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23/Ago/07 13:16
arrendamiento

buenas tardes:

Soy persona física y extiendo recibos x arrendamiento por uso de casa habitación a una persona moral, mi duda esta en que se cobra un % por mantenimiento de edificio como es conveniente expedir los recibos uno por renta y el otro por mantenimiento , o puedo expedir un solo recibo, esto es por cuestión de la retención de ISR que me realizan.

espero sus comentarios...
 
saludos..
 
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russians
Sargento Primero

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23/Ago/07 23:05
Re: arrendamiento

HOLA ESPERO QUE TE SIRVA MI COMENTARIO

PARA EMPEZAR EL ARRENDAMIENTO CASA HABITACIONAL NO COBRA IVA, TENDRAS QUE TENER DE ALTA EL IVA PARA PODER COBRARLO
PERO COMO LEI TU ESTAS RENTANDO UN LOCAL COMERCIAL O EL RECIBO LO SACAS A UNA SOCIEDAD EL CUAL REQUIERE EL IVA DESGLOZADO, BUENO AUNQUE EN EL MOMENTO QUE LO PAGUES LA AUTORIDAD TE LO DARA DE ALTA


A VER SI NO TE DEJE PEOR
 
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YOREMEALEYA
Capitán Segundo

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24/Ago/07 11:01
Re: arrendamiento

Hola:

Me pareceria que no, pues serian dos actividades a desarrollar, el arrendamiento comercial y servicios por mantenimiento (actividad empresarial)

Cuando verifico las documentacion comprobatoria en el portal del sat, tienen por separado diferentes tipos de documentaciones, el recibo de arrendamiento seria uno de ellos y la factura otro. Pero tambien me parece impractico realizar dos documentos, si en uno solo puede manifestarse correctamente todos los servicios

Pero ve y consulta de primera mano al 01800 del SAT para que te informe con la fundamentaciones adecuadas
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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26/Ago/07 0:58
Re: arrendamiento

Hola
Me falto incluirte que debes cumplir con el requisito del art 52 RLISR, pues el art 32 XIII, prohibiria en primera instancia la deduccion por arrendamiento de casa habitacion

Debera prepararse un escrito libre a la SHCP para deducir este tipo de erogaciones, de conformidad con el art 18 y 18A del CFF
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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27/Ago/07 9:32

De acuerdo con el comentario de enrique9727,
Tienes dos actividades, (Arrenadmiento de inmuebles y Empresarial).

Ahora si rentas casa habitacion, el recibo es exento de IVA.
Si expides factura para mantenimiento, cobras el IVA, (tienes que dar de alta la actividad).

Y para las declaraciones, tienes que considerar la proporcion de los ingresos exentos -vs-gravados, para poder determinar el IVA acreditable.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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