Quisiera que me dieran su opinion en el siguiente caso:
Yo PM regimen General contrato a un consultor (PF Honorarios) para que me preste el servicio de adecuar mis sistemas computacionales, como considerarían la erogación, como Cargo o Gasto Diferido, o como gasto del ejercicio?
Cabe mencionar que no me esta vendiendo o rentando una Licencia por el uso de Software, solo son modificaciones y adecuaciones a los sistemas que ya tengo, pero que si repecuten en el proceso de producción de mis articulos.
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27/Jul/07 11:44
Re: Desarrollo de software
Hola:
Coincideria con vabdo si esas modificaciones no dan mejora en produccion o genere mayor ingresos. Seria un gasto.
En caso contrario seria precisamente como lo indicas un cargo diferido
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?