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07/Jun/04 20:24
obligacion ISAN

:o buenas noches Contadores:

Una opinion

Acabo de entrar a una agencia de vehiculos nuevos la cual vende autos importados pero como agencia (consecionaria) logicamente no los importa si no la planta (proveedor)

en la ley del impuesto sobre vehiculos nuevos se menciona lo siguiente

1.- Sujeto y objeto del impuesto
Estan obligados al pago del impuesto sobre vehiculos nuevos establecido en esta ley, las personas fisicas y las morales que realicen los actos siguientes:
I.- Enajenen automoviles nuevos de produccion nacional. Se entiende por automovil nuevo el que se enajea por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.
II.- Importen en definitiva al pais automoviles. Los automoviles a que se refiere esta fraccion son los que corresponden al año modelo posterior al de aplicacion de la ley, al año modelo en que se efectue la importacion, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.

resumen
en el art. 1 uno menciona quienes estan obligados
fracc. I menciona que enajenen productos de produccion nacional
fracc. II importen automoviles

en virtud de que esta agencia no vende productos nacionales si no importados, pero cabe aclarar que no importa solo vende.

mi pregunta esta sujeta al pago del impuesto.

agradecere me puedan emitir su opinion al respecto porque es una empresa nueva tambien y acabo de entrar en ella a trabajar., por su atencion mil gracias.

saludos
 
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emperador
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08/Jun/04 18:17

Cálculo del impuesto
ARTÍCULO 4o.- El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, excepto en el caso de las importaciones a que se refiere el artículo
10 de esta Ley.

Definición de enajenación
(RE) ARTÍCULO 6o.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, la incorporación del automóvil al activo fijo de las empresas fabricantes, ensambladoras o importadoras de automóviles e inclusive al de los distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos, o los que tengan para su venta por más de un año, excepto cuando se trate de automóviles por los que ya se hubiera pagado el impuesto a que esta Ley se refiere. En estos
casos, el impuesto se calculará en los términos del artículo 2o. de esta Ley, según proceda.

Pago del impuesto en la aduana por automóviles importados
(RE) ARTÍCULO 10.- Tratándose de automóviles importados en definitiva por personas distintas al fabricante, al ensamblador, a sus distribuidores autorizados o a los comerciantes en el ramo de vehículos, el impuesto a que se refiere esta Ley, deberá pagarse en la aduana mediante declaración, conjuntamente con el impuesto general de importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los automóviles en depósito fiscal en almacenes generales de depósito. No podrán retirarse los
automóviles de la aduana, recinto fiscal o fiscalizado, sin que previamente se haya realizado el pago que corresponda conforme a
esta Ley.

saludos
 
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lobozac
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09/Jun/04 11:53
Re: obligacion ISAN

gracias por tus comentarios, pero mi duda es la siguiente de acuerdo a lo que redactaste de los importados, este impuesto se debio pagar en la aduada por tratarse de vehiculos importados, entonces que pago yo como distribuidor independientemente que no soy el consumidor final me explico en teoria no debo de pagarlo por que ya esta pagado, si no como es que pason la aduana estos vehiculos, pudiera ser que la empresa que nos distribuye dichos vehiculos tenga un convenio con las autoridades para que nos trasladen dicha obligacion aunque en mi opinion no deberia ser.

agradecere su ayuda. mil gracias :twisted:
 
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emperador
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09/Jun/04 11:57
Re: obligacion ISAN

:( correcion a la redacion anterior, no quise decir obligado del impuesto si no retenedor del impuesto al consumidor final
 
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emperador
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