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21/Ago/07 9:24
AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

Hola buenos dias compañeros Foristas:

En estos dias me comento un compañero de Trabajo que si UN AUDITOR EXTERNOS PUEDE, TIENE LA FACULTAD PARA HACER UN CARGO A UN EMPLEADO.
El despacho de Auditoria Externa le realizo un cargo al Empleado, la pregunta del trabajador es de que si los Auditores Externos Tienen la Facultad para poder hacer un cargo al Empleado, toda vez que NO tiene ningun documento mercantil firmado con la Empresa, como puede ser un Pagare, una Factura, Prestamo personol hecho por la Empresa, aho bien si los Auditores pueden hacer este tipo de Cargo cual seria los Fundamentos para que estos lo puedan hacer, Para caso contrario el trabajador ante que Instancia tendria que Interponer algun Recurso de Inconformidad, ó que tendria que hacer el trabajador en este tipo de situaciones.

Agradesco sus Comentarios, Opiniones, Sugerencias u Aclaciones.

Saludos
 
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juanventuragutierrez
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21/Ago/07 10:06
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

Hola Juan, tengo una opinión con respecto a tu comentario: La contratación de auditores externos en las empresas tienen la finalidad, enttre otras, de determinar la confiabilidad de las partidas contables y las posibles irregularidades en algunos rubros como lo vendrían siendo aquellos en los que se manejan recursos económicos (Dinero en efectivo , cheques, productos), por lo tanto, las observaciones realizadas por ellos se concentran en un dictamen que sugiere cuáles son los puntos por corregir. Dicho dictamen es sólo una opinión externa que desnuda hechos erróneos. Por lo tanto, tal opinión es una sugerencia para que la directiva, administración u órgano facultado de la empresa sancione, en su oportunidad y basado en los hechos revisados las posibles anomalías. Por lo tanto, en mi opinión, los auditores externos no tienen facultades para sancionar a tu compañero. Si éste cometió un delito o se presume que lo hizo, entonces es al funcionario de la entidad facultado a quien le corresponde interponer la querella correspondiente para el deslinde de responsabilidades. Saludos.
 
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angelwish
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21/Ago/07 10:12

Conviene revisar el contrato de servicios que hayan celebrado la empresa y los auditores, igual resulta prudente conocer si por parte de la empresa se otorgo algún poder a los auditores...

En condiciones generales se ve que el auditor rinda informe a quienes le contratarón y con base en su trabajo se integre la demanda por parte de la empresa... pero ello no limita a que la empresa haya podido otorgar facultades a los auditores para demandar a nombre de ellos...

Lo grave realmente en el caso es si el empleado es responsable...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Ago/07 10:56
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

angelwish y sosgtorreon, Muchas gracias por sus cometarios, los cuales fueron de gran ayuda.

Ahora bien a estos contadores solamente se les contrato para realizar una Auditoria a los Estados Financieros, pero en ningun momento se les dio poder alguno.

La inquietud del trabajador es a que Autoridad debe de recurrir para interponer algun recurso, para que se le deslinde este cargo que injustamente se le realizo, y que ahora se le este descontando de su sueldo dicho cargo.

Espero mas comentarios u orientaciuones al respecto
 
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juanventuragutierrez
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21/Ago/07 11:04

Me parece debe acudir a la autoridad laboral, toda vez que lo que se esta tocando es su salario...

Sin embargo entiendo confusa la situación;

1.- Se realiza una auditoría
2.- Los auditores dicen que él trabajador cometio algún ílicito.
3.- Los auditores demandan, ¿ante quién?.
4.- La empresa le empieza a descontar de su sueldo para cubrir el quebranto. Eso indicaría que el estuvo de acuerdo así fuera... conviene saber ante quién lo demandaron y el resultado de dicha demanda...

Digo, si no es responsable se supone debió demostrar su inocencia una vez que se le denuncio, y por ende nunca aceptar se le descontara del sueldo para el pago de algo de lo que no es responsable...

Saludos.
 
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sosgtorreon
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21/Ago/07 11:23
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

Contestando tu pregunta sosgtorreon, a este trabajador NO SE LE DEMANDO ANTE NINGUNA AUTORIDAD, en este caso solamente el Auditor Externo a traves de un MEMORANDUM interno de la Empresa y en coordinacion con el contador, le realizaron el cargo a el trabajador, pero este empleado en realidad con la Empresa NO tiene adeudo, ya que de prestamos, compra de productos de la misma el tiene sus fichas de ingreso que se le descontaron, por otra parte los comprobante a las polizas que el en un momento salieron a su nombre estan soportadas con la documentacion respectiva, la insistencia de el es ante que autoridad puede denunciar el abuso de este AUDITOR.

Espero que con estos otros dtos nos puedan dar otras opiniones.

Saludos
 
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juanventuragutierrez
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21/Ago/07 11:38
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

Buenos días.

Pienso que en este caso no tiene relación el trabajador con el auditor externo.

En ocasiones algunas personas involucran a otras para evitar resposabilidades, como pudiera ser el caso del Contador al no querer enfrentar directamente al trabajador.

El contador antes de hacer descuentos a cualquier trabajador debe estar seguro de que proceden, debió solicitar al auditor el soporte del cargo; y si el trabajador tiene la documentación que lo libera de cargos, pues que se sienten a solucionar esto.

En resumen, que tu compañero vaya ante el Contador para solicitar el soporte del cargo.

Saludos.
 
"Sean gratos los dichos de mi boca y la meditación de mi corazón delante de ti, oh Jehová, roca mía, y redentor mío". Salmos 19:14
 
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aleman
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21/Ago/07 12:48
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

Hola Juan: Por los últimos detalles que proporcionas del asunto concluyo algo: No existe delito imputable a tu compañero para que se haga acreedor a la sanción puesto que a pesar de ser notificado no se le comprueban delito alguno. En el entendido de buscar algún organismo que proteja al trabajador por los abusos cometidos por el patrón te sugiero que te pongas en con contacto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en específico en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador) que es una instancia del gobierno federal encargada precisamente de la procuración imparcial de la justicia laboral y en defensa de los derechos de los trabajadores. Finalmente, creo que esta instancia podría auxiliar a tu compañero. Espero te sirva la información proporcionada. Saludos.
 
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angelwish
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21/Ago/07 12:57
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

***Fe de Erratas: PROFEDET: Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. Mil perdones
 
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angelwish
Sargento Primero

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21/Ago/07 14:25
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS

Hola:

No entiendo por que tendria un auditor externo realizar un cargo....

Y luego ¿ese cargo como se lo cobra... mediante nomina???? o ¿que medio emplearia el auditor externo?

A mi casa llegan cargos por tarjetas de credito que no he empleado, indicandome que las pague.... a los cuales hago caso omiso.

Y que comentarios harian los de la empresa, pues la empresa debe interceder o por lo menos enterarse de los pormenores de ese asunto, si no cualquiera podria hacer cargos, me parece extralimitacion del auditor, ¿fue autorizado para realizar esos descuentos por el patron?

Si el cargo es ejecutado sobre las partidas de nominas, el patron debe responder por esa bonificacion pues no estaria permitida sin el consentimiento del mismo trabajador, me parece que hay que platicarlo con el patron para que resuelva de inmediato, pues el patron es el que pagaria el servicios subordinado, no un tercero que solamente podria estaria facultado para la elaboracion de la nomina y el control de sus desembolsos, pero el patron debe responder por los desembolsos ante su trabajador.

E incluso el patron no podria realizarte retenciones por impuestos que por error no realizo por mas de un mes de antiguedad, sin el consentimiento del trabajador. De hecho al trabajador no le pueden retener sin su consentimiento cualquier deduccion a excepcion de retenciones por impuestos, cualquier otra deduccion a su SALARIO debe constrar una autorizacion del trabajador. Mas adelante te adjunto la fundamentacion.

Platiquen con el patron y señale los por menores para que se resuelvan, de no ser asi y la falta se considera grave, ya procederia a instancias legales o laborales que consideren pertinentes.

[color=blue:75b1445903]El articulo 110 LFT PROHIBE LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS, SEA EL NOMBRE QUE SE LE DENOMINE A EXCEPCION DE LOS QUE SE INDICAN EN ESE MISMO ARTICULO Y ESTOS MISMOS DEBEN REALIZAR BAJO LOS REQUERIMIENTOS QUE AQUI MISMO SE SEÑALAN.[/color:75b1445903]

Artículo 110.- [color=green:75b1445903]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes[/color:75b1445903]:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.

III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el
1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;

V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y

VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.

VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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