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30/Ago/07 14:05
PAGOS A CARGADORES

PAGOS A CARGADORES CON CHEQUES AL PORTADOR Y COMPROBADOS CON RECIVOS DEL SINDICATO AL QUE PERTENESEN, SE PODRAN HACER DEDUCIBLES PARA ISR SIN SER PAGADOS CON CHEQUE NOMINATIVO PARA ABONO EN CUENTA.
 
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martinlopez
Soldado

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30/Ago/07 14:09
Re: PAGOS A CARGADORES

SI REUNE REQUISITOS FISCALES EL COMPROBANTE Y ES MENOR A 2 MIL PESOS CADA UNO, OPINO QUE SI
 
EN LUCHA CONTRA LA COMPLIFICACION ADMVA.
 
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jcgro_velcia
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30/Ago/07 17:11
Re: PAGOS A CARGADORES

Hola:

Si se pueden.... pero la autoridad podria desconocerlo por si no cumple dos requisitos, la indispensabilidad de esos desembolso y por no cubrirse la regla de pagar desembolsos con cheques nominativos por montos superiores a $ 2,000

Me parece que es lo que se hace a final de cuentas.

El reunir lo requisitos fiscales del comprobante, no es el unico requisito, existen otros mas, que por cada uno habria que cumplirse y el que mas aparente es mas facil, el de la indispensabilidad, se haria mas dificil, en realizar declaraciones de hechos que no corresponden, con otro tipo de documentacion distinta, con lo que la indispensabilidad ya no seria congruente.

Que es lo indispensable, el pago por servicios de maniobras de cargas y descargas de materiales y mercancias...... o el pago de cuotas al sindicato, ¿existen contratos? y ¿las polizas de cheque contiene indicaciones de las fundamentaciones de esos contratos?, si se encuentran cruzadas las fundamentaciones con la indispensabilidad, en mi opinion no serian deducible, en el sentido estricto de la regla de los requisitos de deducibilidad, por no cumplir precisamente el primer requisito de toda deduccion autorizadas (ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE)

Son puntos finos que muy probablemente no sean objetados en una revision, pero el hecho que no los objeten no quiere decir que estuviese bien fundamentada este tipo de operaciones, pues a la autorizadad muy posiblemente no le intereso ese tipo de partidas, pero de ponerse a la lupa de la autoridad y si busca su estricto cumplimiento, muy facilmente acabaria por considerar no aceptable este tipo de partidas.

Todo servicio debe haber un contrato por muy pequeño que sea, independientemente de que sea independiente o subordinado. Ese convenio haria que las operaciones amparadas bajo ese documento, les den legitimidad e INDISPENSABILIDAD, mas no todavia el caracter de DEDUCIBILIDAD pues faltarian mas requisitos por complementarse, ademas de que se dejen plazmados ciertos hechos que se dejarian contextualizados en estos contratos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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31/Ago/07 8:59

De acuerdo con los comentarios anteriores.

Solo un comentario adicional, en caso de estar hablando, de un regimen diferente al general (Ejemplo, transportista)).
Si quede ser deducible, sin problema, checa el D.O. del 30- Abril-2007. (facilidades de comprobacion, para ciertos sectores)
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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31/Ago/07 10:11
Re: PAGOS A CARGADORES

gracias por sus comentarios saludos desde sinaloa
 
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martinlopez
Soldado

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