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16/Ago/07 17:38
DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO

Si por causas de fuerza mayor no presente la DIOT y ya se me vencio el plazo de acuerdo al calendario, ya no puedo presentar la simplificada ?
 
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ECA
Sargento Primero

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16/Ago/07 21:04

CONSIDERO QUE SIEMPRE ESTARA A SALVO AL ESPONTANEIDAD......SUGIERO LA PRESENTES AUN A DESTIEMPO

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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17/Ago/07 4:04

Hola buenas noches:

Pienso que si esa presentacion del formato simplificado emana de alguna RMF o reglita, habria que seguirse al dedillo estas disposiciones, para obtenerse esa facilidad, y supongo que la espontaniedad no seria aplicable, pues ya se opto por RM en lugar de la LIVA

Si no emana DIOT simplificado de alguna RM, es decir emanaria de una regla de caracter general, esta seria equiparable a la LIVA art 32, entonces la espontanedad seria procedente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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17/Ago/07 9:53

PUES AQUI EL SUPREMO TRIBUNAL DEJA ENTREABIERTA LA VENTANA PARA HACER EN SU MOMENTO LA RM OBLIGATORIA.......Y .....ENTONCES......CADA QUIEN SABRA, SI CUMPLE O NO

SI PRECISAMENTE POR "REGLITA" EL SAT LA PUEDE HACER DE PED..... ENTONCES EN EL CASO ESPECIFICO DE LA PREGUNTA.....EL COMPAÑERO DEBIERA DE PRESENTAR ESPONTANEAMENTE.....Y NO ESPERARSE A QUE EL SAT COMIENCE CON MOLESTIAS HACIA EL .....Y TENGA QUE RECURRIR AL JUICIO DE AMPARO (O A OTRO MEDIO DE DEFENSA "MENOR" ).......ESTO POR COSTO - BENEFICIO

Y PORQUE VALE MAS UN "MAL ARREGLO (PRESENTAR EXTEMPORANEAMENTE, PERO ESPONTANEO) QUE UN BUEN PLEITO" ( MOLESTIAS DEL SAT, POSIBLES MULTAS Y .....JUICIO DE GARANTIAS )

PERO YA EL COMPAÑERO SABRA QUE DECISION TOMAR

NO MAS COMENTARIOS PORQUE SI O SE VA A TERGIVERSAR LA ESENCIA DEL TEMA

Y VAMOS A TERMINAR HABLANDO DE LA JERAQUIA DE LAS LEYES


SALUDOS


Pleno de la Suprema Corte de Justicia Época: 9a. Época
Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XX, Septiembre de 2004 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Materia: Administrativa Tesis aislada.
Rubro

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE [color=red:3e794c452c]PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES [/color:3e794c452c]A LOS CONTRIBUYENTES, Y[color=blue:3e794c452c]A QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN[/color:3e794c452c] [u:3e794c452c][color=red:3e794c452c]SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.[/color:3e794c452c][/b:3e794c452c][/u:3e794c452c]
De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a[b:3e794c452c][u:3e794c452c][color=red:3e794c452c] diferencia de las disposiciones de observancia general [/color:3e794c452c][/u:3e794c452c][/b:3e794c452c]que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, [u:3e794c452c][b:3e794c452c][color=blue:3e794c452c]las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados[/color:3e794c452c][/u:3e794c452c], [color=red:3e794c452c]sin menoscabo [/color:3e794c452c]de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.
Precedentes

Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.
 
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lobozac
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17/Ago/07 10:06
Re: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO

Antes que nada gracias a todos por sus comentarios, pero aquí la duda que me surge es si no la presenté no caigo de manera automática en la obligacion de presentarla de manera completa, es decir de no poder utilizar la simplificada y presentarla en septiembre ?
 
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ECA
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17/Ago/07 10:17

PUES ENTONCES TE INVITO A QUE LEAS ESTO

http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/informacion_fiscal/orientacion_oe/declaracion_informativa/69_9750.html


SALUDOS
 
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lobozac
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19/Ago/07 1:04
Re: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO

Qué tal. A mí también se me pasaron dos DIOT. ¿Debo entender entonces que aun cuando las presente extemporáneamente me van a multar? ¿Alguien sabe cómo es el formulario A-29 (no simplificado)? Pregunto porque en el portal del SAT lo único que está habilitado es el A-29 simplificado. Si las puedo presentar en tiempo y forma en septiembre como está indicado inicialmente, ¿debo usar este formulario o habilitarán otro? Perdón por las preguntas; en verdad estoy preocupada. Gracias por su ayuda. Saludos.
 
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papuchis
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19/Ago/07 15:36
Re: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO

[quote:35dc5cc54a="papuchis"]Qué tal. A mí también se me pasaron dos DIOT. ¿[color=red:35dc5cc54a]Debo entender entonces que aun cuando las presente extemporáneamente me van a multar?[/color:35dc5cc54a] [color=red:35dc5cc54a]¿Alguien sabe cómo es el formulario A-29 (no simplificado)[/color:35dc5cc54a]? Pregunto porque en el portal del SAT lo único que está habilitado es el A-29 simplificado. [color=red:35dc5cc54a]Si las puedo presentar en tiempo y forma en septiembre como está indicado inicialmente, ¿debo usar este formulario o habilitarán otro?[/color:35dc5cc54a] Perdón por las preguntas; en verdad estoy preocupada. Gracias por su ayuda. Saludos.[/quote:35dc5cc54a]

EN MI OPINIÓN, SI LAS PRESENTAS EN FORMA ESPONTÁNEA, NO HAY MULTA:

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (PRIMER PÁRRAFO)
Artículo 73.- [color=red:35dc5cc54a]No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales [/color:35dc5cc54a][color=red:35dc5cc54a]fuera[/color:35dc5cc54a] [color=red:35dc5cc54a]de los plazos señalados por las disposiciones fiscales [/color:35dc5cc54a]o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito. Se considerará que el cumplimiento no es espontáneo en el caso de que

EL FORMATO A-29 (NO SIMPLIFICADO), HASTA EL DÍA DE HOY NO HA SIDO DADO A CONOCER POR EL SAT.

LAS DECLARACIONES QUE NO PRESENTASTE A TIEMPO, PUEDES PRESENTARLAS CUANTO ANTES, EN EL FORMATO A-29 SIMPLIFICADO.
 
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CHAVALON
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20/Ago/07 22:39
Re: DIOT SIMPLICADO NO PRESENTADO

Muchas gracias por la ayuda. Saludos.
 
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papuchis
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