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19/Jul/07 8:06
Recibo de agua

Buen dia companeros ,solo para hacerles una pregunta ,estamos rentando una nave y nos llego nuestro primer recibo de agua ,el recibo cumple con todos los requisitos fiscales a excepcion de RFC facturado hacia nosotros ,y hemos ido a Servicios de agua y drenaje para que nos pongan el RFC de nuestra empresa y nos dijeron a ver si el otro sale ,mi pregunta es , seria deducible este recibo aun cuando estemos rentando y no tenga el RFC .

Gracias companeros por su atencion
 
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alfredogzz
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19/Jul/07 8:13
Re: Recibo de agua

Companeros , ya quedo resuelta esta pregunta no sabia de la herramienta de buscador y encontre la respuesta .

Que tengan un excelente dia
 
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alfredogzz
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19/Jul/07 10:42

QUE BUENO ALFREDO QUE "PREGUNTASTE SOLO" ......Y TE "RESPONDISTE SOLO"......ESO SOLO NOS DICE QUE TIENES INICIATIVA Y GANAS DE APRENDER .....DIA CON DIA......

NO DUDES EN SEGUIR UTILIZANDO EL FORO

Y SOLO TE PIDO UNA COSA MAS......PODRIAS APOYARNOS CON LA "RESPUESTA" QUE TE DIO EL BUSCADOR"?.........PARA QUE OTROS COLEGAS PUEDAN TAMBIEN TENER LA INFORMACION COMPLETA , ES DECIR , PREGUNTA -RESPUESTA

SOLO SOMBREA, COPIA, Y PEGA

SALUDOS Y GRACIAS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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19/Jul/07 12:24
Re: Recibo de agua

Con todo gusto companero lobozac :

Es respuesta del companero Jancona

--------------------------------------------------------------------------------
a mi entender en este caso se podria aplicar la siguiente regla, es lo mas cercano que encontre al respecto, salvo que alguien tenga otra opinion:


"2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:

III. En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración".

Por lo que el arrendador solamente expediría al arrentadario un comprobante que reune todos los requisitos fiscales, cobrando el importe de la renta mensual.

Y los gastos de Luz y agua quedarán amparados con el contrato de arrendamiento. mas aun siendo un gasto indispensable para que un negocio funcione ARt. 31 Fracción I, cumpliento ciertos requisitos previstos en la ley y reglas de caracter general que al efecto establezca el SAT.

Saludos,
 
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alfredogzz
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19/Jul/07 12:34

ES CORRECTA LA APRECIACION.......EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO , PERMITE DEDUCIR ESE TIPO DE GASTOS

GRACIAS Y SALUDOS
 
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lobozac
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