07/Ago/07 10:04
Re: INTEGRACION DE SALARIO
Hola BETVICTORIA:
El secreto para saber si son 8 o 9 semanas por bimestre o para cualquier declaracion, es que se DEN LOS HECHOS señalados en la ley que proceda, es decir si no hay hechos, no habria gravacion.
En este caso en particular se habla de LSS, por lo que se debe atender a las partidas de nominas integrables relativas A LAS NOMINAS PAGADAS por el periodo en el que se determinaria. En ocasiones esos pagos incluyen mayores dias de pago que los de un bimestre natural, pero en algun bimestre deben ser incluidos.
Algunas personas pensarian dividir la semana todavia no pagada en incluirla en la determinaciones de los meses o bimestres segun corresponda de conformidad al DEVENGAMIENTO, pero en la ley no se indica este procedimiento, que seria de conformidad con el PAGO.
Es decir si hay devengamiento y no pago, no formaria parte del calculo para la determinacion de las partidas del IMSS.
Luego saltaria la duda de los retroactivos ¿como declararse?, por que en ocasiones son de uno, dos meses o mas que son efectuados hacia atras. Algunos pensarian en que lo mas sano seria pagarse con recargos, pero ¿por que debe ser asi? Efectivamente lo mas sano para las Instituciones de Seguridad Social y de Vivienda, para ellas seria inobjetable.
Si las nominas no gravan en cuanto a su devengamiento, y ademas ese devengamiento no estaba determininado de manera fija, fue cambiado su costo, de manera inesperada. En este caso el incremento de las partidas salariales, serian gravables cuando se den los hechos, pero antes no.
De que deben de determinarse para el calculo de las cuotas de seguridad social, definitivamente deben integrarse, pero no con recargos, serian como una partida variable, por que a mi juicio en la fecha que se dio el pago fue una partida variable, esos retroactivos, y al siguiente mes serian disminuidas las partidas variables e incrementadas las partidas fijas. De esta forma se realizarian las autodeterminaciones de conformidad a NOMINAS PAGADAS.
[color=green:0ec38013c9]Artículo 5 A LSS. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
XVIII. Salarios o salario: la retribución que la Ley Federal del Trabajo define como tal. Para efectos
de esta Ley, [u:0ec38013c9]el salario base de cotización se integra [/u:0ec38013c9][u:0ec38013c9]con los pagos[/u:0ec38013c9] hechos en efectivo por
cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la Ley, y[/color:0ec38013c9]
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?