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04/Sep/07 13:26
PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

Hola compañeros buenas tardes.

Tengo la siguiente duda, ojalá y me puedan ayudar.

Hay una persona que ya tiene su pensión por Cesantía y lo quieren recontratar en la misma empresa donde laboraba.

¿Si reingresa al Seguro Obligatorio pierde la pensión que actualmente tiene o no?

¿Hay alguna forma en la que pueda volver a trabajar como asegurado y no pierda la pensión? ó mientras este nuevamente inscrito en el IMSS como asegurado le retiran la pension?

¿Hay algún fundamento legal de esto?

Les agradezco sus comentarios.
 
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CARAS
Subteniente

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04/Sep/07 13:37
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

Hola:

Segun tengo entendido que debe esperar 6 meses como desempleado

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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04/Sep/07 21:49
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

:idea: Buenas noches. Quien guste hacer click en la flecha, sin que sea obligatorio hacerlo... :arrow:

Saluti,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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05/Sep/07 9:27
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

[quote:e8d73d80fd="CARAS"]Hola compañeros buenas tardes.

Tengo la siguiente duda, ojalá y me puedan ayudar.

Hay una persona que ya tiene su pensión por Cesantía y lo quieren recontratar en la misma empresa donde laboraba.

¿Si reingresa al Seguro Obligatorio pierde la pensión que actualmente tiene o no?

¿Hay alguna forma en la que pueda volver a trabajar como asegurado y no pierda la pensión? ó mientras este nuevamente inscrito en el IMSS como asegurado le retiran la pension?

¿Hay algún fundamento legal de esto?

Les agradezco sus comentarios.[/quote:e8d73d80fd]


Buenos dias:

SI REINGRESA CON EL MISMO PATRON SI PERDERIA LA PENSION.

SALUDOS :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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05/Sep/07 11:17
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

Buenos días.

Les agradezco sus comentarios, y por último:

Me podrían dar el fundamento legal de sus comentarios?

Muchas gracias
 
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CARAS
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05/Sep/07 12:36

Hola:

Artículo 282. En el caso del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se estará a lo
dispuesto por el artículo 167 de esta Ley.

Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a
enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas
subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la
Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


Artículo 170. Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos
señalados en los artículos 154 y 162 de esta Ley y su monto mensual será el equivalente a un salario
mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta Ley, cantidad que se
actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Indice Nacional de Precios al Consumidor,
para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado
quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.

Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el
Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas
en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir
cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá
derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del
capítulo IV de este Título.

Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el
asegurado haya cumplido sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo
de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización
señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o
seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene
cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del
seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.

48 de 116

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado
reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.

El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no
podrá recibir otra de igual naturaleza.

La pensión que corresponda a los beneficiarios del pensionado fallecido, se entregará a éstos aun
cuando estuvieran gozando de otra pensión de cualquier naturaleza.

-----------------------------------------------------------

Eso de los seis meses solo me lo se como tonadita de cancion por que a alguien o en algun lado lo capte.... me como se daria a cabo y de donde viene.... nomas no.

Haber si alguien tiene alguna idea de por que lo de 6 meses

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Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Sep/07 13:35
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

Buenas tardes Lic. Pepesoto

A ver si entendí bien lo que ud. nos comenta.

Si una persona se pensiona por cesantía o vejez conforme a la Ley anterior,puede volver a trabajar a los 6 meses, en el mismo puesto, pero con diferente patrón.

Y la persona que se pensiona por cesantía o vejez pero conforme a la Ley nueva, si puede volver a trabajar si su pensión es mayor a la mínima garantizada, y puede hacerlo en el mismo puesto y con el mismo patrón o con otro.

Gracias por sus comentarios
 
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05/Sep/07 15:03

[quote:5f3c579b46="enrique9727"]Hola:


Eso de los seis meses solo me lo se como tonadita de cancion por que a alguien o en algun lado lo capte.... me como se daria a cabo y de donde viene.... nomas no.

Haber si alguien tiene alguna idea de por que lo de 6 meses

-----------------------------------------------------------[/quote:5f3c579b46]

El fundamento viene en la LSS de 1973 debe ser el artículo 125 ó 126 lo verifico más tarde.
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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05/Sep/07 16:14
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

ok ya entendi lo de los 6 meses.... se refiere a la ley antigua y como esta todo el relajo de las diversas pensiones... aqui solo se esta tratando unicamente 1 de las 3 que habria (cesantia y vejez).

Ok en cuanto a fundamentaciones solicitadas por lo que respecta a cesantia y vejez, leyes antigua y nueva del SS. A algunos trabajadores no les seria aplicable la ley antigua.


salio como el cuento del "burro" que toco la flauta....
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Sep/07 12:18
Re: PENSION POR CESANTIA O VEJEZ ¿SE PIERDE?

[quote:65ae682d05="CARAS"]Hola compañeros buenas tardes.

Tengo la siguiente duda, ojalá y me puedan ayudar.

Hay una persona que ya tiene su pensión por Cesantía y lo quieren recontratar en la misma empresa donde laboraba.

¿Si reingresa al Seguro Obligatorio pierde la pensión que actualmente tiene o no? [color=red:65ae682d05]Con el mismo patrón pierde le suspenden la pensión[/color:65ae682d05]

¿Hay alguna forma en la que pueda volver a trabajar como asegurado y no pierda la pensión? ó mientras este nuevamente inscrito en el IMSS como asegurado le retiran la pension? [color=red:65ae682d05]Con diferente patrón y que hayan transcurrido 6 meses desde la fecha en que se otorgo la pensión[/color:65ae682d05]
¿Hay algún fundamento legal de esto? [color=red:65ae682d05]Artículo 123 LSS de 1973[/color:65ae682d05] en el entendido que esta pensionado con dicha Ley.

Les agradezco sus comentarios.[/quote:65ae682d05]
 
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