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04/Sep/07 9:34
ACTIVIDAD EMPRESARIAL + HONORARIOS = REGIMEN GENERAL?

Que tal colegas, les platico brevemente que el dia de ayer acudí a la ALAC de Pachuca, con dos contribuyentes, para hacer una disminucion y aumento de obligaciones, en el primer caso es P.F. que inicia su actividad unicamente como REPECO, posteriormente pasa a servicios profesionales, hoy en dia abrio un negocio pequeño por el cual practicamente no le seran requeridas facturas, aun asi decidio que se le incrementara la oblicacion de Actividad Empresarial, solo que ayer el "asesor" que nos atendio en un principio no entendio, que se diminuiria los servicios profesionales, y que solo quedaria con actividad empresarial, lo que hizo su "sistema plataforma" fue asignarle en automatico al regimen general de ley!!! a lo cual le cuestione el por que, y dijo que el sistema asi esta programado para que si una persona tiene otros ingresos (cualesquiera, honorarios, salarios etc) e inicia con un negocio propio, "TIENE" que pasar a regimen general de ley!!!
y que de entrada todo aquel contribuyente que tenga actividad empresarial y servicios profesionales, esta mal registrado en las bases del sat
en el segundo caso fueron comentarios similares por parte de la otra asesora...
¿que opinan?
 
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aangeleso
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04/Sep/07 10:27
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL + HONORARIOS = REGIMEN GENERAL?

[quote:619216a5b5="aangeleso"]Que tal colegas, les platico brevemente que el dia de ayer acudí a la ALAC de Pachuca, con dos contribuyentes, para hacer una disminucion y aumento de obligaciones, en el primer caso es P.F. que inicia su actividad unicamente como REPECO, posteriormente pasa a servicios profesionales, hoy en dia abrio un negocio pequeño por el cual practicamente no le seran requeridas facturas, aun asi decidio que se le incrementara la oblicacion de Actividad Empresarial, solo que ayer el "asesor" que nos atendio en un principio no entendio, que se diminuiria los servicios profesionales, y que solo quedaria con actividad empresarial, lo que hizo su "sistema plataforma" fue asignarle en automatico al regimen general de ley!!! a lo cual le cuestione el por que, y dijo que el sistema asi esta programado para que si una persona tiene otros ingresos (cualesquiera, honorarios, salarios etc) e inicia con un negocio propio, "TIENE" que pasar a regimen general de ley!!!
y que de entrada todo aquel contribuyente que tenga actividad empresarial y servicios profesionales, esta mal registrado en las bases del sat
en el segundo caso fueron comentarios similares por parte de la otra asesora...
¿que opinan?[/quote:619216a5b5]


QUE DE ENTRADA, LOS ASESORES DEL SAT.....TIENEN RAZON

SI ANALIZAS LA FIGURA DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL "Y PROFESIONAL", LITERALMENTE SON LAS "MISMAS"

Y TU MENCIONAS "en el primer caso es P.F. que [u:619216a5b5][color=red:619216a5b5]inicia [/color:619216a5b5][/u:619216a5b5]su actividad unicamente como REPECO, [u:619216a5b5][color=blue:619216a5b5]posteriormente [/color:619216a5b5][/u:619216a5b5]pasa a servicios profesionales

CON ESE MOVIMIENTO "POSTERIOR".....AUTOMATICAMENTE LO MANDASTE AL "GENERAL" (VER RESTRICCION DE DOS EJERCICIOS )

SALUDOS
 
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lobozac
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04/Sep/07 12:53

Hola:

1.- Considero que de haber error, tu formarias parte de el no el asesor.... ya que para hacer un movimiento el contribuyente firma de aceptacion que el movimiento es el adecuado. No habria responsabilidad por parte del funcionario publico, el solo seria un intermediario de tu movimiento.

2.- Cada firma que se realice es para poner atencion a los por menores en ese momento para ese tramite, de no ser asi pues no se firme de no estar seguros de la situacion, ademas ese seria el momento indicado para realizar la modicacion indicada o la aclaracion de alguna duda, despues como que ya no seria igual, arreglar lo que ya debio haberse arreglado, siempre conlleva a tener que hacer en ocasiones mayores arreglos a situaciones adicionales.

3.- Si bien es el mismo regimen, las obligaciones no son las mismas, serian similares, pero no serian las mismas.

4.- Si solo se estaria en regimen de actividad empresarial y servicios profesionales, por las actividades de servicios profesionales, pues la contabilidad que debiese aplicar seria simplificada, mientras por actividad empresarial seria una contabilidad mas completa, inventarios, costeos, etc.

5.- Los servicios por honorarios profesionales, no son actividades empresariales segun el CFF

6.- El hecho de permanecer por servicios profesiones en ese regimen no habria la restriccion que señala Lobozac de no regresar al regimen de REPECO hasta despues de dos ejercicios fiscales, puesto jamas tributarias por alguna actividad empresarial en un regimen de mayor jerarquia al REPECO.

7.- El llenado de la declaracion aplicaria la misma forma fiscal, pero por el regimen de honorarios es mas sencillo su llenado, esto lo corroborarias en un llenado de la declaracion del Declarasat

8.- Como podras ver si tiene importancia el estar dado de alta en el regimen fiscal correcto, con la actividad preponderante o actividades correspondientes, asi como con las obligaciones procedentes

9.- Posiblemente este bien dado de alta de cualquier forma, pero es obligacion del contribuyente el tener al corriente los todos sus datos en el RFC y no por los funcionarios de la SHCP

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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05/Sep/07 9:13

enrique9727, COMO SIEMPRE "SALIENDONOS DEL TEMA"......PERO BUENO

PARA TU CONOCIMIENTO TE COMENTO

TU DICES

5.- Los servicios por honorarios profesionales, no son actividades empresariales [color=red:46e8f2dec3]segun el CFF[/color:46e8f2dec3]......ME DIO HUEVA BUSCAR SI PARA EL CODIGO SON O NO SON

PERO PARA LISR LAS DOS ACTIVIDADES ESTAN DENTRO DE UN MISMO CAPITULO, CON SUS MODALIDADES PARTICULARES...

PEEEERO TAMBIEN CON IGUALDAD DE CONDICIONES

Y PARA EL SAT EL "CRITERIO" QUE TOMAN ES QUE SI YA ESTUVISTE EN "ACTIVIDAD... PROFESIONAL"...YA ERES "GENERAL" Y NO TE PUEDES REGRESAR A REPECO.....SI DUDAS CHECALO CON TU ALAC.....Y SI TIENES EL FUNDAMENTO CONTRARIO.....TE PEDIRIA LO MOSTRARAS



CAPÍTULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES [color=red:46e8f2dec3]Y [/color:46e8f2dec3]PROFESIONALES

TE RECUERDO TAMBIEN LA CONCUNTIVA "[color=red:46e8f2dec3]Y[/color:46e8f2dec3]" SUPONGO YA SABES LO QUE SIGNIFICA Y COMO SE APLICA




SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES [color=red:46e8f2dec3]Y [/color:46e8f2dec3]PROFESIONALES

Artículo 120. Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Sección, las personas físicas que perciban ingresos derivados de la realización de actividades empresariales [color=red:46e8f2dec3]o [/color:46e8f2dec3]de la prestación de servicios profesionales.

TAMBIEN RECUERDAS LO QUE SIGNIFICA LA DISYUNTIVA "O"...

YA NO ME METO A MAS EN CUANTO A TU ROLLO.....PORQUE SERIA , REPITO, DESVIARNOS DEL TEMA.......QUISE RESPONDERTE PORQUE "ME MENCIONAS" EN TU RESPUESTA.....SOLO POR ESO PERSONALICE EL COMENTARIO

DE OTRA MANERA SOLO PARTICIPARIA EN EL TOPICO EXPRESANDO MI OPINION......Y SI DIFIERE DE LA DE LOS DEMAS.......CONSIDERO QUE TAMBIEN MERECE RESPETO, AL IGUAL QUE LAS DE TODOS

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/07 9:30

POR OTRO LADO MENCIONAS

"6.- El hecho de permanecer por servicios profesiones en ese regimen no habria la restriccion que señala Lobozac de no regresar al regimen de REPECO hasta despues de dos ejercicios fiscales, puesto jamas tributarias por alguna actividad empresarial en un regimen de mayor jerarquia al REPECO."

LISR

Artículo 139. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

II

...

Tampoco podrán pagar el impuesto conforme a esta Sección, los contribuyentes que hubieran tributado en los términos de las [color=red:2c666a2451]Secciones I [/color:2c666a2451]o II de este Capítulo, [color=red:2c666a2451]salvo [/color:2c666a2451]que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores, siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.


CLARO QUE APLICA LA RESTRICCION

SALUDOS
 
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lobozac
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05/Sep/07 10:26
Re: ACTIVIDAD EMPRESARIAL + HONORARIOS = REGIMEN GENERAL?

Hola Lobozac:

Efectivamente afirmo que [color=green:48cb9eaccb]los HONORARIOS NO son actividades empresariales[/color:48cb9eaccb], si fuesen asi desde un principio cuando estaban los dos regimenes separados, no hubieran permanecido por separado.

Hasta donde SE el tema o topico tiene que ver con ellos. ACTIVIDAD EMPRESARIAL + [color=red:48cb9eaccb]HONORARIOS[/color:48cb9eaccb] = REGIMEN GENERAL?

Y tienes razon tanto actividades empresariales y los servicios profesionales aparecen encuadrados en un mismo regimen fiscal. Nunca he afirmado lo contrario.

Pero si los honorarios fuesen actividades empresariales que a mi juicio no lo seria Entonces ¿Debiese llamarse ese regimen unicamente "ACTIVIDADES EMPRESARIALES" ¿no lo crees? ¿y por que el distingo en el nombre del regimen es una segunda pregunta que me haria?

Asi que las disyuntivas o conjunciones serian con la finalidad de no mezclar, pero si para considerarse o no, en las disposiciones que señalaste.... Es decir juntos pero no revueltos ok????

Pero bueno tu tendrias tu opinion y por mi parte la mia.

De cualquier manera hay concondancias y no se acaba el mundo por ciertas opiniones contrarias, si no todo lo contrario.

---------------------------------------------------------

Hace tiempo fui a la SHCP a dar de alta una persona que tuvo actividades empresariales como REPECO, luego se supendio y termino ese negocio

Mas tarde se dio de alta por honorarios y de los que efectivamente era independientes tenia diversos clientes, y poco tiempo llega a mi y queria que lo reactivara por otro negocio como REPECO. Me movio el tapete y fui al SHCP y como es de suponerse, me indicaron que como ya se habian juntado los regimenes de actividaded empresaria (general) y honorarios, ya no se podia estar en REPECO jamas.... En primera instancia asi se mostraba la ley, pero dudosa y mas cuando no se busca una intepretacion con la literalidad y peor aun el primer año.

Me regrese a leer la ley, el CFF, el internet, a preguntar, claro que la paga no valia nada, solo por el amor al arte de aprender.

Fue el año en que se homologaron esas dos actividades en un mismo regimen fiscal, preguntado a empleados de hacienda, tambien ellos tenian discrepancias de opinion.

Solicite que el tramite me lo consultara personal de mayor jerarquia, se quedaban pensando y preguntando tambien.

Lo que si estaban de acuerdo las personas de la SHCP es que los honorarios no son actividades empresariales.... y la restriccion estaba para solo por los regimenes mayor o intermedio y no para honorarios = servicios profesionales, y pareciese que asi se señalaba en la ley.

Con ese punto se informaron a Mexico y determinaron que efectivamente el tramite procedia

Se dio de alta al contribuyente como REPECO

Pero aun teniendose la razon, el contribuyente seria responsable de su propia determinacion y no los de la SHCP, informe esto al mi cliente, acepto el tramite como REPECO, despues ellos deberan requerir el tramite correcto y multar.... es su trabajo no el de determinar inscripciones.... mas sin embargo estaria en su papel tambien de informar lo que el "DEBER SER" segun la Leyes fiscales no sus DOF o reglas internas, a esas me las brinque.

Mas tarde se me ha presentado situaciones similares y las he podido salvar de la misma forma.

¿Si fuesen lo mismo.... entonces por que no se llenan las declaraciones anuales de la misma manera?

Este argumento no lo podia aplicar, todavia en ese tiempo pues todavia no habia declaraciones anuales presentadas ni DeclaraSAT le faltaban meses por aplicarse.

¿Habras analizado esa forma de llenado es algo distinta a de una actividad empresarial unicamente, que por la actividad de servicios profesionales por separado? Me parece que no.

Por ultimo el art 16 CFF indica lo que serian actividades empresariales y agrego que si la Ley de ISR no marca que es actividad empresarial hay una ley superior que si lo define y esa definicion imperaria para todas las leyes fiscales.
 
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enrique9727
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