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29/Ago/07 10:07
Multa

BUenos dias, una pregunta., alguien sabe el monto o el fundamento para pagar una multa por omision de ingresos? se trata de una revision y se presento la dec en ceros, ahora se va a presenta la complementaria por correccion, no da nada a pagar puesto que se amortiza una perdida,...

por sus respuestas gracias
 
LIC. RAFAEL RODALL
 
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rafaelrodall
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29/Ago/07 10:19
Re: Multa

Hola:

Las tipificaciones de infracciones se encuentran a partir del art 80 del CFF, pero muy posible le corresponderia aplicar alguna(s) tipificacion(es) del articulo 82 CFF

A ese valor le harian un descuento del 20%, pero por lo general los valores van de un minimo a un valor maximo, casi siempre imponen multas en la media o un poco mas abajo de la media, la minima casi no se imponen. Se aplican de manera discresional.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ago/07 10:27
Re: Multa

Corrijo algunas tipificaciones se encuentran a partir del Art 70 y las multas o infracciones a partir del 80 CFF

Hay que leer ambas para entenderle y comprender.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ago/07 11:24
Re: Multa

estuve leyendo todo lo referente a multas pero no encuentro la que se tipique tal cual , como lo que expongo, el 85 no lo contempla, y pienso podria ser la del art 81 fracc ll con pago en relacion al art 82 fracc ll inciso g)

espero opiniones
 
LIC. RAFAEL RODALL
 
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rafaelrodall
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29/Ago/07 12:04

En principio si se presento la declaracion.
En este caso no hay sancion.

Ahora presentas complementaria, por error, mas actualizacion y recargos, y aplicas perdidas de ejercicios anteriores..

Peroo, en este caso la Auditroia detecto, el error, pues si te van ha imponer multa, por ser correccion en base a auditoria, el monto es en base al impuesto omitido (20%), deja busco el fundamento,.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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29/Ago/07 15:42

Me parece que esa seria solamente una de las multas vabdo...

Habria que ver que otras mas pudiese argumentar la autoridad, en ocasiones no las imponen todas, si no imaginensen

Si no se pagan los impuestos, luego llega la autoridad y salen multas al por mayor por no realizar los pagos mas o menos bien cumplidos

Mejor que espere la cuenta del mesero, que para eso si que son buenos.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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29/Ago/07 15:57
Re: Multa

la autoridad siempre te maneja multas de forma y de fondo y te aplica la mayor , atendiendo a los derechos de contribuyente te aplica una multa de 20% si presenta antes del cierre y de un 30% despues de este si no existe impuesto del isr no existe base para determinar uns multa y ademas dependiendo del ejercicio con la ley de ingresos solicitas la cancelacion de la multa de acuerdo a la condonacion.

saludos
 
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jgherr2000
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