13/Ago/07 12:55
Re: DIOT SEGUN SAT
cjlopezasesoria escribio:
Para su conocimiento les paso los comentarios del SAT sobre DIOT:
1 Servicios profesionales = Honorarios
Todo lo que sea bancos comisiones u otros servicios independientes segun LIVA no son considerados como profesionales.
[color=green:a621642ae3]Para la ley del IVA servicios independientes son lo mismo, que si son honorarios o si son por comisiones, es el mismo tratamiento, leete el art 1 LIVA y luego el art 14 y correlacionalos para que entiendas por fa...
El termino independiente es para diferenciarlo del subordinado (nominas), los honorarios es el mas comun, tambien las comisiones son independientes y podria haber mas servicios independientes cubiertos por otros tipos de figura al pago. Por eso la recomendacion de leer el art 14 LIVA ahi vendra mas claro lo que te comento[/color:a621642ae3]
2 Renglon IVA retenido al contribuyente = El IVA QUE EL CONTRIBUYENTE RETIENE.
[color=green:a621642ae3](¿Cual de los dos?..... habria dos contribuyentes en algunos casos, de cualquier manera no veo de importancia esta definicion, al parecer es clara, habria que tomarla en cuenta para los amarre de nuestra informacion y de nuestras declaraciones mensuales, ni que decir de la anual informativa.[/color:a621642ae3]
3 IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE = IVA acreditable una vez descontada la retencion efectuada al contribuyente.
En mi opinion es todo lo contrario......de la redacción de la LEY.
1 Servicio profesional = articulo 14 LIVA. [color=green:a621642ae3](SERVICIO INDEPENDIENTE en lugar de PROFIOSIONAL serian terminos con connotaciones distintas)[/color:a621642ae3]
2 Renglon IVA retenido al contribuyente = El IVA QUE LE RETUVIERON AL CONTRIBUYENTE.
[color=green:a621642ae3]En este punto considero que seria, el monto que apareciera en la factura, ahi se efectuaria el traslado y no en otra forma, hay traslados de cero pesos tambien. Esta definicion se ajusta a la ley y no habria por que aplicar otra distinta a de la ley[/color:a621642ae3]
3 IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE = IVA trasladado sin considerar la retención (una cosa es el IVA trasladado al contribuyente y otra el IVA acreditable en funcion de los requisitos del acreditamiento).
[color=green:a621642ae3]Seria igual que la anterior IVA TRASLADADO seria el importe por el cual adiciona IVA en la factura del proveedor o acreedor
El concepto que se quisiera incluir en todo caso seria, "IVA acreditable efectivamente pagado" y ahi si las retenciones como fueron RETENIDAS NO SE PAGARON, VALGAMEN LA REBUZNANCIA... DIGO REDUNDANCIA.
[/color:a621642ae3]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?