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18/Jul/07 13:27
PAGOS DE REPECOS

Me informaron que los repecos estan obligados a pagar tambien el IVA, alguien me puede aclarar si es cierto lo anterior por favor, me urge ya que me dicen que esto es a partir del 2003 y no lo estoy pagando, unicamente pago el ISR
 
El tiempo es el mejor Juez de nuestros actos
 
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USUAR
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18/Jul/07 13:40

Asi es correcto.... pero que tipo de enajenaciones presentan estos REPECOS, si seria a tasa 0% habria que declararse ceros en el SAT

Aplicate esta estimativa del IVA conforme a lo siguiente:


Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que
esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado
mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor
estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto,
pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso
dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los
efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las
que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del
impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado
mensual.
El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo
determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se
estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo
estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce
para obtener el impuesto acreditable estimado mensual.
Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las
autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación
económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás
servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal
de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor
agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el
contribuyente.
El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el
mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en
cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes:
A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor
mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado
por las autoridades fiscales por dichas actividades.
B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación
superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas.
C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda
el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del
impuesto al valor agregado.
Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en
el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en
cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago
del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa
del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado
mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a
que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el
monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales
estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación.
Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el
mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del
artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la
fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos
fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139.
Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado
incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados
contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por
separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la
estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales
establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el
impuesto en forma expresa y por separado.
El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse
por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la
renta.
Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas
físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el
Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor
agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y
deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo
el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto.
Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior
deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo
de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al
régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades
determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más
Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor
agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre
la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma.
Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente
actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en
cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de
sus ingresos diarios.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo,
deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos
durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de
referencia.
Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo,
podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece
esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/07 13:50

ERES EL CONTRIBUYENTE ...O EL CONTADOR DE ALGUN REPECO ?

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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18/Jul/07 18:32

CONSIDERA SI EN TU ESTADO, EXISTEN TABLAS INTEGRADAS DE ISR E IVA. Y CORRIJE EL CONCEPTO CON UN COMPLEMENTARIA, SITUANDOTE EN UN RANGO MENOR.
 
INDIVISA consultores sc. Firma de Asesoría y Consultoría de Negocios
 
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20/Jul/07 19:51
Re: PAGOS DE REPECOS

hola

tienes que checar si en tu entidad federativa hay convenio firmaco para el cobro y administracion del isr e iva del repeco, si es asi, tendrias que pagar la cuota fijada.

te sugiero consultes la pagina de la secretaria de finanzas de tu entidad ahi puedes encontrar la informacion necesaria.
 
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