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Re: IVA EN MEDICINAS PROPORCIONADAS EN HOSPITALES Y CLINICAS
6/2005/IVA Suministro de medicamentos como parte de los servicios de un hospital. Se debe considerar la tasa general establecida en el artículo 1o., segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
El artículo 1o., fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que están obligadas al pago de dicho impuesto, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional presten servicios independientes. Asimismo, el segundo párrafo del precepto en cita señala, que el impuesto se calculará aplicando a los valores que señala la propia Ley, la tasa del 15%.
Autorizado mediante oficio: 325-SAT-09-IV-B-118532 del 19 de septiembre de 2005 y actualizado mediante oficio 325-SAT-09-IV-B-75642 de 9 de enero de 2006. 9Compilación de Criterios Normativos Boletín 2005 Primera Parte Actualizada a diciembre de 2005
Por su parte, el artículo 15, fracción I de la Ley en comento establece que se considera prestación de servicios independientes la prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en cita señala que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% cuando se enajenen medicinas de patente. No obstante, el artículo 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que cuando con motivo de la prestación de un servicio se proporcionen bienes o se otorgue el uso o goce temporal al prestatario, se considerará como ingreso por el servicio, o como valor de éste, el importe total de la contraprestación a cargo del prestatario, siempre que sean bienes que normalmente se proporcionen o se conceda su uso o goce con el servicio de que se trate.
Así, se considera que cuando se proporcionan medicinas de patente como parte de los servicios durante la hospitalización del paciente, directa o vía la contratación de un paquete de atención especial, se encuentran gravados a la tasa del 15% del impuesto al valor agregado, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, fracción I de la supracitada Ley y 17, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que se trata de la prestación genérica de un servicio y no de la enajenación de medicamentos a que se refiere el artículo 2-A, fracción I, inciso b) de la Ley en comento.
ESTO LO PUEDES CONSULTAR EN LA PAGINA DEL SAT EN EL MODULO DE LEGISLACION Y NORMATIVIDAD/CRITERIOS/NORMATIVOS/COMPILACION DE CRITERIOS NORMATIVOS PARA 2005/BOLETIN 2005.
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