16/Ago/07 15:53
Hola samara:
Te comento que la disposicion que se relaciona con los famosos $ 2,000, en ningun momento hace referencia a facturas o comprobaciones, hace mencion a DESEMBOLSOS, es decir PAGOS de esas deducciones y/o comprobaciones, por los cuales debe cumplirse con lo del cheque nominativo o algun medio electronico.
Tampoco dice que debe realizarse los cheques o transferencia a nombre del contribuyente quien expide esos comprobantes, menciona que se pague con cheque del propio contribuyente que deduceria, que es diferente. Con el fin dejar un rastro en el sistema financiero y acreditar credibilidad a la operacion de como se efectuaron esos DESEMPBOLSOS.
Las dos situaciones anteriores, son los chismes que se comenten al no leer cuidadosamente, la disposicion del 32 Fracc III
Efectivamente el art 35 RISR marca la facilidad de realizar pagos a terceros y deducir esas comprobaciones que el tercero intercedio por el contribuyente.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?