

ok lobozac ya entendi que tenemos el mismo criterio, te habia intepretado de manera distinta a como te externaste inicialmente.

Cuando alguien difiere me gusta que me comuniquen su opinion mas extensamente para comprender si yo no veo algo que deje de visualizar, no hay que dejar de lado la famosa TEORIA DE LA RELATIVIDAD que el ilustre EINSTEIN nos mostro al mundo, en donde la verdad es muy distanta a los ojos de las diversas personas y que en ocasiones es engañosa por permanecer en el angulo adecuado de visualizacion.

Mi intension no es señalar errores, busco siempre lo anterior, ademas de dejar mi punto de vista sobre la mesa.

En este punto en particular coincidimos, que el CAS lo aplicarian los patrones, mientras que ya no se aplicaria en honorarios, rendimientos, actividades empresariales etc... es decir fracciones de la II en adelante del art 110 LISR, asi se señala en el art 115 LISR


Artículo 115 LISR. [color=green:2b39dbdbf8]Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los
mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley[/color:2b39dbdbf8], [u:2b39dbdbf8][color=blue:2b39dbdbf8]salvo en el caso del quinto
párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este
último artículo aplicando el crédito al salario mensual [/color:2b39dbdbf8][/u:2b39dbdbf8]que resulte conforme a lo dispuesto en los
siguientes párrafos.


[color=green:2b39dbdbf8]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de
la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por[/color:2b39dbdbf8]
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados
a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.

.......

[color=blue:2b39dbdbf8]Quinto parrafo:

Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los
ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de
calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.[/color:2b39dbdbf8]
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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