Foros


Inicio » Seguridad Social

Página: 1 2

Mensaje Autor

Arriba
01/Sep/07 12:56
SUELDO Y COMISION

hOLA!

En un SPA, tenemos una trabajadora que se le pagara sueldo y comisiones, mi duda esta, es que se le hara un contrato x tiempo determinado, pero es conveniente que establezca en dicho contrato el % de comisiones? o si solo establecemos el sueldo? para efectos de IMSS que efectos tendriamos; podriamos nada mas establecer lo del sueldo.....y las comisiones solo pagarselas asi sin establecerlo en el contrato... si alguien maneja este tipo de pagos (sueldos+comisiones) por favor ayudenme para saber cual es la mejor forma de manejarlo? Por su ayuda Gracias!
 
'No malgastes el tiempo, pues de esa materia esta formada la vida'
 
Perfil

susanamm
Sargento Segundo

Mensajes: 60
Ingresó: Febrero 14, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
01/Sep/07 15:07
Re: SUELDO Y COMISION

:| Buenas tardes Suxi. Lo mejor y más recomendable es manejarlo TODO dentro del contrato de trabajo, para que no quede nada a la deriva... me dijiste, te dije, no era asi, si era asi, etc, etc. Cuentas claras, relaciones laborales largas, duraderas y cordiales.

El Lic.






PD. Y aunque no lo preguntó, me llama la atención su contrato x tiempo determinado. ¿Está segura?
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/07 13:20
Re: SUELDO Y COMISION

Hola Lic:

Gracias, por su atencion y comentarios... en relacion al contrato por tiempo determinado.... es que hacemos un contrato de 28 dias... y despues ya se le da un contrato por tiempo indeterminado.... por lo que aprovecho para preguntarle esto es valido....? Gracias x su vision... Saludos!
 
'No malgastes el tiempo, pues de esa materia esta formada la vida'
 
Perfil

susanamm
Sargento Segundo

Mensajes: 60
Ingresó: Febrero 14, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
02/Sep/07 17:20
Re: SUELDO Y COMISION

sasana:

solo le recomiendo indicar el motivo en el contato por lo que seria determinado, s no se exponen ese motivo el contrato podria ser considerado como indeterminado.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/07 8:19

ANALIZA LO QUE TE MENCIONA EL LIC SOTO

Y ME UNO A LA DUDA .......ESTAS SEGURA DE QUE ENCUADRA EN UN DETERMINADO __?..............SE ME HACE QUE NO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
Perfil

lobozac
General Brigadier

Mensajes: 12763
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/07 9:37
Re: SUELDO Y COMISION

Susana:

Si no tienes la razón para que sea por tiempo determinado, entonces no es valido este contrato y se consideraria como indeterminado.
En este caso mejor desde el inicio extiendele el contrato indeterminado y te quitas de problemas.

Saludos. :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
Perfil

juancarm
Teniente Coronel

Mensajes: 2838
Ingresó: Junio 22, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/07 9:56

Ya lo expusieron, sin embargo insistir; en los contratos por tiempo determinado si no se establece en forma real y concreta la razón, causa o motivo de la temporalidad del contrato el mismo es inviable, pasando a considerarse indeterminado...

Suponemos lo de manejar un contrato de 28 días es -aunque no lo digan- para ponerles "a prueba", recordemos igualmente que los contratos de prueba no tienen válidez legal alguna... En el mejor de los casos la sugerencia es elaborar el contrato por tiempo indeterminado y evaluar las capacidades de la trabajadora en forma justa dentro de esos 28 días en que le pensaban poner "a prueba", en caso de que sea evidente que la trabajadora no tiene las aptitudes, capacidades o facultades que el puesto demanda finiquitar la relación de trabajo al amparo del 47-I de LFT.

Desde luego que en dicho contrato deben contemplar el pago de las comisiones y las bases sobre las que las mismas serán cuantificadas y pagadas, recordemos aquello de "papelito habla"...

Lo digo porque de la forma en que redactó su mensaje me parece entender que se pretende no reportar la variabilidad correspondiente al IMSS...

Saludos.
 
sos al sos
 
Perfil

sosgtorreon
Teniente Coronel

Mensajes: 2047
Ingresó: Mayo 24, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/07 20:17
Re: SUELDO Y COMISION

:!: Buenas tardes. NO olviden que la LFT es proteccionista y aunque el trabajador "no demuestre aptitudes" y aludan al 47-I para separarlo... ¿con base en qué lo van a separar...?

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
Perfil

pepesoto
General de Brigada

Mensajes: 7729
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

Conectado

Agregar como amigo

Arriba
03/Sep/07 23:38
Re: SUELDO Y COMISION

Hola:

Seria mas facil pasarle la pelotita al trabajador... que el estaria de acuerdo que acuerdo sea por tiempo determinado por los intereses mismos del trabajador....

cu
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
Perfil

enrique9727
General de División

Mensajes: 15565
Ingresó: Julio 10, 2007
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
04/Sep/07 11:58
Re: SUELDO Y COMISION

Hola a todos!

Si efectivamente tienen razon, el contrato de 28 dias TEMPORAL es con la razon de ponerlo a prueba.... y si establecemos en el contrato bajo esta motivacion...se que la LFT es proteccionista como comenta el Lic., mas sin embargo, la empresa lo manejamos asi, porque hemos tenido casos con trabajadores que no tienen ni 15 dias y empiezan a faltar, o no tienen la capacidad...etc.... y es casi como comenta enrique9727....aunque en mi humilde opinion no deberia ser....pero entonces me surge la pregunta como comenta pepesoto, despues con que causa justificada lo separas....y lo de las comisiones si es para no enterarlas en el IMSS, aunque ya comente el riesgo, pero hay algunos patrones que a pesar de la asesoria legal, fiscal, etc... no les gusta pagar imss.. cuando se utilizan estos tipos de pago SUELDO y COMISION, no queda de otra que establecerlo en el contrato y enterar al IMSS...y si se hace de otra forma, asumir los riegos inherente..... muchas gracias x sus criterios muy valiosos....SALUDOS!
 
'No malgastes el tiempo, pues de esa materia esta formada la vida'
 
Perfil

susanamm
Sargento Segundo

Mensajes: 60
Ingresó: Febrero 14, 2005
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1 2