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26/Jul/07 17:38
TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"

Que tal saludos.
Leyendo el foro de la contratacion de un menor y leyendo la LFT, ¿es correcto que el que tiene 16 años cumplidos ya puede prestar libremente sus servicios? , observando las prohibiciones del art 175, fracc II de la LFT, ¿es correcto ?
Gracias.
 
&CH
 
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anaili
Mayor

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26/Jul/07 20:32
Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"

:| Buenas noches.- Es correcto...

Salut,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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27/Jul/07 18:16
Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"

Es correcto solo que debe tener un permiso de sus padres y llevar ese pemiso a la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, a que se lo sellen.
Esto con el fin de protegerse en caso de una inspeccion y que encuentren menores de edad laborando.
 
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teofiloperea
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27/Jul/07 20:24
Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"

[quote:6a8493acbd="teofiloperea"]...debe tener un permiso de sus padres y llevar ese pemiso a la Secretaria del Trabajo y Prevision Social, a que se lo sellen....[/quote:6a8493acbd]
:idea: Buenas noches. Algun fundamento que nos obsequie amigo nuestro.... x favor.

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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28/Jul/07 10:26
Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"

En la Ley Federal del Trabajo ver:

Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de catorce y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.
 
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teofiloperea
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28/Jul/07 12:56
Re: TRABAJADOR "MENOR DE EDAD"

Detalle
[quote:a2e3b74479="teofiloperea"]En la Ley Federal del Trabajo ver:

Artículo 23.- Los mayores de dieciséis años pueden prestar libremente sus servicios, con las limitaciones establecidas en esta Ley. [color=darkred:a2e3b74479]Los mayores de catorce y [u:a2e3b74479]menores de dieciséis[/u:a2e3b74479][/b:a2e3b74479][/color:a2e3b74479] necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, [b:a2e3b74479]de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

Los menores trabajadores pueden percibir el pago de sus salarios y ejercitar las acciones que les correspondan.[/quote:a2e3b74479]
 
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ByPaco
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