19/Jul/07 12:24
Re: Recibo de agua
Con todo gusto companero lobozac :
Es respuesta del companero Jancona
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a mi entender en este caso se podria aplicar la siguiente regla, es lo mas cercano que encontre al respecto, salvo que alguien tenga otra opinion:
"2.4.5. Para los efectos del artículo 29 del CFF, no se requerirá la expedición de comprobantes impresos por establecimientos autorizados, en los siguientes casos:
III. En las operaciones que se celebren ante notario y se hagan constar en escritura pública, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración".
Por lo que el arrendador solamente expediría al arrentadario un comprobante que reune todos los requisitos fiscales, cobrando el importe de la renta mensual.
Y los gastos de Luz y agua quedarán amparados con el contrato de arrendamiento. mas aun siendo un gasto indispensable para que un negocio funcione ARt. 31 Fracción I, cumpliento ciertos requisitos previstos en la ley y reglas de caracter general que al efecto establezca el SAT.
Saludos,