24/Ago/07 11:06
Re: VACACIONES
LFT
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual
de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará
en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
[color=green:5cf9580cce]Apliquese de manera estrictamente en primera instancia de no contravenir la ley el contrato de trabajo, de no existir estatuto al respecto aplicarse la disposicion adjunta[/color:5cf9580cce]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?