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08/Ago/07 11:33
AUTOS USADOS

NUEVO GIRO PARA MI, POR ESO PIDO SU APOYO EN CUANTO A, SE CONSIDERA UNA DEDUCCION FISCAL LA COMPRA DE UN AUTO A PARTICULARES CON EL ENDOSO DE LA FACTURA O COMO SE MANEJARIA ESO??, GRACIAS POR SU AYUDA :)
 
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jcgro_velcia
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08/Ago/07 11:36

ASI COMO PLANTEAS LA PREGUNTA .......NO....NO SE CONSIDERA UNA DEDUCCION FISCAL CON EL ENDOSO DE LA FACTURA

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Ago/07 11:41
Re: AUTOS USADOS

PERDON....ES PARA AGUIEN QUE COMPRA Y VENDE AUTOS USADOS, SI LA COMPRA A UN PARTICULAR QUE NO TIENE RFC Y SOLO LE ENDOSA SU FACTURA CUANDO SE LO VENDE, ES VALIDO PARA CONSIDERARLA DEDUCCION FISCAL O COMO SE MANEJA EN ESOS CASOS PARA APLICAR ALGUNA DEDUCCION POR ESA COMPRA ??
 
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jcgro_velcia
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08/Ago/07 11:59

Si su actividad es compra-venta de autos usados si se considera como deducción solo tienes que acompañarla con un contrato de compra venta en el que se pacte el precio de la transaccion y por supuesto tiene que estar firmado por ambas partes.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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08/Ago/07 13:33
Re: AUTOS USADOS

[quote:1e0596ae91="jcgro_velcia"]PERDON....ES PARA AGUIEN QUE COMPRA [color=red:1e0596ae91]Y VENDE AUTOS USADOS[/color:1e0596ae91], .......[color=blue:1e0596ae91]QUE ESTA DADO DE ALTA EN HACIENDA VERDAD ?[/color:1e0596ae91]

SI LA COMPRA A UN PARTICULAR QUE NO TIENE RFC Y SOLO LE ENDOSA SU FACTURA CUANDO SE LO VENDE, ES VALIDO PARA CONSIDERARLA DEDUCCION FISCAL O COMO SE MANEJA EN ESOS CASOS PARA APLICAR ALGUNA DEDUCCION POR ESA COMPRA ??[/quote:1e0596ae91]

ES UN TEMA MUY POLEMICO........PERO SI SE FUNDAMENTA ADECUADAMENTE LA OPERACION EN RAZON DE LOS DIVERSOS ARTICULOS QUE INCIDEN EN LA OPERACION , ENTRE OTROS QUE SE [color=blue:1e0596ae91]**CORRELACIONAN**[/color:1e0596ae91] (ART`S .LIVA 9-IV, 20 de RIVA, POSIBILIDAD DE CAER EN EL 31 f-III ultimo parrafo de la LISR, ......MAS EL CONTRATO DE COMPRA VENTA DEBIDAMENTE NOTARIADO.......PODRIA HACERSE DEDUCIBLE

SALUDOS
 
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lobozac
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08/Ago/07 16:11

Hola

Concuerdo al 100% con la apreciacion de Lobozac, que no seria deducible por no contener los requisitos de deducibilidad, pago mediante cheque o medio electronico, documentacion comprobatoria, la comprobacion expedida al contribuyente que deduce, etc

Las leyes fiscales no marca que la aplicacion sea para ciertas personas y para otras no.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Ago/07 9:53

Coincido con AbrahamGL, ya que exiten reglas al respecto de los negocios, que se dedican ala compra venta de autos.

Las mismas Agencias de autos, las aplican. Inclusive, te facturan un auto usado, y el IVA unicamente con el diferencial, entre el costo y la venta.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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09/Ago/07 10:25
Re: AUTOS USADOS

Hola buen día!!!!
De acuerdo con el artículo 747 del Código Civil Federal (CCF), ese tipo de bienes son susceptibles de apropiación y del comercio, mismos que se podrán transmitir en propiedad a través de un contrato de compraventa (artículo 2248 del CCF).
No obstante, es práctica común que la propiedad se transmita a través del endoso de la factura original, provocando una confusión legal, pues el instrumento del endoso sólo se regula para transmitir los derechos de los títulos de crédito (artículo 26 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito), y por supuesto la factura de un bien no tiene esa naturaleza. Ante ello, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aceptado que esa modalidad puede implicar una traslación de dominio, como lo muestra en las siguientes tesis:

FACTURAS "ENDOSADAS" A FAVOR DE QUIEN SE PRESENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL. ACREDITAN SU INTERÉS JURÍDICO SI NO SON OBJETADAS, IDENTIFICAN LOS BIENES Y EL "ENDOSO" ES DE FECHA CIERTA. El tercero extraño al juicio natural, cuando se le embargan bienes de su propiedad, sin que hubiese intervenido en alguna forma en el procedimiento, puede acreditar su interés jurídico en el juicio de garantías, presentando ante la autoridad jurisdiccional la factura donde se describan los bienes materia del embargo, siempre y cuando, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 2034, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal, aplicados supletoria y analógicamente, respectivamente, dicho documento no haya sido objetado, la factura detalle los bienes embargados, y el llamado "endoso", que no significa otra cosa más que el acto de enajenación del bien, sea de fecha cierta. Esto último se entenderá desde el día en que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito en la oficina de Registro Público respectiva, a partir de la muerte de cualquiera de los contratantes, o bien, desde la fecha en que se entregue a un funcionario público, por razón de su oficio; pues la circunstancia de ser de fecha incierta imposibilita determinar si todo reclamo que sobre esos bienes realicen terceros, es derivado de actos anteriores o posteriores a la adquisición del bien litigioso, garantizándose, de esta manera, la legalidad y certeza jurídica que debe imperar en este tipo de operaciones y, evitando así, que el juicio de amparo sea utilizado con fines desleales. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, Tesis P/J 7/2001, pág. 9)

ENDOSO. LA SOLA FIRMA AL REVERSO DE LA FACTURA DE UN AUTOMÓVIL NO LO CONSTITUYE, PERO SÍ ES UN INDICIO DE QUE EXISTIÓ UNA RASLACIÓN DE DOMINIO. La propiedad de los bienes muebles (automotores) normalmente se transmite por compraventa, donación, permuta, herencia, pago de adeudo o inclusive prescripción, mas no por endoso, pues éste es una forma de transmisión propia de los títulos de crédito y no de los automóviles, según se desprende del contenido de los artículos 26 y 33 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Sin embargo, no escapa a la consideración de este alto tribunal la práctica comercial reiterada, de firmar al reverso de la factura de un automóvil, una vez que se ha concertado la compraventa; lo cual, si bien técnica y legalmente no constituye un endoso mercantil, en cambio, conforme al uso comercial, constituye un indicio de la cesión de derechos o compraventa, según haya sido la operación concertada. Esta circunstancia, aunada al hecho de que el vehículo se encontró en posesión del quejoso, adquiere particular relevancia si se toma en consideración que conforme al artículo 798 del Código Civil, la posesión da la presunción de ser propietario a quien la detenta, por lo que adminiculados ambos elementos de convicción puede concluirse el interés jurídico del solicitante del amparo para defender la propiedad del automotor. (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, Tesis PXL/97, pág. 136)
Ciertamente, el endoso puede demostrar la transmisión de propiedad, pero el comprobante que los contribuyentes necesitan para soportar la deducción es un documento con los requisitos fiscales a efecto de que proceda la misma, ya que la citada factura no se ajusta a lo establecido en los artículos 29 y 29-A del CFF y demás disposiciones aplicables.
Cabe apuntar que las personas físicas de quienes se adquieren dichos vehículos, no están obligadas a expedir algún comprobante fiscal, pues no está previsto en la regulación tributaria del Capítulo IV, Título IV de la LISR, por lo que generalmente se perfecciona la transmisión de la propiedad con un contrato de compraventa; sin embargo, con esto no se resuelve la problemática fiscal, pues la reforma al artículo 31, fracción III de la LISR exige recabar comprobantes con requisitos fiscales, y con ello se reduce cualquier opción de deducibilidad que ocasiona un perjuicio al contribuyente, ya que esta situación le imposibilita considerar una adquisición real y necesaria para su actividad, y lo pone en un estado de indefensión que se podría subsanar al obtener la autorización correspondiente de la autoridad fiscal para deducir con los contratos relativos, y en el caso de ser desfavorable tal petición, impugnarlo ante los tribunales competentes.

saludos!!!!!
 
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edwin1702
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10/Ago/07 0:31

pues si son operaciones con un giro aun no regularizado podrian aplicarse RMF que a mi juicio son muy discresionales pues ese favoritismo no se muestra en la disposiciones legales emitidas por los congresistas, mas sin embargo esas reglas repito seria discresionales pues a conveniencia de la autoridad seria que tambien las consideraria no aplicables

Por otro lado si solamente es una operacion ordinaria que no tenga que ver con el giro primordial, no veo la forma de aplicar esos favoritimos de la RMF
 
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enrique9727
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10/Ago/07 9:44

El comentario que hago lo corrobore con gente de la secretaria de hacienda, que de verdad no me dieron fundamentación para realizar esta operación, de hecho revisaron hace 2 años y no me observaron nada por esta condición y como por ahí lo mencionaron algunos de los compañeros el tratamiento de IVA afectando solo a la parte de la ganancia.

Saludos!!!
 
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AbrahamGL
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