23/Ago/07 12:28
mmmm muy buena pregunta???
En parte concordaria con Br1, que si pero solo por los que tienen IVA... ¿pero cuales serian?
Basicamente los gastos no deducibles no tendrian IVA, pues no habria traslado del IVA, no habria documentacion comprobatoria adecuada, y su traslado si es que se dio, no podria considerarse como acreditamiento de manera genuina, asi que todo el importe seria no deducible. Es mi opinion.
Pero un gasto que su IVA que teniendo el caracter de poder acreditar y la ley no lo permite, por este gasto si seria deducible y su IVA tambien seria un gasto.... como Br1 comenta me parece que si deba incluirse en el DIOT este tipo de partidas, pero no SON GASTOS NO DEDUCIBLES
Recapitulando, considero que los gastos no deducibles NO TIENEN IVA, AUN TRASLADANDOSE EL MISMO, por lo tanto no deben incluirse en el DIOT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?