05/Sep/07 11:08
Re: CALCULO ISR PERSONA FISICA CON VARIAS ACTIVIDADES
ok lobozac ya entendi que tenemos el mismo criterio, te habia intepretado de manera distinta a como te externaste inicialmente.
Cuando alguien difiere me gusta que me comuniquen su opinion mas extensamente para comprender si yo no veo algo que deje de visualizar, no hay que dejar de lado la famosa TEORIA DE LA RELATIVIDAD que el ilustre EINSTEIN nos mostro al mundo, en donde la verdad es muy distanta a los ojos de las diversas personas y que en ocasiones es engañosa por permanecer en el angulo adecuado de visualizacion.
Mi intension no es señalar errores, busco siempre lo anterior, ademas de dejar mi punto de vista sobre la mesa.
En este punto en particular coincidimos, que el CAS lo aplicarian los patrones, mientras que ya no se aplicaria en honorarios, rendimientos, actividades empresariales etc... es decir fracciones de la II en adelante del art 110 LISR, asi se señala en el art 115 LISR
Artículo 115 LISR. [color=green:2b39dbdbf8]Las personas que hagan pagos que sean ingresos para el contribuyente de los
mencionados en el primer párrafo o la fracción I del artículo 110 de esta Ley[/color:2b39dbdbf8], [u:2b39dbdbf8][color=blue:2b39dbdbf8]salvo en el caso del quinto
párrafo siguiente a la tarifa del artículo 113 de la misma, calcularán el impuesto en los términos de este
último artículo aplicando el crédito al salario mensual [/color:2b39dbdbf8][/u:2b39dbdbf8]que resulte conforme a lo dispuesto en los
siguientes párrafos.
[color=green:2b39dbdbf8]Artículo 110. Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los
salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los
trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la
terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los
siguientes:
I. Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de
la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, aun cuando sean por[/color:2b39dbdbf8]
Artículo 113. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados
a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del
impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario
mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
.......
[color=blue:2b39dbdbf8]Quinto parrafo:
Quienes hagan las retenciones a que se refiere este artículo, deberán deducir de la totalidad de los
ingresos obtenidos en el mes de calendario, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por
la prestación de un servicio personal subordinado que, en su caso, hubieran retenido en el mes de
calendario de que se trate, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.[/color:2b39dbdbf8]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?