16/Ago/07 20:11
CONSUMO DE GASOLINA EN EFECTIVO P.F. 2007
LA REGLA 3.4.37 R.M.F. SEÑALA QUE CUANDO EL CONSUMO DE COMBUSTIBLE SEA PAGADO EN EFECTIVO, PODRÁ SER DEDUCIBLE DE ACUERDO AL ART. 31 FRACC. III, [color=red:eafa23f2a5]SI DICHOS CONSUMOS SE INFORMAN EN LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS (FORMATO A-29).[/color:eafa23f2a5]
3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31 , fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente[/b:eafa23f2a5]:
(TERCER PÁRRAFO)
Asimismo, [b:eafa23f2a5]los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32 , fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13. [/b:eafa23f2a5]
[b:eafa23f2a5][color=red:eafa23f2a5]PARA EL AÑO 2007, LAS PERSONAS FÍSICAS NO SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS.[/color:eafa23f2a5][/b:eafa23f2a5]
DE LA PAG. DEL SAT:
[b:eafa23f2a5]Aviso para personas físicas[/b:eafa23f2a5]
Próximamente, a través de Reglas de Carácter General, se darán a conocer el calendario y el formato [b:eafa23f2a5]para que a partir del 2008 las personas físicas cumplan con la presentación de la declaración informativa de IVA a que se refieren las fracciones V y VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado[/b:eafa23f2a5].
ASI MISMO,EL SAT EN SU PÁGINA, SEÑALA QUE SE DARÁ POR CUMPLIDA DICHA OBLIGACIÓN, SI SE PRESENTA EN FEBRERO 2008, LA DECLARACIÓN DE CLIENTES Y PROVEEDORES (FORMATO 42), A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN OBLIGADOS:
[b:eafa23f2a5]Por el ejercicio del 2007 se tendrá por cumplida ésta obligación, cuando los contribuyentes personas físicas presenten la información a que se refieren los artículos 86, fracción VIII y 133, fracción VIII de la Ley del ISR, [color=red:eafa23f2a5]siempre que estén obligados a ello, por la Ley del ISR[/color:eafa23f2a5].[/b:eafa23f2a5]
HA SIDO OBJETO DE POLÉMICA SI LOS CONTRIBUYENTES QUE NO TUVIERON OPERACIONES CON CLIENTES Y/O PROVEEDORES SUPERIORES O IGUALES A $ 50,000.00, SE ENCUENTRAN OBLIGADOS, O NO A PRESENTAR DICHA DECLARACIÓN ANUAL INFORMATIVA.
EL CRITERIO DEL SAT Y EL CUAL COMPARTO, SEÑALA QUE LOS CONTRIBUYENTES QUE NO TUVIERON OPERACIONES DE $ 50,000.00 O SUPERIORES, [color=red:eafa23f2a5]NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACION INFORMATIVA DE CLIENTES Y PROVEEDORES:[/color:eafa23f2a5].
[b:eafa23f2a5]DE LA PÁG. DEL SAT:[/b:eafa23f2a5]
[b:eafa23f2a5][color=red:eafa23f2a5]2[/color:eafa23f2a5][/b:eafa23f2a5].-¿[color=red:eafa23f2a5][b:eafa23f2a5]Si tengo clientes y proveedores menores a $50,000.00 debo presentar la declaración?[/b:eafa23f2a5][/color:eafa23f2a5]
[b:eafa23f2a5][color=red:eafa23f2a5]No tiene obligación de presentar la declaración de clientes y proveedores[/color:eafa23f2a5][/b:eafa23f2a5]
[b:eafa23f2a5]Fundamento Legal: Artículo 86 primer párrafo y fracción VIII de la LISR y Regla 2.9.8 de la RMF publicada en el DOF el 28 de abril de 2006[/b:eafa23f2a5][b:eafa23f2a5]
PREGUNTA:[/b:eafa23f2a5]
[b:eafa23f2a5]LAS PERSONAS FÍSICAS QUE NO SE ENCUENTREN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL DE CLIENTES Y PROVEEDORES, PODRÁN HACER DEDUCIBLES LOS CONSUMOS DE COMBUSTIBLE PAGADOS EN EFECTIVO ?
PD.- EL FORMATO QUE SE ESTUVO UTILIZANDO EN LA PAG. DEL SAT PARA "REPORTAR" LOS CONSUMOS DE GASOLINA PAGADOS EN EFECTIVO, ACTUALMENTE NO SE ENCUENTRA DISPONIBLE, QUEDA LA OPCIÓN DE PRESENTARLO "EN PAPEL" ANTE EL MÓDULO DEL SAT.
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
El realista sabe que el optimista es idealista.'