09/Ago/07 15:37
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Análisis de la Problemática del Seguro de GMM en México
Actualmente el seguro privado de GMM enfrenta una serie de situaciones que impiden su desarrollo
óptimo en nuestro país. Dentro de los retos a vencer en este mercado, podemos distinguir aspectos
relacionados con la regulación del sector, así como también factores que son independientes de la
misma.
Como parte de la problemática que no está vinculada con la regulación del sector asegurador, se han
diagnosticado los siguientes puntos:
iv) Asimetría fiscal, que consiste en la no deducibilidad de la prima del seguro individual de
gastos médicos mayores, en tanto que los gastos médicos directos sí son deducibles para
efectos de pago del impuesto sobre la renta, de las personas físicas.
Hasta la fecha de elaboración del presente documento, la prima del seguro individual de gastos médicos
mayores no es deducible de impuestos para las personas físicas que lo contratan, en tanto que la prima
de este seguro en el caso de pólizas de grupo constituye un egreso para la empresa que lo contrata, por
lo que goza del beneficio de deducibilidad.
Por cuanto a la prima del seguro colectivo de GMM, mientras que la aportación de la empresa
contratante es un egreso deducible, la contribución al pago del seguro que realiza cada uno de los
asegurados principales es no deducible para ellos.
Lo anterior marca una asimetría, por cuanto que no aplica el mismo criterio para los causantes
individuales que para las personas morales.
Asimismo, cabe recordar que una persona física tiene derecho a hacer deducibles en su declaración
para fines del impuesto sobre la renta los gastos médicos directos, lo cual hace aún más sensible la
diferenciación de criterios fiscales vigentes, para las personas físicas.
Las empresas, por su parte, tienen la posibilidad de hacer deducibles tanto los gastos médicos directos
que efectúen como una prestación a su personal, como las primas que paguen por concepto de seguro
de grupo o colectivo.
Por lo que respecta a la participación del asegurado en el monto del siniestro a través del deducible
del seguro y del coaseguro, es conveniente señalar que, como requisito para evaluar la procedencia y
efectuar el pago de una reclamación, la compañía de seguros requiere al asegurado la entrega de las
facturas originales que amparan los gastos efectuados por concepto de servicios médicos y hospitalarios.
Por consiguiente, el asegurado no retiene en su poder los comprobantes fiscales que debiera anexar a
su declaración del impuesto sobre la renta, por el monto de la reclamación que le corresponde absorber.
Las instituciones de seguros, a su vez, proporcionan al asegurado un finiquito, en el que se desglosa
el monto reclamado en los conceptos de deducible del seguro, coaseguro y monto indemnizable.
El argumento de las aseguradoras es que el documento en el que se establece el desglose del finiquito
es suficiente para realizar la deducción fiscal de la participación del asegurado en su declaración de
impuestos correspondiente; sin embargo, en una estricta interpretación de la Ley, actualmente la
participación del asegurado en el monto del siniestro a través del deducible y coaseguro de una
cobertura de GMM, no es deducible de impuestos para las personas físicas.
FUENTE:
http://portal.cnsf.gob.mx/pls/portal/docs/PAGE/CNSF/SUPERIOR/PUBLICACIONES/OTRAS/DOCUMENTOS_DE_TRABAJO_O_DESCRIPTIVOS/D_2001/28%20ASPECTOS%20RELEVANTES%20DE%20GMM%20EN%20M%C9XICO.PDF
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