21/Ago/07 14:25
Re: AUDITOR EXTERNO TIENE FACULTAD PARA HACER CARGOS
Hola:
No entiendo por que tendria un auditor externo realizar un cargo....
Y luego ¿ese cargo como se lo cobra... mediante nomina???? o ¿que medio emplearia el auditor externo?
A mi casa llegan cargos por tarjetas de credito que no he empleado, indicandome que las pague.... a los cuales hago caso omiso.
Y que comentarios harian los de la empresa, pues la empresa debe interceder o por lo menos enterarse de los pormenores de ese asunto, si no cualquiera podria hacer cargos, me parece extralimitacion del auditor, ¿fue autorizado para realizar esos descuentos por el patron?
Si el cargo es ejecutado sobre las partidas de nominas, el patron debe responder por esa bonificacion pues no estaria permitida sin el consentimiento del mismo trabajador, me parece que hay que platicarlo con el patron para que resuelva de inmediato, pues el patron es el que pagaria el servicios subordinado, no un tercero que solamente podria estaria facultado para la elaboracion de la nomina y el control de sus desembolsos, pero el patron debe responder por los desembolsos ante su trabajador.
E incluso el patron no podria realizarte retenciones por impuestos que por error no realizo por mas de un mes de antiguedad, sin el consentimiento del trabajador. De hecho al trabajador no le pueden retener sin su consentimiento cualquier deduccion a excepcion de retenciones por impuestos, cualquier otra deduccion a su SALARIO debe constrar una autorizacion del trabajador. Mas adelante te adjunto la fundamentacion.
Platiquen con el patron y señale los por menores para que se resuelvan, de no ser asi y la falta se considera grave, ya procederia a instancias legales o laborales que consideren pertinentes.
[color=blue:75b1445903]El articulo 110 LFT PROHIBE LOS DESCUENTOS EN LOS SALARIOS, SEA EL NOMBRE QUE SE LE DENOMINE A EXCEPCION DE LOS QUE SE INDICAN EN ESE MISMO ARTICULO Y ESTOS MISMOS DEBEN REALIZAR BAJO LOS REQUERIMIENTOS QUE AQUI MISMO SE SEÑALAN.[/color:75b1445903]
Artículo 110.- [color=green:75b1445903]Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes[/color:75b1445903]:
I. Pago de deudas contraídas con el patrón por anticipo de salarios, pagos hechos con exceso al trabajador, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa o establecimiento. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será al que convengan el trabajador y el patrón, sin que pueda ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
II. Pago de la renta a que se refiere el artículo 151 que no podrá exceder del quince por ciento del salario.
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el
1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. Pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los trabajadores manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo;
V. Pago de pensiones alimenticias en favor de la esposa, hijos, ascendientes y nietos, decretado por la autoridad competente; y
VI. Pago de las cuotas sindicales ordinarias previstas en los estatutos de los sindicatos.
VII. Pago de abonos para cubrir créditos garantizados por el Fondo a que se refiere el artículo 103-bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo, o al pago de servicios. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador y no podrán exceder del veinte por ciento del salario.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?