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03/Jul/07 17:01
INFONAVIT e ISSSTE ¿que pasa en caso de muerte?

Buenas tardes.

Tengo el caso, de un amigo mio, el cual desgraciadamente murio hace unos días. En vida, él tramito su crédito INFONAVIT por allá del 2000, cuando era empleado, con el cual adquirio su casa de interes social.

Posteriormente, aprox. en el 2004, el perdio el empleo, por lo que tardo mucho tiempo en encontrar uno nuevo, en ese lapso, el renegocio con INFONAVIT lo de sus pagos, por lo que llegaron a un convenio de pagar X monto mensual o bimestral (no recuerdo exactamente), él sufrio el accidente hace 25 días, y estuvo en coma durante 21 días, en ese lapso, su hermano previno la situacion, y se acerco al INFONAVIT a pagar mensualidades atrasadas que su hermano debia.

Ahora, con su muerte, tiene dudas, respecto a que, según sabemos, a la muerte del acreditado la deuda se extingue, pero, el era divorciado desde el 2006 y procreo 2 hijos con su ex-esposa, el detalle fué, que al divorciarse, consideraron que no tenian bienes, ya que aún se debia la casa, por lo que no hubo liquidación de bienes, una de las muchas dudas es ¿quién es el beneficiario?, es decir ¿legalmente a nombre de quién queda la casa?, mi duda surge, ya que, me comentaron que son sus hijos, pero no encuentro donde se señala el proceder en este tipo de situaciones.

Por último, el actualmente laborada para una dependencia de gobierno, por lo que tenia ISSSTE, sabran algo respecto a la pensión, es decir ¿los beneficiarios son la ex-esposa o los hijos?

Gracias por sus comentarios!!!
 
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BR1
Coronel

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03/Jul/07 20:48
Re: INFONAVIT e ISSSTE ¿que pasa en caso de muerte?

:| Buenas tardes BR1. Los beneficiarios son los hijos. Es necesario tramitar una declaratoria de beneficiarios ante la junta de conciliacion, a fin de aterrizar mi afirmación. El hermano debe enviar a infonatel, copia del acta de defuncion para que le liberen la hipoteca.

Salu2,
El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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04/Jul/07 13:32
Re: INFONAVIT e ISSSTE ¿que pasa en caso de muerte?

Perdón por entrometerme pero esto lo pueden fundamentar con el ART. 51 LEY DEL INFONAVIT.

Aparte del problema de la vivienda tambien tienes que ver este asunto:
IMSS CAPITULO IV
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD

SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado;
II. El pensionado por:
a) Incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) Viudez, orfandad o ascendencia;

esto se tramita ante el seguro social, la asesoría que te brindan es gratis, en caso de que no hubiera cubierto las semanas establecidas por la ley del seguro social le otorgarían una negativa de pensión donde le devuelven sus aportaciones existentes.
En cuanto al lo del ISSTE desconozco un poco pero deben acudir a las oficinas de administració, "CUIDADO LOS TRAMITES SON GRATUITOS".

SALUDOS.
 
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz. Jalisco.
 
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gap
Sargento Primero

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04/Jul/07 16:58
Re: INFONAVIT e ISSSTE ¿que pasa en caso de muerte?

Muchas gracias.

Tomare en cuenta sus comentarios, posteriormente les comento lo que se realizo, ya que, den entrada lo que comenta ppsoto es primordial....respecto a lo que mecionas GAP, no creo que aplique en este caso por ser el empleado de gobierno, es decir dependiente del ISSSTE ¿o sí?
 
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BR1
Coronel

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