22/Ago/07 16:08
Re: acreditamiento y pago de I.V.A.
BarbaraLozada
Escribio:
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CUANDO DEBO DE PAGAR LA RENTENCION DEL IVA (4%) QUE HAGO POR LOS FLETES RECIBIDOS, [color=red:9405047132]Y CUANDO LO PUEDE ACREDITAR MI PRESTADOR DE SERVICIOS DE FLETES[/color:9405047132]???????
Tu prestador de servicios no puede acreditarlo, pues el causa el impuesto, el genera el ingreso.... Tu prestador de servicios CAUSARIA el impuesto por la totalidad en el momento de que lo cobre menos lo retenido.
En todo caso tu acreditarias el impuesto, una parte lo acreditarias cuando de liquide la documentacion comprobatoria autorizada o en su defecto en la proporcion que se liquide esa obligacion, pero sin poderte acreditar la retencion de iva correspondiente.
La retencion de iva se acreditaria en el momento en que sea enterada a la TF Tesoreria de la Federacion, mientras no se pague esta rentencion no podria ser acreditable. Si se paga de manera extemporanea hasta esa fecha seria acreditable.
Con respecto a la primer pregunta confirmo lo que JuanJiga y RAFAEL_2510 contestan adecuadamente e incluso JuanJiga presenta la fundamentacion ideonea.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?