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22/Ago/07 10:30
acreditamiento y pago de I.V.A.

CUANDO DEBO DE PAGAR LA RENTENCION DEL IVA (4%) QUE HAGO POR LOS FLETES RECIBIDOS, Y CUANDO LO PUEDE ACREDITAR MI PRESTADOR DE SERVICIOS DE FLETES???????
 
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BarbaraLozada
Sargento Segundo

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22/Ago/07 11:59
Re: acreditamiento y pago de I.V.A.

cuando efectivamente pagues la contraprestación retienes y enteras a mas tardar el 17 del me sinmd sig. art. IV LIVA


se acredita en el mes en que le retuvieron...art. 5 tercer parrafo liva
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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22/Ago/07 12:03
Re: acreditamiento y pago de I.V.A.

buenas tardes.

TU LO DEBES DE ENTERAR EL SIGUEINTE MES QUE LO RETENGAS DE ACUERDO A LA LEY DEL IVA Y TU PRESTADOR DE SERVICIOS LO VA A ACREDITAR EN EL SIGUEINTE MES AL QUE SE LE RETENGAN, EN CAMBIO TU LO VAS A ACREDITAR EN EL MES SIGUIENTE AL CUAL LO HALLAS ENTERADO
 
APRENDER A QUERER CUALQUIERA LO HACE PERO SABER AMAR Y VALORAR LO QUE TIENES SOLO LOS GRANDES...
 
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RAFAEL_2510
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22/Ago/07 12:14
Re: acreditamiento y pago de I.V.A.

Hola BarbaraLozada

Complementado las aportaciones de los contadores:

Art.1ª LIVA

El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
 
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JuanJiga
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22/Ago/07 16:08
Re: acreditamiento y pago de I.V.A.

BarbaraLozada
Escribio:
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CUANDO DEBO DE PAGAR LA RENTENCION DEL IVA (4%) QUE HAGO POR LOS FLETES RECIBIDOS, [color=red:9405047132]Y CUANDO LO PUEDE ACREDITAR MI PRESTADOR DE SERVICIOS DE FLETES[/color:9405047132]???????

Tu prestador de servicios no puede acreditarlo, pues el causa el impuesto, el genera el ingreso.... Tu prestador de servicios CAUSARIA el impuesto por la totalidad en el momento de que lo cobre menos lo retenido.


En todo caso tu acreditarias el impuesto, una parte lo acreditarias cuando de liquide la documentacion comprobatoria autorizada o en su defecto en la proporcion que se liquide esa obligacion, pero sin poderte acreditar la retencion de iva correspondiente.

La retencion de iva se acreditaria en el momento en que sea enterada a la TF Tesoreria de la Federacion, mientras no se pague esta rentencion no podria ser acreditable. Si se paga de manera extemporanea hasta esa fecha seria acreditable.

Con respecto a la primer pregunta confirmo lo que JuanJiga y RAFAEL_2510 contestan adecuadamente e incluso JuanJiga presenta la fundamentacion ideonea.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
General de División

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