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02/Jul/07 14:11
DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 2 de julio de 2007

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007 y sus anexos 7 y 11.



Transitorios

Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

...

Tercero. [color=red:fca7c3aced]Durante el ejercicio fiscal de 2007[/color:fca7c3aced], [color=blue:fca7c3aced]se tendrá por cumplida [/color:fca7c3aced][u:fca7c3aced][i:fca7c3aced][color=red:fca7c3aced]la obligación [/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]prevista en los [b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]artículos 86, fracción VIII y 101, fracción V de la Ley del ISR, y 32-G del CFF[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced], [i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]cuando los contribuyentes[/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced] presenten la información a que se refiere [color=red:fca7c3aced]el artículo 32, fracciones V y VIII de la Ley del IVA, [/color:fca7c3aced]respecto del ejercicio fiscal de 2007, en términos de las [u:fca7c3aced][i:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=red:fca7c3aced]reglas 5.1.12. y 5.1.13.[/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]

LISR 2007

CAPÍTULO VIII
DE LAS OBLIGACIONES DE LAS [u:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]PERSONAS MORALES[/color:fca7c3aced][/b:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]
[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]Artículo 86.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:

...

[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]VIII.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] Presentarán a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información de las operaciones efectuadas en el año de calendario inmediato anterior con clientes y proveedores mediante la forma oficial que para tal efecto expidan las autoridades fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes no se encuentran obligados a proporcionar la información de clientes y proveedores con los que en el ejercicio de que se trate, hubiesen realizado operaciones por montos inferiores a $50,000.00.

Cuando los contribuyentes lleven su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere esta fracción deberá proporcionarse a las autoridades fiscales en dispositivos magnéticos procesados en los términos que señale el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general.

Independientemente de la obligación prevista en los dos párrafos anteriores, la información a que se refiere esta fracción podrá ser solicitada por las autoridades fiscales en cualquier tiempo, después del mes de febrero del año siguiente al ejercicio al que corresponda la información solicitada, sin que dicha solicitud constituya el inicio de las facultades de comprobación a que se refiere el Código Fiscal de la Federación. Para estos efectos, los contribuyentes contarán con un plazo de 30 días hábiles para entregar la información solicitada, contados a partir de la fecha en la que surta efectos el requerimiento respectivo.
Fracción reformada DOF 01-12-2004



[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]Artículo 101.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] [b:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]Las personas morales[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] a que se refiere este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes

...

[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]V.[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced] Expedir las constancias y proporcionar la información a que se refieren las fracciones III y VIII del artículo 86 de esta Ley; retener y enterar el impuesto a cargo de terceros y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en los términos de esta Ley. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 118 de la misma Ley, cuando hagan pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley.



[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]CFF 2007[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced]
[b:fca7c3aced][i:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=green:fca7c3aced]Artículo 32-G. [/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/i:fca7c3aced][/b:fca7c3aced]La Federación, las Entidades Federativas, el Distrito Federal, y sus Organismos Descentralizados, así como los Municipios, tendrán la obligación de presentar ante las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración, la información relativa a:

I. Las personas a las que en el mes inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Los proveedores a los que les hubiere efectuado pagos, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladaron o les fue trasladado el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago.

La información a que se refiere el párrafo anterior se deberá presentar a más tardar el día 17 del mes posterior al que corresponda dicha información.


CONCLUSION [color=blue:fca7c3aced]PERSONAL[/color:fca7c3aced]

EL DIOT (HASTA AHORA) , ES SOLO PARA [b:fca7c3aced][u:fca7c3aced][color=blue:fca7c3aced]PERSONAS MORALES[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced][/b:fca7c3aced]

OBSERVEMOS LOS FUNDAMENTOS SUPRACITADOS Y CONCATENADOS

ESTO ES PORQUE ALGUNOS (INCLUIDO YO), PENSAMOS DE MOMENTO QUE TAMBIEN APLICABA PARA FISICAS,

AHORA BIEN , SI ALGUIEN [u:fca7c3aced][b:fca7c3aced][color=red:fca7c3aced]FUNDAMENTA **CORRELACIONADAMENTE[/color:fca7c3aced][/u:fca7c3aced]** Y NOS APOYA DEMOSTRANDONOS QUE TAMBIEN ES PARA FISICAS........ENTONCES ANALIZAREMOS SU DICHO......Y NOS PONDREMOS A TRABAJAR TAMBIEN EN LAS IDEM

SALUDOS
 
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO' 'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA' _______________________________ 'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
 
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lobozac
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02/Jul/07 14:39
Re: DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO

Hola......
Hoy fuí a al SAT y me dijeron que era solo para PERSONAS MORALES...
PERSONAS FÍSICAS HASTA EL 2008...
 
MLUNA. Comparte tus conocimientos. Es una manera de lograr la inmortalidad.
 
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mluna
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02/Jul/07 14:44

mluna, GRACIAS POR EL COMENTARIO.......ESPEREMOS LOS SIGUIENTES

SALUDOS
 
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lobozac
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03/Jul/07 10:30

Asi es, confirmo tu dicho y el de mluna
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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04/Jul/07 9:31
Re: DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO

Buenos dias aprovechando el tema y no saturar abriendo uno nuevo de diot, si me queda la siguiente duda si una persona moral va presentar la declaracion hasta septiembre de acuerdo a la regla 5.1.12 que diferencia en informacion habra con la simplificada , es decir que informacion adicional me van apedir hay algun anexo de la resolucion miscelanea donde ya se haya publicado que van a pedir, van a pedir informacion de clientes e ingresos?gracias por sus comentarios. saludos
 
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sosaarceo
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05/Jul/07 11:56
Re: DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO

TENGO LA MISMA DUDA QUE SOSAARCEO, OSEA NO ENTIENDO CUAL ES LA DIFERENCIA CON LA SIMPLIFICADA (EN QUE LIMITA EL FORMATO A-29) PARA QUE UNO PUEDA OPTAR POR LA SIMPLIFICADA?
 
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NANE
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05/Jul/07 18:46
Re: DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO

Buen día:[/b:134e92f70f]
tengo la misma pregunta: que PM optarán x la [b:134e92f70f][u:134e92f70f]Declaración Informativa de Operaciones con Terceros[/u:134e92f70f][/b:134e92f70f] y que PM optarán x la [b:134e92f70f][u:134e92f70f]Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Simplificada[/u:134e92f70f]??.
Bueno, pues acabo de hablar al SAT y entendí lo siguiente:
La obligasión es para SEPTIEMBRE, según Regla 5.1.12 pero como la Autoridad Fiscal, aún no tiene plenamente diseñado el programa, o formato para recaudar tal información, ellos esperan estar listos para SEPTIEMBRE.
Por el contrario, ya esta disponible el DEM_07/DIOT (y supuestamente este formato, es el simplificado), lo cual, se menciona en la regla 5.1.13 y misma cuya fecha límite a presentar es JULIO, teniendo días adicionales para su presentación, deacuerdo al 1er dígito en el RFC... y sobre el cual, la información a proporcionar en mas específica.
Ahora bien: supongo que es optativo presentar una u otra... es decir, la normal, o la simplificada...
es decir que, si decides presentarla en Julio, estan los días adicionales ya mensionados y la información proporcionada será mas específica y quedarás libre de presentarla en SEPTIEMBRE... por el contrario, si te esperas a presentarla hasta en SEPTIEMBRE, esta bien, la variante aquí sería que ya en septiembre la información que se pedirá será mas detallada, y con el nuevo programa, sobre el cual la autoridad esta trabajando, y que para ese entonces, ya estará disponible...
Bueno, eso fue lo que entendí, no se si estoy en lo cierto... si no es así, agradecería mil veces su aclaración... ya que todo esto de la contabilidad, impts, declaraciones y demas, para mí es nuevo...
Gracias...
 
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HOGARAMAMONTERREY
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06/Jul/07 14:55
Re: DIOT......SOLO PARA MORALES...POR LO PRONTO

Si...efectivamente asi es...es opcional...

pero obligatoria en septiembre.
 
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GrupoAguila
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08/Jul/07 13:50

ENTONCES SEGUN TU ANALISIS, LAS PERSONAS FISICAS, PUEDEN OMITIR LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 32, FRACC. V Y VIII, DE LA LEY DEL IVA.

EXCELENTE TAL VEZ TODAS LA PERSONAS FISICAS PODRIAMOS, OMITIR QUE EXISTE LA LEY DEL IVA, Y SOLICITARLE AL SAT LA DEVOLUCION DEL PAGO DE LO INDEBIDO. YA QUE "NULO EL TRIBUTO SIN LEY"
 
INDIVISA consultores sc. Firma de Asesoría y Consultoría de Negocios
 
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