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17/Jul/07 13:08
Liquidación

Buenas tardes alguien sabe si en una demanda en conciliación y arbitraje, tienes que pedir que te reinstalen para ganar la demanda o puedes pedir simplemente que te liquiden (si te corrieron) según yo puedes pedir que te liquiden , pero a una amiga le dicen otra cosa y no quiero asesorarla mal, ella no quiere regresar ya que la trataron mal en su salida

entro en 12-12 2005
vacaciones ley
prima ley
aguinaldo 30 dias
dias pend vaca 12
sdi 307 (otro problema es que no la tienen registrada con todo el sdi en el imss, que se puede hacer como demanda de eso)
 
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guillevital
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17/Jul/07 14:26
Re: Liquidación

El tema es que si no pides la reinstalación te aplican el 48 de la LFT y ahí solo te pagan los 3 meses (aunque hay muchas empresas zopencas que igual pagan los 20 días sin que medie reclamación de reinstalación).

Para que procedan los 3 meses mas los 20 días por año trabajado, tiene que exigir la reinstalación para que te apliquen el 50 del ordenamiento antes en cita.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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17/Jul/07 14:50

"y no quiero asesorarla mal,".......ENTONCES ERES ABOGADO VERDAD ?......ESO HABLA MUY BIEN DE TI, QUE LE ACONSEJES PROFESIONALMENTE


AHHH NO LO ERES ?........PUES ENTONCES TAMBIEN ACTUA PROFESIONALMENTE, .......SUGIRIENDOLE CONSULTAR CON UN MUY BUEN ABOGADO.....PORQUE HAY CADA TONTO , QUE QUE BARBARO

SALUDOS

AHHHHH LA MAXIMA

"ZAPATERO A TUS ZAPATOS"


YA EL BUEN CHEQUE TE DIO ALGUNOS TIPS.......`PERO SI NO TIENES EXPERIENCIA .PUES MEJOR DEJAR EL CASO EN QUIEN SI LA TENGA.........SOLO ES MI SUGERENCIA Y OPINION
 
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lobozac
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17/Jul/07 15:17
Re: Liquidación

No soy abogado por eso pregunte la apoyo por que es mi novia yo le saque todos los números de su liquidación , pero ya en legal no estaba muy seguro ya que la ley dice que puedes optar por liquidacion o reinsatalacion, y de lo contrario como comentan para acudir a un buen abogado, si tenia que pedir la reinstalacion o no Y CON LO DEL IMSS QUE SE PUEDE HACER, asustarlos con eso ?? que te tienen registrado con menos ante el IMSS, gracias
 
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guillevital
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17/Jul/07 16:28

TU COMO PARTE DEMANDADA NO PUEDES DETERMINAR QUE TE REINSTALEN O QUE TE PAGUEN LA INDEMNIZACION.

POR ESO ESTAN LOS TRIBUNALES , Y ES POR ESO QUE TU O TU NOVIA, ACUDEN A ELLOS...

LA UNICA POSIBILIDAD QUE TIENES DE QUE TE DEN LA INDEMNIZACION, ES CUANDO SE ACTUALZE EL QUE SEA IMPOSIBLE LLEVAR UNA RELACION NORMAL DE TRABAJO, POR EL ESTRECHO VINCULO LABORAL QUE PUDIERAN TENER EMPLEADO Y EMPLEADOR.

POR LO TANTO CONSIDERA INCLUSO QUE HAY EMPRESAS QUE TE OFRCEN LA REINSTALACION PARA PRESIONAR AL TRABAJADOR A QUE ACEPTE UNA INDEMNIZACION A LA BAJA. CONSIDEANDO QUE SOLO TE PAGARIAN LOS SUELDOS CAIDOS ESTAN LA EJECUTORIA DEL LAUDO ARBITRAL.

EN EL CASO DE TU QUE TU LOGRES VIRTUALIZAR TU ACCION, TE PAGARAN LOS 3 MESES DE INDEMNIZACION, PARTES PROPORCIONALES, PRIMA DE ANTIGUEDAD QUE SON 12 DIAS POR AÑO Y LOS "20 DIAS POR AÑO" TRABAJO ES CASI IMPROBABLE QUE LA JUNTA SE LOS CONDENE A LA PARTE PATRONAL, CABE ACLARAR QUE LOS ABOGADOS DE LOS TRABAJADORES EN OCASIONES NEGOCIAN UNA MENOR CANTIDAD DE INDEMNIZACION CON EL OBJETO DE EVITARSE EL TRABAJO, Y AL QUE TERMINAN LLEVANDO AL BAILE SIEMPRE ES AL TRABAJAD
 
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indivisa
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17/Jul/07 16:39

DE LO DEL IMSS TU TENDRIAS QUE DESMOTRAR, MEDIANTE TUS RECIBOS DE NOMINA, SI EFECTIVAMENTE TU SUELDO BASE EN INFERIOR, EN REALIDAD MUY POCAS EMPRESAS ACCEDEN A NOGACIAR BAJO LAS CONDICIONES DEL TRABAJADOR, CON EL ARGUMENTO DEL SEGURO.

TE RECOMIENDO QUE LO DEJES COMO UN ULTIMO RECURSO, SIN EMBARGO UNA VEZ INTERPUESTA LA DEMANDA, CONSIDERO QUE AGOTAS TAL YA QUE LA JUNTA SE ENCARGARA DE DARLE VISTA AL IMSS PARA QUE REVISE LAS COTIZACIONES
 
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17/Jul/07 16:44

IGUAL LEE EL CAPITULO IV, QUE TE HABLA DE LA RESCISION DE LAS REALCIONES DE TRABAJO, SOLO CONSIDERA QUE ESO PARA LOS ABOGADOS Y LOS TRIBUNALES ES LETRA MUERTA, ELLOS USAN LA LEY FEDERAL DEL TRABJO COMO PORTAVASOS O PARA DETERNER LA PUERTA DE SU OFICINA.
 
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17/Jul/07 20:02
Re: Liquidación

:| Buenas tardes. Lo del SBC imss sólo mencioneselo a su abogado, él sabrá cómo usarlo como una arma más en vs del patrón. Hága caso de mi amigo Lobozac y acérquese con un abogado laborista. Podemos mencionarle mil tips más, pero sólo conseguiremos inundarle de información. Más vale. Este espacio, es un foro de los Dioses del Olimpo Fiscal, e incluso Zeus tenía su séquito completamente definido.... un Dios para el amors.... un Dios para las tomentas.... un Dios para el vino... ¡salud! Sólo que como todo... hay Dioses que lo quieren acaparar todo....

Saludetes, el mortal
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=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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18/Jul/07 9:58

Y SI NO ES MUCHA MOLESTIA, TE PEDIRIAMOS LOS COMENTARIOS DE LA CONCLUSION DEL CASO........TODO EN EL AFAN DE APRENDER DIA A DIA

SALUDOS
 
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lobozac
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18/Jul/07 12:19

Hola guillevital:

No te molestes por alguna apreciacion de algun forista. Es simplemente una apreciacion o sugerencia. A ti te corresponde tomar en cosideracion o no esa sugerencia, pero el que solicita, debe recibir lo que le den, mientras no sea con ofensas, algo bueno se ha de sacar.

Lobozac te argumenta un razonamiento fundamental. De hacer lo que mejor sabemos hacer, mas sin embargo no es para molestarse, por tu parte si aconsejas me parece que debe haberlo con la misma cordura y cierta distancia pues no serias una persona con la calidad profesional requerida para solventar este asunto o este consejo.

De igual manera aplicarias un consejo mesurado, como el que Lobozac te hace.

Pero, por cultura general es importante conocer de estos casos de liquidaciones y conocer los derechos y obligaciones de cada tipo de persona, pues estamos inmersos en estos asuntos de manera casi diaria, asi que a la larga se allega de experiencia por cada uno de nosotros, dependiendo de la atingencia y la observacion de cada uno de nosotros.

Te paso a comentar mis apreciaciones, que si una persona es liquidada y que fue contratada de manera INDEFINIDA es decir por un contrato QUE NO FUE DETERMINADO SU TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIO SUBORDINADO, el patron esta OBLIGADO A RESPETAR ESE CONTRATO. Aun no firmado ni formulado, pues seria un contrato indefinido segun LFT

El trabajador que fue despedido por un contrato determinado, tendria indeminaciones muy distitas a la un determinado.... EL NO CONSIGUIO DERECHOS COMO EL OTRO TIPO DE TRABAJADORES

Pero el trabajador tiene el DERECHO de solicitar que le cumplan SU RELACION INDEPTERMINADA o de DISPENSAR esa obligacion, asi que debe DECIDIR que hacer y ante esto, pues las agrabantes o atenuantes del caso, el mismo trabajador es quien VIVE esa situacion y esta en mejor posicion que la de cualquiera de nosotros, para tomar esa decision con responsabilidad.

El quedarse es decir SOLICITAR la reinstalacion, ahora el trabajador tendria una OBLIGACION, la de cumplir seguir siendo la persona que asista a su actual JEFE o PATRON, y tal vez no sea lo mas apropiado si la relacion ya no es igual que en un principio, pues ha sido muy fracturada.

Si el patron reinstala y el trabajador se va, pues estaria dispensado al patron, y entonces no debe indemnizarse de conformidad al art 50 LFT

Ahora hay dos indemnizaciones que el trabajador tendria derecho pero no deben aplicarse a la vez, o es una o la otra.

los famosos 3 meses seria una indemnizacion precisamente por aplicar ese DESISTIMIENTO, que es "negociado" y "aceptado" por el trabajador. Ante tal situacion ¿cual engaño verdad?. Al trabajador le corresponde CONOCER Y EXIGIR SUS DERECHOS pero en ocasiones sale mas productivo exigir un poco menos o llegar a una NEGOCIACION MAS PROVECHOSA, para terminar de manera apropiada e incluso para probarse a uno mismo, que aun asi se pudo terminar una relacion de manera cordial y con ventajas que no se vizlumbraban en al incio de esa terminacion laboral

Ahora si el trabajador exige SU REINTALACION aqui debe haber un calvario especial que soportar, y no son enchiladas, debe presentarse una DEMANDA, que no surtiria efectos de manera inmediata, habria que dejarse constar de una serie de JUNTAS DE CONCIALIACION, para poder llegar a una solucion de los criterios de las tres partes, ahora la autoridad seria un tercero interesado. En teoria esta parte, debe aconsejar a las dos partes y salvar la relacion laboral fracturada, pero tal vez no se cumpla esta meta por que hay mas INTERESES ENCONTRADOS, el sistema esta bien diseñado, son las personas las que lo corrompe, y ante la falta de cultura y educacion asi serian lo resultados.

Bueno despues de ese calvario si todavia existe la determinacion del trabajador debe rezar para que su patron NO CONTESTE LA DEMANDA, pues ya presentada la demanda, debe ser notificada y señalarse una fecha de contestacion.

Si no contesta la demanda el trabajador ganaria su indeminacion segun el art 50 LFT

Pero si se es contestada la demanda, en este momento siempre el trabajador flaquea, corre con sus amigos, compañeros de trabajo, su jefe inmediato y baja mucho la guardia, muestra debilidad total, mientras que el patron sigue mas firme que nunca, aunque si el caso se le presentarse adverso, el trabajador puede argumentar solicitar salarios caidos y esta figura debe ser mejor explotada por el trabajador y con gran preocupacion para el patron

En este punto de ser su servidor el trabajador, no aceptaria la reinstalacion sin la remuneracion de los salarios caidos, seria una pequeño repiro para tanto via crusis o una herramienta para renegociar de manera mas determinante mis propuestas con un fortalecimiento de mis intensiones y mis voluntades.

Lo importante es tener presente mientras no se termine el laudo o las conciliaciones, en todo momento hay las posiblidades de llegar a un acuerdo tanto del patron como del trabajador, solamente que hay que NEGOCIAR y tal vez sea la ineptitud de alguna de las partes es que no se consigue esto, o incluso de las dos partes, pues no da a conocer sus fortalezas y sus intenciones de llegar a un arreglo que beneficie a ambos. Por que no se trata simplemente de GANAR por una sola parte.... DEBEN GANAR LAS DOS PARTES HASTA EN LA TERMINACION DE UN CONTRATO.

La demanda puede ser desistida por el trabajador en cualquier momento, pero el patron tiene el derecho de la defensa. Si se llega a un acuerdo con el patron pues se buscaria este fin, pues el pelear por mucho tiempo mas, seria muy desgastante y poco productivo.

Si finalmente la autoridad le da una resolucion y por lo general es favorable al trabajador y este no claudico y su abogado le ayudo favorablemente es que le corresponderia su INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO QUE SE TRABAJO ART 50 LFT y seria para cubrir como resarsimiento del derecho de un trabajo que el patron no esta dispuesto o no tiene la posibilidad de respetar el contrato de la relacion.

Es muy dificil llegar a este punto en especial por el tiempo, pero ambas partes pierden por pelear, asi que cada uno debe recortar sus pretensiones si se quiere dejar de dañar y buscando una mejor cordialidad y cumplimiento de una terminacion concensada.

Estando desde la postura del trabajador, me parece que tiene mas fuerza que el patron, solo que la necesidad hace flaquear esas conviciones, pero si no se conoce de que derechos se tiene, como podrian exigirse, y peor aun ni no se sabe que se quiere conseguir, pues como puede llegarse a una resolucion favorable. Hay que decidirse a pasos firmes y con la conviccion de que podria cambiarse el rumbo en cualquier momento pero muy firme en las intenciones de progresar.

Si la desicion es desitir, podria ser la mas razonable pues se dejaria atras un trabajo que no seria muy sano mantenerse en un lugar donde no se toma en consideracion como persona.

Si se decide la reinstalcion, pues debe ser como quiera un buen trabajo, hay que tenerse la habilidad para restaurar la relacion fracturada pues podria darse el caso que se gane ese resultado y no la indemnizacion.

Si se intenta ganar la indemnizacion por no ser aplicable la reinstalacion., pero para llegar aqui se requiere de un buen abogado un paso en falso y todo se pierde. Pero muchos abogados tambien pelean lo que ya se tiene ganado desde un principio... es decir la indemnizacion por desistimiento y me pareciera algo no muy etico, pero como exigir si no se conoce NUESTROS DERECHOS. Y esto muestra una total flaqueza de negociar por parte del trabajador y de ineptitud total.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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