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02/Ago/07 11:01
Deducción terrenos en CETU ¿?

Qué tal, buenos días.

Se que el CETU no pasará (me lo dijo un brujo), quizas por ello ya nadie toca el tema.....pero yo por si las moscas, ando analizandolo (o quizas lo tocaron y no me di cuenta)...

Artículo 5. Los contribuyentes sólo podrán efectuar las deducciones siguientes:

I. Las erogaciones que correspondan a la [color=red:49fadc2edd]adquisición de bienes[/color:49fadc2edd][/b:49fadc2edd], de servicios independientes o al uso o goce temporal de bienes, que utilicen para realizar las actividades a que se refiere el artículo 1 de esta Ley que den lugar a los ingresos por los que se deba pagar la contribución empresarial a tasa única.

Tratándose de la adquisición de bienes, [b:49fadc2edd][color=red:49fadc2edd]se considera que éstos se utilizan en los términos del párrafo anterior, siempre que los mismos se destinen a formar parte del activo fijo o del inventario del contribuyente[/color:49fadc2edd], para ser proporcionados con motivo de la prestación de servicios independientes o se consuman en los procesos de producción o al realizar las actividades gravadas con la contribución establecida en esta Ley.

Que pasa en los siguentes supuestos:


1. Adquiere terreno, para construir y posteriormente enajenar terreno y construccion (ejemplos: casa habitación, locales comerciales, etc etc).

2. Adquiere terreno, con el fin de rentar el mismo sin construccion alguna.

3. Adquiere terreno, con el fin de construir en él y rentar terreno y construcción (casa habitación o locales comerciales).

¿Solo procede la deducción en el primer supuesto? o ¿procede en los tres?

Saludos y gracias por sus comentarios!!!!
 
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BR1
Coronel

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02/Ago/07 12:41

Si seria deducible, ya que no se especifica para que fin se adquirio.
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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02/Ago/07 16:35
Re: Deducción terrenos en CETU ¿?

Hola Br1:

Coincido con vabdo totalmente

En cuanto al CETU, cada vez que lo leo me convence que si pasara... y definitivamente es el remplazo del IMPAC y supermejorado, con esta base si pagarian impuestos minimos, ahora dependeria de la capacidad de la SHCP y el SAT de verificacion y exactaciones correspondientes.

Ya se esta manejando a una tasa inferior a la original y no veo como no lo vayan a imponer, por lo pronto todo el PAN anda buscando y semblanteando que se le une para tener algun aliado que le respalde y se casaria para todo resto del sexenio.

Ahora si deben imperar las planeaciones fiscales y no los ajustes o revestimientos que se hacen casi en el fin del ejercicio y en ocasiones hasta casi el vencimiento de una declaracion anual.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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