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16/Jul/07 18:27
Pago de IMPAC?

Yo hago mis pagos en forma semestral y ya tengo que presentar mi primer provisional de este año, pero tengo una duda con IMPAC,

El IMPAC que determine en mi anual del 2006 es digamos de 50,000,
por lo que debo de pagar ahorita $25,000 1er pago semestral.

Si yo se que este ejercicio 2007, el IMPAC va ser menor, ¿puedo pagar un monto inferior estimado, para no tener un saldo a favor al final del año?

o no ¿debo pagar conforme el procedimiento normal? ¿ me puedo ver sujeta a una sancion?
 
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URIAS
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17/Jul/07 10:52

Para poder disminuir pagos provisionales, necesitas solicitar autorizacion.

Ahora el pago provisional para este año, se debe actualizar, de acuerdo a lo que pagaste el año anterior.
 
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vabdo
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17/Jul/07 11:47

se puede aplicar Credito al Salario contra IMPAC?
 
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URIAS
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17/Jul/07 12:29

[quote:df90774a79="bahiat"]se puede aplicar Credito al Salario contra IMPAC?[/quote:df90774a79]

hola

no se puede aplicar solo es vs. isr propio o retenido a terceros

o existía un decreto en donde cumpliendo ciertos requisitos si se podía hacer desconozco si este aún vigente

esperemos más comentarios

saludos
 
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CPJORGTOMB
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17/Jul/07 12:35

Ojala y alguien me de la noticia que si existe aun

pero otra pregunta, encontre la regla 4.18 donde habla sobre una opcion de calcular mi pago provisional en base en valor de activos del mes.

¿ para lograr pagar menos IMPAC y sea mas cercano al que determinare para el 2007, puedo aplicar esta regla? ¿ tiene algun inconveniente?
 
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URIAS
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18/Jul/07 13:22

Hola bahiat:

Si se obtendria ISR mayor que IMPAC al final de año, seguramente la mayor parte de tus pagos serian pagos prov de ISR a menos que se tenga un coeficiente muy inferior al cual se obtendria al final del ejercicio.

No se pagan los dos pagos provisionales (ISR e IMPAC) solo el mayor de los impuestos acumulados para cada periodo a derterminarse y disminuirse lo pagado anteriormente.

El IMPAC anual del ejerc anterior se actualiza y ese seria el valor total por todos los pagos provisionales a confrontarse en la proporcionalidad contra el ISR correpondiente al mismo periodo y determinar cual seria el mayor a pagarse.

A lo anterior se consideraria pagos en conjunto, y en tu declaracion anual los clasificaria todos estos pagos como pagos provisionales de ISR, independientemente de que tipo de pago fue el que se realizo ISR o IMPAC

Si tiene credito al salario pagado "en nominas" se acreditaria vs ISR propio o retenido

Considero que el IMPAC es ISR, debido a que la anual se harian pagos prov de ISR (todos los pagos de IMPAC tambien).

Pero no podria afirmarlo categoricamente, habria que preguntar a la autoridad si asi lo consideran tambien ellos y bajo que fundamento legal, me parece que tampoco lo tendrian y a la ausencia es muy posible se laven las manos y comenten que no proceda el acreditamiento del CAS

El reglamento del ISR da la oportunidad de "Estimar" los pagos provisionales que corresponderian de Julio a Diciembre, pero no para los primeros meses del primer semestre. No hay un parametro de estimacion seria un criterio a titulo personal

En las estimaciones de los pagos provisionales del segundo semestre. se argumenta en el reglamento del ISR que no debe sobrepasar de una diferecia numerica porcentual, para no cubrirse esos recargos y actualizaciones que le corresponderian por esa insuficiencia en la estimacion de los pagos provisionales. Es decir se tiene una tolerancia por esas insuficiencias, por el excedete a esa tolerancia habria que pagarse los recargos correspondientes
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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18/Jul/07 13:38

[quote:b2bf541951="enrique9727"]Hola bahiat:

Si se obtendria ISR mayor que IMPAC al final de año, seguramente la mayor parte de tus pagos serian pagos prov de ISR a menos que se tenga un coeficiente muy inferior al cual se obtendria al final del ejercicio.

No se pagan los dos pagos provisionales (ISR e IMPAC) solo el mayor de los impuestos acumulados para cada periodo a derterminarse y disminuirse lo pagado anteriormente.

El IMPAC anual del ejerc anterior se actualiza y ese seria el valor total por todos los pagos provisionales a confrontarse en la proporcionalidad contra el ISR correpondiente al mismo periodo y determinar cual seria el mayor a pagarse.

A lo anterior se consideraria pagos en conjunto, y en tu declaracion anual los clasificaria todos estos pagos como pagos provisionales de ISR, independientemente de que tipo de pago fue el que se realizo ISR o IMPAC

Si tiene credito al salario pagado "en nominas" se acreditaria vs ISR propio o retenido

Considero que el IMPAC es ISR, debido a que la anual se harian pagos prov de ISR (todos los pagos de IMPAC tambien).

Pero no podria afirmarlo categoricamente, habria que preguntar a la autoridad si asi lo consideran tambien ellos y bajo que fundamento legal, me parece que tampoco lo tendrian y a la ausencia es muy posible se laven las manos y comenten que no proceda el acreditamiento del CAS

El reglamento del ISR da la oportunidad de "Estimar" los pagos provisionales que corresponderian de Julio a Diciembre, pero no para los primeros meses del primer semestre. No hay un parametro de estimacion seria un criterio a titulo personal

En las estimaciones de los pagos provisionales del segundo semestre. se argumenta en el reglamento del ISR que no debe sobrepasar de una diferecia numerica porcentual, para no cubrirse esos recargos y actualizaciones que le corresponderian por esa insuficiencia en la estimacion de los pagos provisionales. Es decir se tiene una tolerancia por esas insuficiencias, por el excedete a esa tolerancia habria que pagarse los recargos correspondientes[/quote:b2bf541951]Hola enrique muchas gracias por tus comentarios, por lo que me han dicho el Credito la Salario no lo podria aplicar por no haber un fundamento preciso que asi lo indique.

Yo tengo años arrastrando perdidas, por lo que no eh tenido ISR, y este año yo dudo tener, por lo que lo unico que estaria pagando seria el IMPAC, el cual se que va ser inferior al del año anterior, es por eso que estoy tratando de evitar quedarme con un saldo a favor de IMPAC al final del año

Encontre una regla 4.18, la cual estoy analizando si la puedo aplicar o no, en otro foro me dijeron que si, y que no requiero autorizacion del SAT, pero ahora esta la duda en por cuanto tiempo estare obligado a ejercer la misma opcion, ¿ solo este ejercicio ? o ¿cuantos años?

Me gustaria saber tu opinion al respecto Enrique y muchas gracias
 
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URIAS
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18/Jul/07 19:11

Hola:

Me parece que en tu consulta indicabas que el ISR seria mayor, ahora si que me indicas que se tiene perdidas por lo que IMPAC seria por obvias razones el mayor.

La Regla que me comentas no es LEY ESPECIFICA, es decir seria una facilidad administrativa, por la cual podrias aplicarla unicamente por este ejercicio.

Si al siguiente ejercicio fiscal sale de nuevo esa misma facilidad podria volverse aplicar.

Pero al aplicar esta disposicion de la regla debe contraer nuevas obligaciones habria que ver cuales serian para poder aplicarse ese nuevo derecho. Es decir aplicar tal como se establece la regla.

Las reglas son emitidas cada año en ocasiones ya no son emitidas y otras ocasiones son modificadas

Los saldos de IMPAC no pueden ser posible que existan, checate la declaracion anual no hay renglon en donde reflejar ese saldo a favor por IMPAC en su caratula correspondiente.

Lo que debe es considerarse pagos provisionales de ISR todos los pagos provisionales aun en el caso que no se tenga base para ISR en el ejercicio, de esa manera acreditaras ISR por pagos provisionales vs IMPAC y el remanente seria un saldo a favor de ISR que pudieses solicitar su devolucion o compensarse contra IMPAC de pagos provisionales futuros.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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19/Jul/07 11:04

[color=blue:d3a0c62d9a]Pero al aplicar esta disposicion de la regla debe contraer nuevas obligaciones habria que ver cuales serian para poder aplicarse ese nuevo derecho. Es decir aplicar tal como se establece la regla.


Lo que debe es considerarse pagos provisionales de ISR todos los pagos provisionales aun en el caso que no se tenga base para ISR en el ejercicio, de esa manera acreditaras ISR por pagos provisionales vs IMPAC y el remanente seria un saldo a favor de ISR que pudieses solicitar su devolucion o compensarse contra IMPAC de pagos provisionales futuros.[/quote][/color:d3a0c62d9a]

Enrique entonces tu me recomiendas que me apegue a realizar el pago tal y cual es, y despues trate de compensar o solicitar en devolucion ese saldo a favor, como saldo a favor de ISR?
 
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URIAS
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